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¿Y el respeto a los tratados?: Critican venia a expulsión migrante del Consejo Constitucional

Por: Kathia Cancino Rojas | Publicado: 20.09.2023
¿Y el respeto a los tratados?: Critican venia a expulsión migrante del Consejo Constitucional Imagen referencial por migración | Agencia Uno
La enmienda aprobada con 34 votos a favor establece, entre otros aspectos, la expulsión inmediata de migrantes que ingresen al país por pasos no habilitados, pero según la entidad, «no resuelve la situación que pretende abordar, dejando en una situación muy compleja al legislador y los Tribunales de Justicia».

La jornada de este miércoles 20 de septiembre se aprobaron tres iniciativas en el Consejo Constitucional sobre «Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales». Entre ellas, los incisos que establecen que «la ley protege la vida de quien está poner nacer», lo que pondría en jaque el aborto en tres causales; la expulsión de extranjeros que ingresen por pasos no habilitados y la reclusión domiciliaria para enfermos terminales, entre otras cosas.

En el caso de la expulsión de migrantes, la enmienda fue aprobada por 34 votos a favor, 15 en contra y una abstención, lo que la directora nacional del Servicio Jesuita a Migrantes, Waleska Ureta, responde a una norma «que pretende dar rango constitucional a ciertos casos de expulsiones», y «deja más dudas que certezas«.

Concretamente, la enmienda precisa dos cuestiones. En primera, que la «ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional. Los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados serán expulsados en el menor tiempo posible o devueltos a su país de origen, tránsito o residencia, salvo en los casos de refugio o asilo expresamente contemplados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes».

Además de que «los extranjeros que comentan un crimen o simple delito dentro del territorio nacional y sean condenados a presidio efectivo, deberán cumplir la pena carcelaria en su país de origen, cuando corresponda y, en caso de cumplir la pena en nuestro país, serán inmediatamente expulsados. La ley determinará el proceso de expulsión o devolución. Toda persona, institución o grupo que organice, financie o ejecute con ánimo de lucro el ingreso ilegal de personas al territorio de la República, incurrirá en las sanciones que determine la ley».

Más dudas que certezas

Aunque para Ureta, la norma aprobada «no resuelve la situación que pretende abordar, dejando en una situación muy compleja al legislador y los tribunales de Justicia». Incluso, en la interna del organismo explican a El Desconcierto que las expulsiones a migrantes ya se abordan de manera «exhaustiva» en la Ley de Migración que entró en vigencia en febrero de 2022.

Pero en el borrador de la Constitución no se incluyen referencias a dicha legislación, ni tampoco «es posible encontrar referencia de otras constituciones de estados democráticos que incluyan (dicha materia)», agregó Ureta.

De hecho, deja varias dudas respecto a aquellas personas que cometan un crimen o simple delito dentro del territorio nacional y hayan sido condenadas a presidio efectivo. Sobre todo, por la incertidumbre si otro Estado recibirá a uno de sus connacionales que delinquió en nuestro país, para que este cumpla su condena en su lugar de origen.

«Como en todo ámbito, también en lo relativo a materias migratorias se debe considerar el respeto por los tratados internacionales, que realmente se pueda aplicar lo que se propone y, principalmente, comprender el rango constitucional de lo que se está elaborando, que debe considerar amplios consensos», cerró Ureta.

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