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Opinión

Pueblos originarios: ¿Cuántos son suficientes?

Por: Javiera Cubillos Almenda | Publicado: 05.06.2017
Pueblos originarios: ¿Cuántos son suficientes? pueblo | Foto: Agencia Uno
¿Quién/es (o qué) define/n la existencia de una comunidad mapuche (o indígena) a lo largo del territorio nacional? ¿Esto sólo pasa por un procedimiento administrativo en CONADI? Si es así, ¿qué pasa con el sentido de pertenencia y/o de identificación de aquellas/os que sí se sienten parte de una comunidad (la comunidad mapuche del Maule, por ejemplo)? ¿Efectivamente en la región del Maule no hay comunidades mapuche? ¿Es la “posesión” de tierras en común, el poblado de procedencia o la pertenencia a una misma familia un factor determinante para ello?

Hace poco se realizó en la Universidad Católica del Maule, un conversatorio sobre Territorio e Identidad programado para estudiantes de primer año del Bachillerato en Ciencias Sociales y Económicas. La intención fue propiciar un espacio de reflexión colectiva en torno al concepto de identidad y el modo en que el territorio (no necesariamente nacional) es un elemento que puede (o no) gravitar al momento de pensar nuestra identidad personal y/o colectiva. Todo esto en base a la experiencia y el testimonio de las/os panelistas invitadas/os. Entre ellos se encontraba Rayén Carimán Davis, nacida en Molina (VII región), mapuche y vocera del Parlamento Indígena de la Región del Maule, cuyo testimonio inspiró estas líneas.

Rayén nos comentó que, si bien era hija de madre inglesa y padre mapuche, había elegido identificarse políticamente con la causa mapuche. Sobre todo como habitante de la Región del Maule, donde hasta hace pocos años no se contemplaba la presencia indígena. De hecho, en términos legales, aún no se reconoce la existencia de comunidades mapuche en el Maule, sino sólo de asociaciones, las que –por ley— no pueden atribuirse la representación de las comunidades indígenas. Dicha diferenciación pasa por la acreditación de ciertos requisitos y un procedimiento a realizar en la Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI)[1].

Por un lado, no deja de sorprenderme lo manifestado por Rayen, pues entiendo que es fácil dejarse llevar por lo que nos propone la historia oficial, la que sitúa la frontera norte de Wallmapu en el río Bío-Bío. Sin embargo, una cosa es lo que diga la historia impuesta como oficial y, otra, que la sigamos naturalizando y asumiendo como la única válida. Históricamente las comunidades mapuche se extendieron desde el río Limarí (al norte) al Archipiélago de Chiloé (al sur); y desde el Océano Pacífico (al oeste) al Océano Atlántico (al este). En este sentido, pareciera que olvidáramos que la frontera del río Bío-Bío fue impuesta forzadamente y que dada la resistencia mapuche no se estableció más al sur. Es aquí donde me surgen algunas interrogantes ¿Quién/es (o qué) define/n la existencia de una comunidad mapuche (o indígena) a lo largo del territorio nacional? ¿Esto sólo pasa por un procedimiento administrativo en CONADI? Si es así, ¿qué pasa con el sentido de pertenencia y/o de identificación de aquellas/os que sí se sienten parte de una comunidad (la comunidad mapuche del Maule, por ejemplo)? ¿Efectivamente en la región del Maule no hay comunidades mapuche? ¿Es la “posesión” de tierras en común, el poblado de procedencia o la pertenencia a una misma familia un factor determinante para ello?

A cuento de estas interrogantes, pienso que no podemos obviar que todos esos factores fueron efectivos antes del proceso de colonización y que una de las estrategias de la colonialidad –aún en vigencia en Chile y en Latinoamérica— no sólo fue el exterminio indígena, sino la fragmentación de las comunidades. Frente a este escenario, las comunidades que lograron resistir y sobrevivir tendieron a atomizarse. Por ello no debería sorprendernos que existan comunidades mapuche donde pensábamos que nos las había. Dado que paulatinamente el Estado manifiesta discursivamente mayor interés de diálogo con los pueblos originarios, ¿por qué aún no se ha planteado una revisión de la Ley que permita, por ejemplo, la reagrupación de las comunidades que fueron intervenidas o desarticuladas? ¿Por qué en el Maule se reconocen asociaciones y no comunidades mapuche? Si probablemente hay un sentido de comunidad ¿Son sólo los procedimientos legales los que la definen? Ciertamente no, pero en miras a la potencial incidencia de los pueblos originarios en la agenda pública, creo que es importante reflexionar al respecto.

De acuerdo al cuestionado CENSO 2012, en la Región del Maule habitan 38.194 personas que se identifican con algún pueblo originario, lo que corresponde a un 4,24% de dicha población total a lo largo del territorio nacional. Si complementamos esta información con la Encuesta de Caracterización Socioeconómica (CASEN) 2013, se reconoce que en la Región del Maule habitan 20.038 personas de pueblos originarios. Esto representa un 2% del total de esta población a lo largo del territorio nacional. De esa cifra, un 96,3% se reconocen mapuche y el restante 3,7% de otras comunidades ¿Quiénes son estas/os otras/os? Pues no se entrega esta información y me queda la duda. Más de alguien válidamente podría manifestar que un 3,7% no es un porcentaje significativo y, claro, en términos estadísticos no lo es. Sin embargo, estamos hablando de aproximadamente 740 personas. Desde ahí me resuena la pregunta, ¿cuántos son suficientes? ¿Cuántos son suficientes para existir en el imaginario de las políticas públicas? Una política pública que se rige por cánones estandarizados, que se mueve a partir de estadísticas y porcentajes significativos ¿Qué pasa con quiénes viven la experiencia cotidiana de no existir en el imaginario político y social nacional?

