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Humedales urbanos de Valdivia desprotegidos por el actual Proyecto de Plan Regulador Comunal

Por: Felipe/ Montserrat | Publicado: 04.05.2016
Humedales urbanos de Valdivia desprotegidos por el actual Proyecto de Plan Regulador Comunal |
Los humedales urbanos de Valdivia han adquirido una creciente valoración social, proceso gatillado por el desastre ambiental del humedal del río Cruces iniciado en 2004. Los ciudadanos/as han adquirido un rol clave en la defensa de los humedales de la ciudad, ante múltiples amenazas como rellenos para desarrollos inmobiliarios, vertido de escombros y basura, y contaminación de sus aguas.

Los humedales urbanos de Valdivia han adquirido una creciente valoración social, proceso gatillado por el desastre ambiental del humedal del río Cruces iniciado en 2004. Los ciudadanos/as han adquirido un rol clave en la defensa de los humedales de la ciudad, ante múltiples amenazas como rellenos para desarrollos inmobiliarios, vertido de escombros y basura, y contaminación de sus aguas. Luego de una fuerte campaña de presión ciudadana, el Municipio de Valdivia aprobó una ordenanza para la protección de humedales en febrero del 2016. Sin embargo, el Municipio ha abandonado la principal herramienta que tiene para la protección de los humedales de la ciudad: el Plan Regulador Comunal. Aquí explicamos los detalles del actuar del Municipio en relación a los humedales y el principal instrumento de ordenación territorial a nivel comunal, así como las consecuencias que esto tiene para la ciudad de Valdivia.

El Plan Regulador Comunal (PRC) de la ciudad de Valdivia, principal instrumento de planificación territorial a nivel comunal en áreas urbanas, comenzó su actualización en el año 2005. Ha pasado por diversas fases, estudios e incluso una evaluación ambiental estratégica según lo exige la legislación ambiental, entrando en su fase final de aprobación en febrero de 2016. Hasta 2012, el PRC de la ciudad de Valdivia, consideraba gran parte de los Humedales Urbanos como Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural, de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) (artículo 2.1.18). En aquel entonces, estas Áreas de Protección eran clasificadas en Zona P-1: Parques, Zona P-2: Humedales, Zona P-3: Hualves y Vegas, y Zona P-4: Playas Marítimas y de Río.

En este sentido, la OGUC es enfática en señalar que “los instrumentos de planificación territorial deberán reconocer las áreas de protección de recursos de valor natural, así como definir o reconocer, según corresponda, áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural”. Siendo por tanto imperativo que los instrumentos de planificación territorial, como los PRC, reconozcan estas áreas. Además, la OGUC establece que las áreas de protección de recursos de valor natural son todas aquellas en que existan zonas o elementos naturales protegidos por el ordenamiento jurídico vigente, tales como: bordes costeros marítimos, lacustres o fluviales, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. De esta forma, en el diseño de los PRC, los humedales que son bordes de ríos y lagos deben necesariamente ser considerados como Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural.

Si bien las categorías de Áreas de Protección que introducía el proyecto de PRC anterior recibieron críticas, de haberse aprobado hubiesen permitido dejar bajo protección fragmentos de bosque nativo (bajo la categoría de Parque) y los cauces naturales donde existen los ecosistemas de humedales de Valdivia (bajo las categorías de Humedales y Hualves). En aquel momento, la principal advertencia realizada desde la ciudadanía, fue que las categorías de protección de zonas húmedas no se aplicaban a la totalidad de los espacios naturales que cumplían con la condición de humedales. Quedando así, importantes sectores sin protección y expuestos a  la presión urbanística e inmobiliaria, expresada en la ampliación del límite urbano y en la construcción de obras viales sobre zonas de gran valor ecológico. Igualmente, se hizo presente la ausencia de criterios ambientales para distinguir cuáles humedales serían considerados Humedales (Zona P-2) o Hualves y Vegas (Zona P-3). Esto traía como consecuencia, que si un determinado humedal era considerado un Hualve o Vega (Zona P-3), tenía menos restricciones y podía tramitarse un cambio de uso de suelo, lo que no era posible si era considerado Humedal (Zona P-2), aun cuando ambas áreas tuvieran características ecológicas y morfológicas equivalentes. Por su parte, la Cámara Chilena de la Construcción señaló que el proyecto de PRC de Valdivia establecía una planificación con normas contradictorias y rígidas, y que de aprobarse la normativa como estaba planteada, la ciudad de Valdivia vería disminuida la inversión y el desarrollo en beneficio de otras ciudades[1].

