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Suprema argumenta: “Ponerse nervioso” frente a Carabineros es motivo de control de identidad

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 20.11.2023
Suprema argumenta: “Ponerse nervioso” frente a Carabineros es motivo de control de identidad Suprema argumenta: “Ponerse nervioso” frente a Carabineros es motivo de control de identidad | Agencia Uno
«Se le trababa la lengua al hablar y le tiritaban las manos”, mencionó Carabineros como una muestra fundamental para detectar a un sospechoso en un control vehicular, quien portaba marihuana y pasta base de cocaína para ser comercializadas. Revisa más detalles a continuación.

¿Ponerse nervioso frente a Carabineros podría ser motivo de control de identidad? La Corte Suprema dice que sí con un caso en específico en carpeta, el de un sujeto que portaba droga al interior de su vehículo.

La historia se remonta desde el 11 de noviembre de 2022, cuando en la comuna de Chiguayante, un sujeto fue detenido tras tener escondido en su vehículo 69 gramos brutos de cannabis sativa, dentro una bolsa de plástico transparente, al interior de una bolsa de cartón y una bolsa ziploc transparente, contenedora de 496 gramos brutos de cocaína base.

Esto se encontró luego de que se llevara a cabo un control vehicular al sujeto, el cual se mostró nervioso con dos características base; «se le trababa la lengua al hablar y le tiritaban las manos”.

En primera instancia, el detenido dedujo recurso de nulidad, argumentando que el accionar descrito anteriormente fueron «circunstancias que pueden explicarse en el hecho que en una fiscalización vehicular, que fue como se inició el procedimiento, se acercaron al vehículo cuatro Carabineros a fiscalizar, rodeándolo, por lo que es natural que se colocara nervioso, como cualquier otra persona».

Pero finalmente, el máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, señalando que «en el control vehicular, cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a su ocupante, consistente en la observación por parte de los agentes policiales de un excesivo nerviosismo del imputado al requerirle la documentación del móvil, lo que se manifestó en que se le trababa la lengua y le tiritaban sus manos, así como la tardanza en entregar dicha documentación, unido a la circunstancia que intentaba ocultar una bolsa que portaba debajo de su asiento; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

Además, añadieron que «con ocasión de dicha actividad fiscalizadora que los funcionarios policiales observaron bolsas en el suelo del automóvil que fiscalizaron, que contenía unas sustancias que les pareció eran estupefacientes, lo que permitió que estuvieran en condiciones de presumir fundadamente que el acusado había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o se disponía a cometerlo».

Es por la resolución anterior que la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta, la cual era de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

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