Avisos Legales
Nacional

Autor de Chile Narco sobre Juez Urrutia y Derecho Penal del Enemigo: «¿Dónde está límite del Estado?»

Por: Matias Rojas | Publicado: 24.02.2024
Autor de Chile Narco sobre Juez Urrutia y Derecho Penal del Enemigo: «¿Dónde está límite del Estado?» Jorge Molina, autor de Chile Narco (1) | Captura redes
El periodista Jorge Molina, autor de Chile Narco, conversa con El Desconcierto sobre la polémica decisión del juez Daniel Urrutia de autorizar videollamadas y visitas conyugales a reos de alta peligrosidad, entre ellos integrantes de la banda venezolana Tren de Aragua. Un dictamen enmarcado en un endurecimiento del debate público que remite al concepto el Derecho Penal del Enemigo, una expresión acuñada por el jurista alemán Günther Jakobs, para referirse al mayor castigo y restricción de libertades para lo que se considera una «amenaza emergente» para el Estado.

Cuanta seguridad necesita la libertad y cuanta libertad supone la seguridad. Esa es una de las disyuntivas que abrió la decisión del juez Daniel Urrutia de autorizar videollamadas y visitas conyugales a reos de alta peligrosidad, entre ellos integrantes de la banda venezolana Tren de Aragua.

El gobierno, Gendarmería y políticos desde la izquierda a la derecha rechazaron la resolución del juez alegando que ponía en riesgo la seguridad del país y vulneraba la política pública contra el crimen organizado. En cambio, el magistrado argumentó que su decisión se basaba en los tratados internacionales que garantizan el respeto a los derechos humanos de los privados de libertad.

Un dictamen que desató una fuerte polémica en el ámbito judicial, político y social, y que generó la pregunta, en el marco del endurecimiento del debate público, de hasta donde está dispuesta la sociedad chilena a llegar en la persecución del crimen.

Límite del Estado

En este escenario, una voz autorizada para hablar sobre estos temas es Jorge Molina, periodista de investigación y autor del libro Chile Narco, que analiza la historia y el funcionamiento de las organizaciones criminales que operan en el territorio nacional.

Si las videollamadas «ponen en riesgo la seguridad del país donde se podría grabar completa por Zoom, se analiza después por el Departamento de Seguridad, la transcribes, les miran las señas a las personas, o sea, tienes un departamento de análisis criminal y de inteligencia intrapenitenciaria que funciona bien en Gendarmería. Entonces, quiere decir que tenemos un problema ¿dónde está el límite entre la dureza del Estado que te exige la ley que tienes vigente versus lo que quieres aplicar de manera administrativa?, asegura.

Ahí el Estado chileno está enfrentado a la decisión de inocularse una concepción que restringe ciertas garantías procesales. «Pero qué parlamentario de oposición o de gobierno está dispuesto a hacerlo? Lo más seguro es que podría avanzar en eso la oposición. Aunque ¿quién va a copiar el modelo de la cárcel dura italiano, por ejemplo, y aplicarlo a la legislación?», afirma.

«Porque si el gobierno dice que la decisión es ilegal supone que el magistrado no está aplicando el derecho respecto de personas que pueden exigir determinados beneficios que no les están prohibidos si tú puedes pedirlos. Ahí el ministro de Justicia, Luis Cordero, junto al subsecretario Jaime Gajardo claramente endurecieron el discurso, por lo que ya estamos en el Derecho Penal del Enemigo», asegura.

Derecho Penal del Enemigo

Pero ¿qué implica el concepto de Derecho Penal del Enemigo? Una expresión acuñada por el jurista alemán Günther Jakobs en 1985, para referirse a las normas que sancionan penalmente conductas sin que se hubiere afectado el bien jurídico, pero abocada a la peligrosidad del individuo que cometía el crimen.

Este se basa en la idea de que ciertas personas porque son «enemigas» de la sociedad o del Estado, no tienen todas las protecciones y procedimientos penales que se dan a otras personas. Jakobs propone la distinción entre un derecho penal del ciudadano, que se caracteriza por el mantenimiento de la vigencia de la norma, y un derecho penal para enemigos, orientado a combatir los peligros, y que permite que cualquier medio disponible sea utilizado para castigar a estos.

Un concepto que tomó mayor vigencia después de los atentados a las Torres Gemelas en el 2001, y que se ha aplicado en casos de terrorismo, narcotráfico y mafia, donde se restringen las garantías procesales de los imputados o condenados.

Mafia Italiana

Otro ejemplo de la aplicación del Derecho Penal del Enemigo fue el gran juicio contra la mafia a principios de 1990 en Italia, donde el Estado creó ciertas condiciones carcelarias especiales para los condenados por delitos de asociación mafiosa, como la limitación de las visitas familiares, el aislamiento, la vigilancia.

«Ahí se llamó cárcel dura, ese es el concepto y donde el Estado fundamentalmente dijo, basta. Entonces se crearon ciertas condiciones carcelarias: no visita familiar, 22 horas dentro de la celda y solo una o dos de patio, donde la persona no se encuentra con nadie. ¿Puede visitarlo su abogado? Sí, pero si lo visita la familia lo graban. Ahí las penas son draconianas», detalla Molina.

«Lo que a mí me sorprende es que, si aplicamos este tipo de medidas de endurecimiento, hay que hacer una ley que diga: cambiemos el estatuto de Gendarmería y ¿cuáles o cuáles delitos no tienen derecho a la pregunta es si una ley como está va a pasar el control de constitucionalidad y el de convencionalidad pensando en que Chile tiene firmado una serie de tratados de Derechos Humanos. Entonces efectivamente tienen las manos atadas en ese sentido», cierra.

Déjanos tus comentarios
La sección de comentarios está abierta a la reflexión y el intercambio de opiniones las cuales no representan precisamente la línea editorial del diario ElDesconcierto.cl.