Lamentablemente, durante el proceso de construcción del PRC, las Áreas de Protección de los ecosistemas de humedales urbanos fueron modificadas hasta su completa eliminación en el actual proyecto de PRC en discusión para Valdivia[2]. Estas áreas de Protección se han sustituido por Áreas de Riesgos, en consonancia con el artículo 2.1.17 de la OGUC[3]. De acuerdo a esta nueva clasificación, los bordes de cauces, esteros y quebradas (muchos de los cuales son humedales) han quedado clasificados como Áreas de Riesgo por Inundación (Ri-1), mientras los humedales, hualves y vegas han sido clasificados como Áreas Potencialmente Inundables (Ri-4 y Ri-5). Las áreas Ri-1 y Ri-4 se encuentran relativamente bien protegidas, ya que sólo se permite el uso de suelo para áreas verdes y espacio público, por lo que la posibilidad de edificar sobre estas áreas está restringida a este tipo de proyectos. Mientras que las áreas Ri-5 (hualves y vegas), han quedado con una protección menor, ya que en ellas se permite la construcción de equipamiento con destino científico, comercial (restaurantes y cafeterías), culto y cultura, deportivo, de servicios artesanales y sociales.

El hecho de que el PRC de Valdivia considere los humedales de la ciudad, ya no como Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural sino como Áreas de Riesgos, tiene un significado simbólico y otro práctico en cuanto a la posibilidad de proteger estos espacios naturales. En efecto, las zonas clasificadas como Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural en los PRC, han sido reconocidas recientemente por la Contraloría General de la República[4] como “áreas colocadas bajo protección oficial”, por lo que aquellas obras, programas o actividades que se pretenda desarrollar en ellas, son susceptibles de causar impacto ambiental, debiéndose someter al sistema de evaluación de impacto ambiental. De esta manera, y tal como precisa la Contraloría, las normas de los instrumentos de planificación territorial que reconocen o definen Áreas de Protección de acuerdo con el artículo 2.1.18 de la OGUC, son normas de carácter ambiental y, por tanto, expresión de la garantía constitucional del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Como se puede apreciar, las Áreas de Protección de Recursos de Valor Natural que deben ser reconocidas y definidas en los instrumentos de planificación territorial como el PRC, representaban una gran oportunidad para revestir de una figura de protección oficial a aquellos humedales de Valdivia que se emplazan en los bordes de los ríos y los cauces naturales. En el caso de Valdivia alrededor del 90% de los humedales urbanos están en alguna de estas dos categorías.

¿Por qué estas áreas de protección se eliminaron y sustituyeron por áreas de riesgo en el actual proyecto de PRC para Valdivia? Esta es una pregunta que interpela a nuestras autoridades comunales y regionales. Resulta fundamental volver sobre estas áreas y reconocerlas en el instrumento de planificación urbana que está a punto de ser aprobado. Sin embargo, esto no sucederá si no contamos con una ciudadanía activa que las demande. La protección de los humedales urbanos de Valdivia es de interés de tod@s l@s valdivian@s, ya que su intervención y pérdida tiene efectos devastadores para todas y todos quienes vivimos en esta ciudad.

Referencias

[1] Ver informe realizado por CCHC en http://biblioteca.cchc.cl/datafiles/19057a.pdf

[2] Proyecto Modificación PRC Valdivia http://www.munivaldivia.cl/www/municipal_valdivia/index.php?option=com_content&view=article&id=2728&Itemid=841&lang=es

[3] La OGUC establece que las áreas de riesgos son áreas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos.

[4] Ver dictamen N° 4.000 del 15 de enero de 2016, donde la Contraloría General de la República procedió a revisar su jurisprudencia administrativa relativa al alcance que se ha dado a la expresión “áreas colocadas bajo protección oficial”, contenida en el artículo 10, letra p) de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente

Texto fue publicada originalmente en Verdeseo

Felipe/ Montserrat