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Kandisky: Mismo ingeniero que visó estudio de suelo advirtió de riesgos post socavón

Por: Matias Rojas | Publicado: 15.09.2023
Kandisky: Mismo ingeniero que visó estudio de suelo advirtió de riesgos post socavón Edificio Kandinsky | Agencia Uno
El ingeniero civil que firmó estudio de suelo para la construcción de edificio Kandinsky, tras el socavón, el 23 de agosto emitió un informe advirtiendo a los vecinos del posible derrumbe de la construcción por un sismo de intensidad, la posibilidad de que la afectación siguiera creciendo y recomendó deshabitarlos .

En medio de las indagatorias tras el socavón que afectó al edificio Kandinsky, se reveló que el ingeniero civil Claudio Gottschalk, quien visó el estudio de suelo para la construcción de la torre afectada, es el mismo que recientemente emitió un informe a los vecinos explicando los alcances de la afectación y el riesgo probable de derrumbe.

Según un reportaje de Meganoticias, el 2011 el profesional firmó el estudio de suelo que permitió la construcción del polémico edificio donde se detallaba que las fundaciones de la construcción estarían enterradas a menos de cinco metros bajo el nivel del terreno.

Transcurridos 12 años, el 28 de agosto del 2023, luego de la rotura del colector de aguas lluvias y que se produjo el socavón, Gottschalk emitió un informe a los vecinos donde confirma las razones tras el evento.

Paralelamente, advirtió de las posibilidades de que la afectación aumentara y de un eventual derrumbe del edificio frente a un sismo de intensidad.

Es por esto que recomendó a los residentes no habitar el edificio que él mismo había visado para su construcción.

No hubo estudio de impacto ambiental

Además, se reveló que en el informe final del edificio Kandinsky, presentado al cuestionado director de Obras Municipal de Viña del Mar, Julio Ventura, no existía un estudio de impacto ambiental.

A pesar de esto, la autoridad firmó el certificado de recepción de las obras, un incumplimiento a la Ley 19.300, que regula el Sistema de Evaluación Ambiental. “Las Direcciones de Obras Municipales no podrán otorgar la recepción definitiva si los proyectos o actividades a los que se refiere el artículo 10 no acreditan haber obtenido una resolución de calificación ambiental favorable”, asegura la legislación.

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