Avisos Legales
Opinión

La objeción de conciencia como estrategia de grupos conservadores para limitar los derechos reproductivos de las mujeres

Por: Claudia Dides Castillo | Publicado: 07.07.2017
La objeción de conciencia como estrategia de grupos conservadores para limitar los derechos reproductivos de las mujeres Senado Proyecto de ley Sobre el Aborto | Agencia UNO
¿Hasta qué punto se resguardan los derechos humanos, privilegiando –con errada “neutralidad”– la libertad de conciencia las y los objetores por sobre la libertad de conciencia y reproductiva de las mujeres?

*Escrita en conjunto con Constanza Fernández.

Como es sabido, el debate del proyecto de ley de aborto en tres causales lleva años en el parlamento a pesar de ser parte de las reformas con más apoyo de la ciudadanía, quienes exigen un mínimo ético respecto a la libertad y autonomía de las mujeres para poder decidir sobre sus proyectos de vida.

En Corporación Miles hemos trabajado desde el año 2010 en este proyecto. Hemos sido testigos del apoyo de parlamentarios independientes y de la Nueva Mayoría, del Ejecutivo y organizaciones de la sociedad civil para así avanzar en esta materia, cuestión que dio frutos con la aprobación del proyecto en la Cámara de Diputados. 

Como parte de nuestra política hemos realizado diversas actividades para apoyar esta iniciativa legislativa. Inclusive hicimos una presentación en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en mayo del 2017 que solicitó al gobierno aprobar este proyecto de ley en el marco del respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Esta semana, conociendo el resultado de la votación de la Comisión Constitución del Senado, creemos que el proyecto ha sido cercenado. El que se apruebe la objeción de conciencia para todo el equipo de salud claramente es un triunfo magistral para la derecha y los poderes fácticos de este país, que no respetan los derechos humanos de las mujeres. Por supuesto que no pecamos de ingenuas y sabemos que esto forma parte de negociaciones políticas, sobre todo en el marco de un año electoral donde los partidos están sumamente desacreditados por las malas prácticas que todos conocemos. Estos mal llamados “consensos” no representan al 72% de la población que aprueba el proyecto. El derecho al aborto en tres causales en Chile se ha convertido en una moneda de cambio en el actual escenario político, donde existen parlamentarios que por razones morales o religiosas no son capaces de votar para la mayoría en el marco de un Estado Laico.

Se han perdido varios aspectos centrales del proyecto de ley: se aprobó la objeción de conciencia para todo el equipo de salud que va a obstaculizar el derecho de las mujeres a acceder a los servicios de salud; se ha rechazado que la mujer pueda abortar por razones de salud, como si la salud no fuera parte de la vida; y se ha impuesto que sean dos médicos/as quienes deben determinar el diagnóstico en casos de inviabilidad fetal. Esto no sólo pone en duda las tecnologías actuales para diagnosticar, sino que además introduce la idea del especialista, sabiendo cuáles son las condiciones del sistema de salud público chileno, que además tiene un retraso en los conocimientos adquiridos en gineco obstetricia respecto a las tecnologías modernas para realizar abortos. En Chile se hacen legrados, cuando se podrían utilizar medicamentos y técnicas de aspiración de acuerdo a cada caso.

Este proyecto de ley, tal como está ahora, contribuye a la perpetuación del estigma hacia las mujeres que deciden interrumpir su embarazo, aun en estos casos tan extremos que ponen en riesgo su vida y salud, atentando contra la libertad reproductiva.

Resulta impresentable que seamos el único país que aprueba la objeción conciencia de todo el equipo de salud, entrando en abierta contradicción con el Código Sanitario, que establece dentro de la jerarquización de responsabilidades que es el médico/a el responsable del acto médico o procedimiento, independiente de todo el equipo de salud requerido para ello. 

Mientras estaba legalizado el aborto terapéutico -entre 1931 y 1989- no existía objeción de conciencia en el equipo médico, ni tampoco institucional. En diversos gobiernos de derecha, centro, izquierda e incluso en la dictadura militar operó durante décadas esta normativa sin mayores contratiempos. Pero a fines del año 1989 se estableció en el Código Penal el severo castigo a la mujer que se realiza un aborto, así como o al médico/a que lo practica o coopera con él -no a todo el equipo de salud-.

