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Rechazan protección de paciente que espera 4 años operación a rodilla: No hay riesgo vital

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 08.01.2024
Rechazan protección de paciente que espera 4 años operación a rodilla: No hay riesgo vital Fachada del Hospital San Borja | Agencia Uno
La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección del paciente de 68 años, argumentando que «se desprende de los antecedentes de la causa que el recurrente no se encuentra en riego vital». Revisa más detalles aquí.

En el año 2019, un hombre de 68 años fue diagnosticado de gonartrosis bilateral, por lo que solicitó al Hospital Clínico San Borja-Arriarán ser intervenido quirúrgicamente.

Es por esto que el médico tratante le prescribió que sólo podía erradicarse la enfermedad mediante una artroplastia total bilateral y un correcto tratamiento médico.

Pero, hasta la fecha, el hombre de 68 años continúa en lista de espera, es decir, por más de cuatro años se ha visto imposibilitado de realizar actividad física y movilizar su cuerpo de manera correcta.

Además, en noviembre del año 2021, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez certificó su discapacidad leve, física y movilidad reducida.

El punto de vista del hombre en lista de espera

El hombre de 68 años menciona que entiende la demora inicial, ya que hubo acontecimientos como el estallido social y la contingencia sanitaria por COVID-19, que atrasaron el proceso.

Pero, por otra parte, menciona que la demora actual se debe a la ineficacia, negligencia y desidia del sistema de salud, lo que ha provocado que sus dolencias hayan crecido cada vez más por la demora de la operación.

Además, es importante señalar que el hombre de 68 años ha dejado de ingerir alimentos y depende de terceras personas, como su señora, para realizar actividades cotidianas.

Es por estas razones que interpuso un recurso de queja ante la Superintendencia de Salud.

Acción de protección: Rechazada por la Corte de Santiago

Por una parte, el Hospital Clínico San Borja- Arriarán tuvo su reacción a la acción de protección, señalando que «el Hospital ha sufrido 2 eventos que han retrasado las intervenciones quirúrgicas no sólo del recurrente sino a una serie de pacientes».

«Uno de ellos es la pandemia por COVID-19 y el segundo es el incendio ocurrido en enero de 2021 en las instalaciones del hospital, lo que trajo como resultado una reorganización interna que se mantiene hasta la fecha, por lo que actualmente en la especialidad que requiere el paciente, se encuentran realizando las últimas intervenciones quirúrgicas de los pacientes en lista de espera del año 2019 y los del año 2020, a razón de 3 pacientes por semana, por lo que próximamente será el turno del recurrente, lo que se estima para el año 2024″, agregaron.

Para finalizar añadieron que «como medida paliativa, el recurrente se encuentra en tratamiento farmacológico, siendo infiltrado, lo que mejora su calidad de vida en la espera por intervención, pero, además, como consecuencia de lo mismo, el paciente no puede ser intervenido antes de 3 a 6 meses desde que se practique la infiltración, por configurar un riesgo alto de infección, de acuerdo a lo informado por los especialistas de la unidad y basado en evidencia científica y literatura médica respectiva».

Es por esta razón que la Corte de Santiago rechazó la acción de protección, afirmando que «no se encuentra en discusión la patología que afecta al recurrente, de 68 años de edad, y la necesidad de la intervención quirúrgica prescrita por su médico tratante. Sin embargo, también se desprende de los antecedentes de la causa que el recurrente no se encuentra en riego vital y que el prestador Institucional –Hospital San Borja Arriarán– ha otorgado las atenciones médicas paliativas destinadas a mejorar su calidad de vida».

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