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Alumno expulsado de Escuela de Carabineros por subir foto semidesnudo deberá ser reincorporado

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 20.10.2023
Alumno expulsado de Escuela de Carabineros por subir foto semidesnudo deberá ser reincorporado Carabineros | Agencia Uno
El estudiante era un alumno becario de Costa Rica y un compañero lo denunció con el argumento de que comprometían la honra de la institución. Finalmente, deberá ser reincorporado al curso de formación de oficiales. Revisa más detalles aquí.

Tras la expulsión de un alumno becario de Costa Rica del curso de formación de oficiales de Carabineros tras subir foto semidesnudo a redes sociales, la Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto por el estudiante.

El estudiante aclaró que en 2019 se graduó de la Academia de Policía en Costa Rica, postulando de inmediato al curso de formación de oficiales de Carabineros de Chile, siendo beneficiado con una beca e iniciando los estudios en enero de 2020.

Además, añadió que en noviembre de 2022 se inició un proceso administrativo en su contra, debido a una denuncia presentada por otro alumno, que lo acusó de subir fotos íntimas a redes sociales, dañando la imagen institucional.

En su defensa, el estudiante becario de Costa Rica señaló que si bien, en las imágenes aparecía con su torso desnudo, en ninguna de las fotografías se aprecian elementos institucionales que supongan un menoscabo a Carabineros.

Pero a pesar de lo anterior, nunca pensó que el hecho escalaría hasta ser expulsado sin ser sometido a sumario previo, es por esto que solicitó que la Corte deje sin efecto la resolución de expulsión por desproporcionada, arbitraria, y por vulnerar el derecho a la honra y la igualdad ante la ley.

La Corte de Santiago acogió el recurso de protección, luego de razonar que «la medida disciplinaria de separación del servicio por “conducta mala” procede cuando la falta que dio origen al procedimiento fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del infractor en el servicio.

«Si bien se definió la gravedad de la conducta, ello fue en un procedimiento por flagrancia, de lo que resulta que para aplicar la sanción máxima que se impuso al recurrente, era necesario que previamente la conducta hubiera sido establecida en Sumario Administrativo o Investigación, lo que no ocurrió en este caso”, añadieron.

El fallo concluye sosteniendo que la expulsión fue arbitrarie e ilegal, afectando la igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria en perjuicios del estudiante de Costa Rica.

Es por esto que la Corte de Santiago acogió el recurso de protección y ordenó la reincorporación del estudiante a la Escuela de Carabineros, con todos los derechos y obligaciones que tenía al momento de la sanción arbitraria.

La decisión anterior fue confirmada por la Corte Suprema, acordada con el voto en contra del Ministro Jean Pierre Matus, quien consideró que «los elementos de juicio expuestos en lo que precede, dejan en evidencia que no existen problemas que afecten el procedimiento disciplinario que determinó la aplicación de la medida expulsiva recurrida, lo cual se condice con las exigencias previstas para una resolución como la que ha sido impugnada, pues la misma se encuentra dictada con arreglo al procedimiento especialmente establecido al efecto por la reglamentación institucional de Carabineros de Chile, de manera que la misma se ajustó a la legalidad y, por otro lado, aparece debidamente fundada en antecedentes concretos, circunstancias que son las sometidas al control de esta judicatura, razón por la que, a juicio de este disidente, el recurso de protección debió ser rechazado”.

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