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Error de Hospital Barros Luco obliga a médico a reintegrar $9 millones por horas no cumplidas

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 15.11.2023
Error de Hospital Barros Luco obliga a médico a reintegrar $9 millones por horas no cumplidas Corte Suprema (Imagen referencial) | Agencia Uno
Mediante u informe se comprobó que no cumplió con la totalidad de sus horas de contrato. Revisa más detalles a continuación.

La Corte Suprema determinó que, tras revocar la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, se solicitó el reintegro de $9.175.723 de parte de un médico al Hospital Barros Luco por remuneraciones mal percibidas.

Esto se comprobó tras analizar un informe de Contraloría General, el cual dejaba ver que el médico no cumplió con la totalidad de sus horas de contrato, por acusar tope de horario con la impartición de clases en una universidad.

Recurso de protección

A pesar de esta situación, el médico empleó un recurso de protección ante la Corte de San Miguel, antes de la decisión de la Corte Suprema.

En el, el médico argumentó que la solicitud de reintegro vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, al no respetar el procedimiento administrativo que debió seguirse para concluir en la restitución impuesta.

La Corte de San Miguel acogió el recurso de protección, señalando que «la actuación de la recurrida denunciada por esta vía, se torna en ilegal por infringir la normativa aplicable, esto es, compelerlo a realizar un pago, sin que existiese un procedimiento afinado con la posibilidad de audiencia, lo que vulnera la garantía que consagran los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental al no observar cabalmente lo instruido por el órgano fiscalizador».

Rechazo de la Corte Suprema

Como se mencionó anteriormente, la resolución de la Corte de San Miguel fue rechazada por el máximo Tribunal en alzada, quienes argumentaron que «la solicitud de reintegro discutida en autos, fue dictada por el hospital recurrido tras acatar la orden dictada al efecto por la Contraloría General de la República en razón de existir remuneraciones mal percibidas por el recurrente de acuerdo con el artículo 67 reseñado en el considerando tercero de este fallo».

Además, añadieron que «esta solicitud, es independiente del sumario administrativo que la misma Contraloría General de la República dispuso incoar, siendo irrelevante el sobreseimiento decretado en torno a la responsabilidad funcionaria del recurrente, para controvertir la restitución de las sumas materia de discusión, sin perjuicio de la posibilidad del mentado funcionario de alegar ante la autoridad correspondiente, su buena fe o justa causa de error al percibirlas».

Junto con lo anterior, concluyen que «la actuación del Hospital Barros Luco Trudeau carece de la ilegalidad o arbitrariedad denunciada, por lo que será rechazada la presente acción constitucional”.

Es por esto que la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección.

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