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Víctima y fallo contra exagentes de la DINA: «Valida tormentos de índole sexual»

Por: Carolina Ceballos | Publicado: 23.08.2023
Víctima y fallo contra exagentes de la DINA: «Valida tormentos de índole sexual» La casa donde operaba La Venda Sexy | Captura 24 Horas
Carmen Holzapfel, detenida por agentes de la DINA en diciembre de 1973, y sometida a tortura y violencia sexual en prisión, dijo recibir “con mediana alegría, las noticias del fallo de la Corte Suprema”, aunque destacó que este se genere “al cumplirse 50 años del golpe de Estado, pese al negacionismo” imperante en Chile.

Este martes se oficializó el fallo unánime emanado de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema, que confirmó la condena de tres exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestros calificados y aplicación de tormentos con violencia sexual, como crímenes de lesa humanidad, perpetrados contra seis detenidas y cuatro detenidos del centro clandestino conocido como “Venda Sexy”, ubicado en la comuna de Macul, hechos ocurridos entre septiembre y diciembre de 1974.

La resolución fue adoptada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, María Teresa Letelier, Eliana Quezada y el abogado (i) Gonzalo Ruz, quienes tras rechazar el recurso de casación en el fondo interpuesto por la defensa de dos de los condenados, confirmaron la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a una pena de 15 años y un día de presidio.

Estas se suman a las penas accesorias que se les impuso en su calidad de autores de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos con violencia sexual, cometidos contra las víctimas Cristina Verónica Godoy Hinojosa, Laura Ramsay Acosta, Beatriz Constanza Bataszew Contreras, Sara Gabriela de Witt Jorquera, Carmen Alejandra Holzapfel Picarte y Clivia Marfa Sotomayor Torres; y, de los delitos de secuestro calificado y aplicación de tormentos perpetrados en la persona se Agustín Julio Holgado Bloch, Luis Rodolfo Ahumada Carvajal, Eugenio Ambrosio Alarcón García y Luis Humberto Bernal Venegas.

Paralelamente, el máximo tribunal rechazó la aplicación de la figura de la media prescripción para reducir las penas de los condenados, por tratarse de crímenes de lesa humanidad.

Fallo cierra largo camino por la justicia

“Este fallo de la Corte Suprema permite cerrar este largo y complejo camino por verdad y justicia por el cual han transitado, con una enorme fortaleza, quienes sufrieron estos terribles crímenes. Lamentablemente, la impunidad biológica nos ha impedido contar con más criminales condenados que participaron en aquellos”, aseguró el abogado querellante Francisco Ugás Tapia, coordinador jurídico del Estudio Jurídico Caucoto Abogados.

Adicionalmente, el profesional destacó y valoró «positivamente que en este fallo se reitere esta relevante jurisprudencia sentada por la Corte Suprema, en torno a la inaplicabilidad de la prescripción gradual o media prescripción en casos relativos a crímenes de lesa humanidad».

«Además, relevo que en este caso la Judicatura estimó, en su razonar y decisión, el enfoque de género, lo cual se observa, por ejemplo, en la descripción de los hechos constitutivos de tortura como violencia sexual, en el disvalor que a estos se le asignó y en la sanción penal impuesta a los responsables, lo que se expresa en el fallo definitivo de primera instancia del Ministro Mario Carroza, el cual fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago y validado, este último y con posterioridad, por la Corte Suprema, mediante la sentencia de término que hoy conocemos”.

«Valida tormentos de índole sexual»

Carmen Alejandra Holzapfel, una de las víctimas de este caso, detenida por agentes de la DINA el 11 de diciembre de 1973 y sometida a tortura y violencia sexual en prisión, dijo recibir, “con mediana alegría, la noticias del fallo de la Corte Suprema, en que se confirma lo resuelto por la Corte de Apelaciones y se valida que fuimos sometidas a tormentos de índole sexual en el centro de secuestro, tortura y exterminio llamada por los perpetradores como ‘Venda Sexy'».

Valorando el fallo, aseguró que este “ratifica las condenas a Raúl Iturriaga Neumann, Manuel Rivas Díaz y Hugo Hernández Valle a 15 años, rechazando los recursos de casación presentados por Rivas y Hernández, ambos torturadores de la Policía de Investigaciones”.

De hecho, destacó que este se genere “al cumplirse 50 años del golpe de Estado, pese al negacionismo y la enorme cantidad de compañeros y compañeras que no han recibido justicia ni reparación y aún no hemos logrado que las fuerzas represivas y funcionarios civiles de la dictadura entreguen información respecto del destino de nuestros amados y amadas compañeras”.

El caso

Mario Carroza, ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago, dio por establecido los siguientes hechos durante la indagatoria:

La DINA tuvo, durante los años 1974 y 1975, diferentes recintos encubiertos con el propósito de mantener en ellos recluidos y privados de libertad a personas partidarias de partidos políticos o movimientos que siguieron al gobierno depuesto antes de ejecutarse el Golpe de Estado. Su condición en estos lugares fue la de prisioneros políticos.

Uno de estos sitios estuvo en calle Irán 3037 (Macul), un lugar de encierro y tortura que llamaron ‘Venda Sexy’ o ‘La Discoteque’, por las agresiones y vejaciones sexuales a las que fueron sometidos los prisioneros. Al mismo tiempo, se utilizaron otros cuarteles destinados a fines similares, como los fueron aquellos conocidos como «Londres 38», «Villa Grimaldi» o «Cuartel Terranova» y también el de «José Domingo Cañas’.

Se mantuvo a los prisioneros incomunicados y en recuperación de las torturas sufridas en los interrogatorios en «Cuatro Álamos», mientras el mando del organismo decidía su destino final. Este recinto disponía de un anexo en el cual a los prisioneros se les mantenía en libre platica hasta que llegara a concretarse su potencial libertad o expulsión del país, este lugar fue conocido como ‘Tres Álamos’.

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