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Gonzalo Winter propone ley para prohibir propaganda electoral por fonos, mails y mensajería

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 02.11.2023
Gonzalo Winter propone ley para prohibir propaganda electoral por fonos, mails y mensajería Gonzalo Winter | Agencia Uno
En un contexto en el cual está el plebiscito sobre la nueva propuesta constitucional a la vuelta de la esquina, a los votantes les preocupa las constantes llamadas telefónicas y mensajes SMS de parte de una opción u otra, lo que genera cierta molestia en la población por lo insistentes que pueden ser. Revisa más información acá.

El Diputado Gonzalo Winter propuso un ley la cual tiene como principal objetivo prohibir la propaganda electoral a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, mensajes de texto y mensajería instantánea.

Además, el Diputado añade que este tipo de prácticas no consentidas abruma a diario a millones de personas en el mundo, independiente del motivo de comunicación.

Agrega que se debe tomar en cuenta también, que actualmente se utiliza inteligencia artificial (IA) para realizar llamadas en las que se imitan voces de personas para estafar al destinatario, a través de la “Inteligencia artificial generativa” y cita el ejemplo de un video falso del presidente de Ucrania, Volodímir Zelenski, que circuló en 2022 en que le pedía a los ucranianos rendirse ante los rusos.

En relación al caso chileno, expone que, durante la campaña para la elección del actual Consejo Constitucional, entre abril y mayo de 2023, se vivió una proliferación de llamados telefónicos y mensajes SMS de parte de diversos candidatos y candidatas a esta elección.

Es principalmente por los razones anteriormente expuestas que Gonzalo Winter propone una modificación legal para resguardar a los ciudadanos de llamados telefónicos y mensajes de texto en periodos de propaganda electoral.

¿Qué diría esta ley?

La iniciativa legal agregaría a la Ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, un artículo 36 bis, el cual sería el siguiente;

«Artículo 36 bis: Se prohíbe realizar propaganda electoral a través de llamados telefónicos, mensajes de texto, correos electrónicos, o uso de plataformas de mensajería digital sin contar con el consentimiento expreso de la persona que recibe la comunicación. El candidato que hiciere uso de alguna de estas herramientas será sancionado con multa en dinero a beneficio fiscal de veinte a treinta unidades tributarias mensuales».

Además, es importante destacar que el proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputadas y Diputados.

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