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Corte de Antofagasta: Quien solo empuja moto robada no puede ser condenado por receptación

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 25.10.2023
Corte de Antofagasta: Quien solo empuja moto robada no puede ser condenado por receptación Corte de Antofagasta: Quien solo empuja moto robada no puede ser condenado por receptación | Agencia Uno
“No se verifica en la especie la existencia de los elementos del tipo necesarios para la configuración del delito de receptación», expresó la Corte de Antofagasta sobre un caso bastante particular. Revisa más detalles a continuación.

En el norte de nuestro país, específicamente en Antofagasta, se dio el caso de un sujeto que participó en el hurto de una moto, pero solo empujó el vehículo mientras otro iba al mando de este.

El Tribunal calificó los hechos como constitutivos de un delito de receptación de vehículo motorizado y condenó al acusado a una pena de 3 años y 1 día.

Es por lo anterior que el sujeto alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, argumentando que debió ser condenado como encubridor del delito de hurto simple, ya que su única intervención fue empujar a pulso la motocicleta que había sustraído el coacusado, por lo que su participación fue posterior a la ejecución del simple delito, es decir, sólo prestó colaboración.

Además, destacó que no se le puede condenar en calidad de autor y menos por un delito de receptación, ya que no tenía como saber el origen ilícito de la motocicleta, lo cual se reafirma desde que el coacusado fue condenado por el delito de hurto simple.

La Corte de Antofagasta acogió el recurso, señalando en el fallo que «para sancionar al acusado como autor del delito de receptación, los sentenciadores descartaron la participación de este imputado como autor del delito de hurto, lo que han hecho en consideración a que las imágenes captadas por la cámara de vigilancia muestran a una sola persona sustrayendo el vehículo –una motocicleta marca Yamaha– que se encontraba estacionada en la vía pública frente al domicilio de su propietario».

«Además, no existe en la sentencia recurrida cuestionamiento sobre una eventual participación del acusado en el ilícito de hurto en calidad de cómplice del coautor», añadieron.

Junto con lo anterior, también hacen énfasis en la aclaración del concepto de receptación explicando que “el término generalmente se utiliza para describir las acciones que realizan quienes adquieren efectos robados, a sabiendas de su origen y hacen de su tráfico su comercio habitual».

«En este contexto, la receptación supone la existencia de un delito contra la propiedad y que con posterioridad a su ejecución una persona que no hubiese intervenido en él ni como autor, cómplice o encubridor se aproveche de sus efectos», concluyen.

Como consecuencia, la Corte acogió el recurso, declaró nula la sentencia dictada por el TOP de Antofagasta y, en fallo de reemplazo, condenó al acusado como encubridor del delito consumado de hurto de especies a la pena de 50 días de prisión en su grado máximo, la cual fue sustituida por remisión condicional de la pena.

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