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Hasta $4 millones de multa pagarán empresarios que no den protección solar por calor

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 30.01.2024
Hasta $4 millones de multa pagarán empresarios que no den protección solar por calor Altas temperaturas (referencial) | Agencia Uno
Dirección del Trabajo explicó que los trabajadores/as deben ser provistos de elementos de protección personal libres de todo costo para evitar los efectos de la radiación UV y tener asegurada agua potable para beber durante toda la jornada laboral, entre otros derechos. Revisa más detalles aquí.

A multas entre 3 y 60 UTM se exponen los empleadores que infrinjan las medidas de higiene y seguridad laboral de sus trabajadores durante los días de altas temperaturas y temperaturas extremas que se vive por estos días en la zona centro-sur del país, con máximas que, en algunas localidades cordilleranas, se acercan a los 40 grados.

La Dirección del Trabajo recordó que los empleadores/as deben entregar protección solar para la piel en factor 30 o más para trabajadores comunes y factor 50 o más para personas que trabajen en faenas en altura geográfica, construcción, agrícola y forestal, parques nacionales, altamar, docentes de educación física, entrega de correspondencia, recolección de basura, parques, plazas y calles, jardinería, repartición de productos, entre otros.

A ello se suma la obligatoriedad de entregar ropa a quienes laboren a la intemperie, que sea preferentemente de algodón y trama tupida, que tenga factor 15 o más; gorros del tipo legionario, también con factor 15 o más, lentes que pueden ser claros y oscuros, pero con filtro solar, y para aquellos trabajadores que usan casco, deben cubrirlo con un gorro legionario ajustable y el mismo factor 15 o más.

Las multas por infracciones de higiene y seguridad fluctúan entre las 3 ($193.029) y 60 (3.860.580) UTM, cuyo valor de febrero será de $64.343. La multa final dependerá de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande.

Las y los empleadores se pueden exponer a multas si no cumplen con estos requisitos de higiene y seguridad:

  • No tomar las medidas para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
  • No proporcionar a los trabajadores -libre de todo costo- los elementos de protección personal.
  • No contar cada trabajador con agua potable para beber.
  • No realizar la gestión de riesgo ante radiación UV.
  • No especificar el uso de los elementos de protección de la radiación UV.
  • No contar con programa escrito teórico-práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV de origen solar.

El Código del Trabajo sostiene que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

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