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Opinión

Irregularidad migratoria en nueva Ley sobre Migración y Extranjería

Por: Liliana Galdámez y Eduardo Thayer | Publicado: 18.08.2020
Irregularidad migratoria en nueva Ley sobre Migración y Extranjería |
El país merece debatir de forma informada y participativa sobre el estatuto jurídico de la migración. Que sea coherente con el reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos a los que el país ya se ha comprometido y que sea en la nueva Constitución donde se definan las bases fundamentales de ese estatuto.

La tramitación del Proyecto de Ley de Migración y Extranjería inicia su etapa final de discusión y aprobación en el Congreso Nacional. La excepcionalidad del momento ha puesto en evidencia las distintas vulnerabilidades que afectan nuestra sociedad, particularmente a las personas migrantes, por las dificultades en el acceso a la salud, las condiciones de hacinamiento y, de forma dramática, por las dificultades que se han evidenciado a la hora de buscar retornar a sus países.

Vale la pena recordar que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la condición de vulnerabilidad implica para los Estados deberes reforzados de protección y que la propia CEPAL ha recomendado que “debería garantizarse el pleno acceso de todos quienes lo necesiten a la asistencia económica y humanitaria y a los servicios básicos” (Informe CEPAL, Impacto del Covid 19 en América Latina y el Caribe, p.4). De estas condiciones excepcionales el Proyecto de Ley no se hace cargo. 

Entre las cuestiones más sensibles, y aún por definir en el texto del proyecto de ley de migración en tramitación, y que ha generado controversia y tensión, dicen relación con la inclusión (por parte de la oposición) de una indicación que crea una visa transitoria de oportunidades laborales susceptible de ser solicitada en la frontera, de duración de 90 días y con opción de optar, dentro de ese plazo, a una visa temporal por año, siempre que la persona extranjera tenga un contrato de trabajo.

La posición del gobierno es la de no incluir esta visa, bajo el supuesto de que contribuirá a la irregularidad migratoria, a pesar de establecer un mecanismo de ingreso regulado y la permanencia está condicionada a la obtención de un contrato de trabajo. Por su parte, la mayoría de las organizaciones sociales, fundaciones y actores del mundo académico, sostienen que la indicación propuesta es insuficiente pues no consagra, como se había propuesto en la discusión previa, el principio del cambio de categoría migratoria, sino que lo establece como una excepcionalidad evaluable por la autoridad competente.

Desde un punto de vista técnico y empírico, a partir de la experiencia de países que cuentan con la opción de transitar entre categorías migratorias, ello no contribuye a la irregularidad. Por el contrario, los países que impiden expresamente el cambio de categorías migratorias una vez que los migrantes hayan ingresado, como por ejemplo Estados Unidos o Canadá (este último aparece como referencia del propio gobierno de buenas legislaciones), cuentan con un número significativo de migrantes irregulares, a pesar de que la mayoría de ellos ha ingresado legalmente al país. Sólo recordemos que en EE.UU. existen hoy poco más de 12 millones de migrantes irregulares.

La irregularidad migratoria es fundamentalmente una producción jurídica y política. Asimismo, la mayoría de la irregularidad se produce durante la permanencia, y no en la entrada. En concreto, una ley de migración y extranjería que tiene por principio un sistema de visas de ingreso que prohíbe optar a otra visa temporal (una vez que la persona extranjera se encuentra en Chile y decide permanecer en el país luego de su entrada porque encontró trabajo) o que crea un auténtico y efectivo mecanismo permanente de regularización migratoria, olvida que los flujos migratorios no son rígidos y que dependen más de las condiciones económicamente atractivas del país de destino y menos de su legislación migratoria restrictiva. Así, una ley de migración de este tipo lo que hace es producir más irregularidad migratoria, que es lo contrario de lo que dice querer.

Resolver las controversias señaladas requiere de la inclusión de todos los actores en el proceso y no de manera selectiva. Esta participación amplia y plural es necesaria justamente ahora, cuando se están tomando las decisiones fundamentales, muchas de ellas en contraposición a los planteamientos sostenidos por esos actores.

Si se va a borrar con el codo lo escrito con la mano en un proceso deliberativo con los actores, entonces asumamos que la participación es concebida como un mero formalismo, un “chek list” de buenas prácticas democráticas y no como la principal fuente de legitimidad de los procesos políticos y legislativos. Sin esa legitimidad deliberativa, difícilmente se pueden construir verdaderos consensos respecto de la migración en Chile.

La proximidad del proceso constituyente nos lleva a plantear la conveniencia de que esta discusión se desarrolle en el marco de ese proceso. El país merece debatir de forma informada y participativa sobre el estatuto jurídico de la migración. Que sea coherente con el reconocimiento de los derechos fundamentales y humanos a los que el país ya se ha comprometido y que sea en la Constitución donde se definan las bases fundamentales de ese estatuto.

Liliana Galdámez y Eduardo Thayer