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El triunfo de Tohá: ¿Qué suprimió o agregó veto aprobado a la Ley de Usurpaciones?

Por: Talía Llanos Chacón | Publicado: 09.11.2023
El triunfo de Tohá: ¿Qué suprimió o agregó veto aprobado a la Ley de Usurpaciones? Cámara de Diputadas y Diputados (referencial) | Agencia Uno
De las 14 observaciones, nueve contenían aspectos sustantivos que suprimen y adicionan disposiciones del proyecto, para que éste volviera al texto original de la ley previo a las indicaciones que presentó la derecha durante su tramitación.

Como un triunfo para el gobierno, particularmente para la ministra del Interior, Carolina Tohá, fue calificada la reciente aprobación de 13 de 14 observaciones a la Ley de Usurpaciones, que quedó lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.

Y la única observación que no logró mayoría parlamentaria para visarse era de carácter supresivo, por tanto se necesitaba un alto quórum para mantener el texto de la ley, lo que tampoco ocurrió.

Desde el oficialismo celebraron el exitoso paso del veto presidencial por el Congreso, ya que ahora el proyecto volvió a contener el corazón de las iniciativas respaldadas por el Ejecutivo, sin las indicaciones que habían sido agregadas por la derecha durante su tramitación.

Legítima defensa y fuerza en cosas

De las 14 observaciones, nueve contenían aspectos sustantivos que suprimen y adicionan disposiciones del proyecto, estas son las 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 11. Las otras cinco eran de carácter formal o adecuaciones de texto para su concordancia.

La primera observación suprimió el numeral 1 del artículo primero que contenía todas las normas de legítima defensa privilegiada y, la segunda, suprimió una parte que hacía referencia a la “fuerza en las cosas” y de “forma permanente y transitoria” para darle un tratamiento separado para las distintas modalidades en otras disposiciones.

Sin violencia o intimidación

Luego, la tercera modificación agregó un nuevo artículo que plantea que cuando el hecho se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será distinta.

Esto es de presidio menor en su grado medio, si causa daño que exceda 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio, si causa daño que exceda de 4 UTM y no pase de 40 UTM; y  presidio menor en su grado mínimo, si causa daño que no exceda 4 UTM.

Daños en las cosas

La cuarta observación elimina el numeral 3 del artículo 1 sobre usurpación sin violencia en las personas, y la quinta adiciona un numeral nuevo que señala que cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM.

Se impondría entonces una pena mayor si el imputado hubiera sido condenado por delito de usurpación antes, si hubiera desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia, si el inmueble hubiera sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado tuviera conocimiento de aquello.

Necesidad habitacional y flagrancia

Por otro lado, para imponer la pena menor, se deberá considerar si el hecho responde a una necesidad habitacional y que se haya restituido el inmueble de forma voluntaria.

Luego, la séptima indicación suprime el marco penal rígido para dejarlo establecido al régimen general, la octava suprime un numeral sobre detención por flagrancia para llevarla a régimen general, salvo en el caso de las policías, y la novena permite que éstas puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente.

Restitución anticipada

De esta forma, para las detenciones ciudadanas rigen las normas generales y para las policías son permanentes.

Finalmente, la modificación 11 agrega la restitución anticipada en cualquier etapa del procedimiento, haya sido o no formalizados los imputados, pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble. De todas formas, esto no impide la detención por flagrancia.

¿Arrendatarios con pagos atrasados?

Una de las dudas que ha surgido entre la ciudadanía tiene que ver con aquellas personas que mantengan una deuda en el arriendo de un inmueble. 

La única forma que podría implicar que un arrendatario con deudas arriesgue ser acusado del delito de usurpación, sería si se presentara una acción legal desde el dueño.

De todas formas el proyecto no se hace cargo de estos específicamente, puesto que ya existe la ley “Devuélveme mi casa”, aprobada el año pasado, que permite la restitución anticipada y el lanzamiento del arrendatario cuando hayan daños a la propiedad o no se pague la renta.

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