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Condominio no puede cortar el agua a vecino por “deudas impagas” falla Corte de Valparaíso

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | Publicado: 08.04.2024
Condominio no puede cortar el agua a vecino por “deudas impagas” falla Corte de Valparaíso Condominio no puede cortar el agua a vecino por “deudas impagas” falla Corte de Valparaíso | Agencia Uno
La resolución determinó que el corte del suministro de agua potable constituía una medida injustificada y contraria a los derechos fundamentales del hombre. Entérate de todos los detalles aquí.

En el Condominio Fundo Valle Alegre, en la comuna de Quintero, Alberto Méndez Ampuero compró una parcela, pero no esperaba enfrentarse a un desafío como la falta de agua potable.

La parcela 78, adquirida por Méndez Ampuero en julio de 2020, prometía ser un refugio de tranquilidad y armonía. Sin embargo, esa ilusión se desvaneció rápidamente cuando el suministro de agua potable fue cortado de manera unilateral por el Condominio Fundo Valle Alegre, representado por su administrador, Gonzalo Maier Alday.

La situación se tornó aún más complicada cuando Méndez Ampuero decidió interponer un recurso de protección, buscando restablecer el agua para él y su familia. Según su abogado, Héctor Matus Espinoza, el corte del agua era injustificado y violaba sus derechos constitucionales.

La defensa del condominio, representada por el abogado José Prieto Iommi, argumentó que el corte del suministro se debía a una deuda acumulada por Méndez Ampuero, relacionada con el consumo de agua durante el año 2023.

Sin embargo, el tribunal consideró que esta medida era desproporcionada e ilegal, ya que el corte del agua no era una vía legal para resolver disputas económicas.

Tras un análisis detallado de los hechos presentados por ambas partes, la Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por Alberto Méndez Ampuero, contra el Condominio Fundo Valle Alegre.

La resolución determinó que el corte del suministro de agua potable constituía una medida injustificada y contraria a los derechos fundamentales del hombre, vulnerando el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile.

En consecuencia, el tribunal ordenó al condominio a restablecer de inmediato el suministro de agua a la parcela 78.

Es importante destacar que esta resolución también fue confirmada por la Corte Suprema.

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