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Cambios en el Seguro de Cesantía: Revisa cuáles son y cómo te benefician

Publicado: 21.12.2023

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El primero de diciembre entró en vigencia la ley que establece cambios en el Seguro de Cesantía y flexibiliza algunos de los requisitos para aquellas personas que se encuentren sin trabajo. ¿Cuáles son los cambios? Acá te lo contamos.

Cambios en el seguro de Cesantía

La ley realizó tres modificaciones al Seguro de Cesantía:

1. Disminución del número de cotizaciones exigidas

En el caso del financiamiento con la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) se disminuyó el número de cotizaciones que se exigen para acceder al Seguro de Cesantía de 12 a 10 cotizaciones para aquellos trabajadores con contrato indefinido o trabajador de casa particular.

Y de 6 a 5 cotizaciones para aquellas personas con contrato fijo o por obra.

En tanto al Fondo de Cesantía Solidario, cualquiera sea el tipo de contrato, pasó de 12 a 10 cotizaciones; las 3 últimas deben ser continuas y con el mismo empleador. 

Además, los afiliados de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) cuya solicitud haya sido recientemente rechazada y continúen cesantes, cumpliendo con los requisitos vigentes de acceso al Seguro de Cesantía, pueden realizar una nueva solicitud a partir de este 1 de diciembre.

2. Se fortalecerán los beneficios por cesantía

Según información de la AFC, en el caso de que una persona esté cobrando el Seguro de Cesantía y tenga pagos programados para después del 1 de diciembre, los próximos montos podrían ser reajustados.

Revisa la información pinchando aquí. 

3. Activación especial ante estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria

En casos especiales se disminuirán los requisitos y se incrementarán de manera excepcional los montos de hasta dos pagos del Seguro de Cesantía, beneficiando a las personas que pierdan su trabajo en aquellas zonas afectadas.

Cómo cobrar el seguro

Para solicitar el Seguro de Cesantía debes:

Para poder realizar el cobro la persona cesante debe acreditar esta condición, presentando el finiquito firmado y ratificado o, en su defecto, otro documento con el que pueda demostrar el término de la relación laboral.

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