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Gerentes y administradores, los trabajadores que quedan fuera de la ley de 40 horas

Por: Matias Rojas | Publicado: 02.02.2024
Gerentes y administradores, los trabajadores que quedan fuera de la ley de 40 horas Dirección del Trabajo | Agencia Uno
La ley de 40 horas entrará en vigencia en abril de este año y ante la proximidad de su aplicación la Dirección del Trabajo publicó un dictamen que aclara los alcances que tendrá la norma sobre qué trabajadores podrán quedar fuera de esta.

A fines de abril de este año entrará en vigencia la ley de 40 horas, que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales de forma gradual en un plazo de cinco años.

La ley, que fue aprobada por el Congreso Nacional el 2023 con el apoyo del Gobierno, modifica el Código del Trabajo con el objetivo de mejorar la calidad de vida, la productividad y la conciliación familiar y laboral de los trabajadores.

Frente a la proximidad de su aplicación desde el sector privado aún existían dudas respecto a ciertas normas.

Es así que no todos los trabajadores se verán beneficiados por esta medida, ya que la ley establece algunas excepciones para aquellos que desempeñan cargos de confianza o alta responsabilidad, o que trabajan sin supervisión directa.

Así lo ha aclarado la Dirección del Trabajo (DT), que el pasado jueves publicó dos dictámenes para interpretar la aplicación de la nueva normativa. Según la DT, «quedarán excluidos de la limitación de jornada los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas», señala la norma en el inciso 2° del artículo 22.

Además, «en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes, el Inspector del Trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas. De su resolución podrá recurrirse ante el juez competente dentro de quinto día de notificada, quien resolverá en única instancia, sin forma de juicio, oyendo a las partes”.

La DT también señaló que la aplicación de estas causales debe entenderse como una situación anómala y de excepción, y no como la regla general de una empresa.

Además, recordó que la jornada laboral podrá distribuirse en base a un promedio semanal de 40 horas en un ciclo de hasta cuatro semanas, con un tope de 45 horas por semana, o de 52 horas en caso de que exista un acuerdo colectivo o sindical.

Dictamen Dirección del Trabajo

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