A partir de estas divagaciones es que recuerdo que hace algunos años me interesó revisar la Política de Salud y Pueblos Originarios generadas desde MINSAL en el año 2004. Una propuesta generada en articulación con representantes de pueblos originarios. Si bien no conozco los detalles sobre el procedimiento del cual derivó dicho documento, me sorprendió descubrir que sólo cuatro personas pertenecientes a comunidades indígena tuvieron oportunidad de revisar el documento final. Junto al nombre de las/os portavoces (entre quienes sólo había una mujer) se detalla la macrozona de procedencia (Norte, Centro y Sur). Más allá de si la elección de dichos comisionados es válida o no, me llamó la atención que fueran sólo cuatro, cuando la Ley Indígena reconoce la presencia de nueve pueblos en el territorio nacional: Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Atacameño (en lengua kunza Lickan-antay), Quechua, Colla, Diaguita, Kawashkar y Yagán. Asumiendo que estas/os cuatro representantes pertenecen a cuatro comunidades distintas, ¿qué pasa, entonces, con las otras cinco? ¿Dónde y cómo se expresaron las diferencias internas de dichos pueblos? ¿Será igual consultar a hombres que a mujeres indígenas? ¿Es igual consultar a comunidades mapuche que aymara? O hilando más fino, ¿es igual consultar a comunidades mapuche huilliche que a comunidades mapuche lafkenche? ¿Será que seguimos funcionando sobre la ficción de homogeneidad de las llamadas comunidades indígenas (y de los grupos sociales, en general)?

Entre estas divagaciones, reparo en que luego de la primera exposición de las/os panelistas del conversatorio, se plantea una pregunta a las/os presentes respecto de qué atributos socialmente se les atribuyen a grupos sociales como las/os migrantes y las comunidades mapuche. Esto con el propósito de propiciar el cuestionamiento de ciertos prejuicios asociados a la identidad representada de manera fija. Ante esto, me es difícil no preguntarme, ¿sobre qué prejuicios operan las intervenciones de Estado? Pues una cosa es que personas particulares carguen con prejuicios sobre determinados grupos, colectivos o comunidades, pero ¿podemos tolerar que instituciones públicas actúen y tomen decisiones en base a prejuicios (o imaginarios estáticos) sobre ciertos grupos? Ustedes pueden preguntar a qué prejuicios me refiero, pues hablo, por ejemplo, del prejuicio que llevó a invisibilizar durante décadas la presencia de población mapuche en la región del Maule. El prejuicio respecto que a las comunidades indígenas sólo le importan temas sobre el territorio o culturales, y en base a los cuales tiende a consultárseles casi exclusivamente sobre dichos asuntos (e incluso en esos ámbitos tenemos déficits). El prejuicio en relación a que las desigualdades de género son igualmente vividas por mujeres indígenas que por mujeres no-indígenas. El prejuicio sobre de que los temas que incumben a los pueblos originarios sólo deben tratarse en ciertas regiones (donde las comunidades indígenas alcanzan un “número significativo”). El prejuicio que valida una consulta a los pueblos originarios con la participación de unos pocos. Y podría seguir dando ejemplos.

En el hilo de la conversación, Rayen comenta acertadamente que muchas veces los “temas indígenas” son tratados o asimilados a temas migrantes, de diversidades sexuales, entre otros. Los asuntos indígenas parecen formar parte de esa amplia categoría (al parecer sin fondo) donde caben todas aquellas mal llamadas minorías. Ante eso me pregunto ¿No será el mismo apelativo de “minorías” un juego discursivo para restar importancia a algunos asuntos? ¿Cuántas vidas son necesarias para definir un problema como asunto público? ¿En base a qué criterios funcionan las políticas públicas en Chile? ¿es “indígena”, acaso, una categoría homogénea y aparentemente petrificada en el tiempo? ¿No son estas simplificaciones generadoras de violencias institucionales? Evidentemente no soy la más indicada para dar respuestas a estas interrogantes. De momento observo e interrogo esta realidad desde fuera. Esto no significa que deje de indignarme el desdén con el que las instituciones suelen tratar a los pueblos originarios, pero no soy yo la que vive cotidianamente ese olvido.

[1] De acuerdo a la Ley Indígena, se entiende por comunidad indígena toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena, que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: i) Provengan de un mismo tronco familiar; ii) Reconozcan una jefatura tradicional; iv) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y v) Provengan de un mismo poblado antiguo.

Por su parte, las Asociaciones indígena serían las agrupaciones voluntarias y funcionales integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común. Para mayor información ver: Ley Nº 19.253 (Art. 9°, 10°, 36° y 37°).

Javiera Cubillos Almenda