Cabe recordar que el proyecto de ley busca sustituir el artículo 119 del Código Sanitario para acreditar las causales que habilitan la intervención por un médico/a cirujano, por lo que sólo él o la facultativa debiera tener posibilidad de optar por la objeción de consciencia. ¿Por qué sólo en este procedimiento se ha validado que todo el equipo de salud pueda objetar conciencia?

La objeción de conciencia ampliada a todo el equipo de salud afectará al derecho de terceras personas -es decir, las mujeres- y supone incumplimiento de los deberes éticos y jurídicos de la profesión, que son sacrificados por el deseo de seguir deberes morales y religiosos, constituyendo una barrera al acceso al aborto legal en tres causales. Este hecho afectará a las mujeres más pobres, de lugares rurales ¿qué va a pasar cuando existan equipos completos que sean objetores de conciencia en un hospital público que se encuentre a gran distancia de otro hospital? ¿Se expondrá la vida y la salud de la mujer dejándola sin asistencia o derivándola a otro servicio a gran distancia o se invalidará el derecho de ese facultativo a objetar conciencia por las condiciones del servicio público en localidades rurales?

Como Corporación Miles rechazamos que prime un orden jerarquizado de conciencia individual, donde la de la mujer se encuentra en última consideración. ¿Hasta qué punto se resguardan los derechos humanos, privilegiando –con errada “neutralidad”– la libertad de conciencia las y los objetores por sobre la libertad de conciencia y reproductiva de las mujeres? ¿Por qué en este caso el médico o el equipo médico tendrían mayores exigencias frente a la ley por su conciencia personal que las mujeres, que pueden tener la conciencia individual de necesitar una asistencia médica en alguna de estas tres circunstancias?

Nuestra posición frente a este tema se basa en el Sistema Universal e Interamericano de protección de los Derechos Humanos. Si bien los profesionales de la salud tienen la legítima opción de ser objetores de conciencia, este derecho no puede implicar un daño a terceros ni vulnerar los derechos humanos concurrentes de otra persona, por lo que la libertad de manifestar su propia creencia puede ser limitada.

De acuerdo a la FIGO (International Federation of Gynaecology & Obstetrics) el derecho a la libertad de consciencia es siempre secundario a la obligación de los profesionales de salud de asistir, cuidar y beneficiar a el o la paciente. Todo intento por extender tal derecho a otro personal de la salud violenta la Convención para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, el Comité CEDAW, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Le recordamos a los legisladores y al Ejecutivo que estos instrumentos han focalizado su atención en la objeción de conciencia en los servicios de salud sexual y reproductiva, manifestando su preocupación referente a que los Estados puedan mantener un equilibrio entre el derecho a manifestar la libertad de conciencia y el derecho de las mujeres de acceder a servicios de salud sexual y reproductiva que sean seguros y legales, potenciando así su derecho a la autonomía y libertad reproductiva.

La objeción no procede en casos de urgencia o cuando el costo que debe asumir la mujer perjudicada es excesivo y hace muy costoso el ejercicio de sus derechos. La objeción de conciencia es siempre personal, opera ex post, es decir, no hay objeciones previas generales, ni tampoco tienen conciencia las instituciones, por lo tanto no puede haber objeción de conciencia en servicios públicos de salud que se supone que velan por el bienestar público de toda la población.

Solicitamos que sea solamente el médico quien pueda expresar, firmando un documento, que es objetor de conciencia puesto que es él o ella quien está a cargo de su equipo y quien practicará el aborto en las tres causales. El sistema público tiene que hacerse responsable sí o sí de que la prestación se entregue. El Estado debe tener equipos preparados para afrontar la problemática de objeción de conciencia.

Esperamos que los legisladores no cedan a las presiones y mantengan una interpretación de la objeción de conciencia consistente con las reglas y principios del derecho internacional de los derechos humanos.

Claudia Dides Castillo