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Suprema: No pago reiterado de pensión alimenticia es argumento para rechazar divorcio

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 01.02.2024
Suprema: No pago reiterado de pensión alimenticia es argumento para rechazar divorcio Corte Suprema (Imagen referencial) | Agencia Uno
En específico, el fallo señala que el demandado no cumplió, en forma reiterada, con su obligación de pagar alimentos en favor de la hija. Revisa más detalles aquí.

La Corte Suprema rechazó una demanda de divorcio por cese de convivencia por no cumplimiento reiterado del demandante de su obligación de proveer alimentos en la familia.

En específico, el fallo señala que el demandado no cumplió, en forma reiterada, con su obligación de pagar alimentos en favor de la hija.

De hecho, una de las testigos indicó que pagaba “el familiar”, más dicha prueba es absolutamente insuficiente para demostrar el cumplimiento de la obligación alimenticia.

Además, el fallo dejó escrito que después del 2019, tampoco se ha demostrado el pago de dicha pensión de alimentos, tanto es así que existe una liquidación de deuda alimenticia que, pese a que existen peticiones que la discuten, es el mismo demandante quien señala que no correspondía pagar alimentos por cuanto su hija es mayor de 30 años y trabaja, cuestión que podría servir para una acción de cese de alimentos pero que no es pertinente ventilarla por esta vía.

En el fallo se aclara que «que la demandada instó a través de los años que el padre de su hija cumpliera con la obligación legal de proporcionarle alimentos, así hubo una primera demanda y luego una segunda de aumento de pensión alimenticia, indicándose ya en ésta que el padre no ayudaba a la manutención de la hija en común».

Por último, la Corte Suprema indica que «habrá lugar al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años, salvo que, a solicitud de la parte demandada, el juez verifique que el demandante, durante el cese de la convivencia, no ha dado cumplimiento, reiterado, a su obligación de alimentos respecto del cónyuge demandado y de los hijos comunes, pudiendo hacerlo».

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