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El reglamento de la Convención: autonomía para cumplir el mandato de la ciudadanía

Por: Javier Valdés y Manuel Yáñez | Publicado: 04.10.2020
El reglamento de la Convención: autonomía para cumplir el mandato de la ciudadanía |
El reglamento de la próxima Convención debe ser especialmente trabajado de cara a concretar la lógica del acuerdo, más allá de qué umbral de voto se termine por determinar. Definir el proceso de deliberación política de la Convención será más clave que el fetiche instalado del quórum de votación.

De ganar la opción Apruebo en el plebiscito del 25 de octubre de 2020 se establece un mandato soberano para que Chile tenga una nueva Constitución, tal como manda explícitamente para el caso de la Convención el inciso tercero del artículo 135 de la Constitución. Se dispone un derecho y un procedimiento especial para cumplir con dicho mandato soberano. El único objeto de la Convención Constitucional será elaborar un texto de propuesta de nueva Constitución a ser ratificado.

En tal escenario, la discusión sobre su reglamento parece agria e irrelevante en relación, por ejemplo, a los contenidos de tal Constitución. Sin embargo, la relevancia de los reglamentos se funda en permitir y diseñar reglas claras que guíen y enfoquen la discusión política y de contenidos hacia los consensos y acuerdos necesarios para que el proceso funcione.

 El rol del reglamento de la Convención se expresa en la autonomía que le otorgan las reglas del proceso constituyente en el artículo 133. La autonomía es de tal magnitud que el procedimiento de reclamaciones establecido en el artículo 136 crea un verdadero derecho de transición constitucional en el que sólo existirán las reglas de procedimiento establecidas en el artículo 130 (y siguientes) y los acuerdos generales que adopte. Será la propia Convención la que elabore sus reglas y no pueden otros órganos constituidos inmiscuirse en ello.

Los órganos elaboradores de la constitución (OEC) tienen reglamentos que regulan los asuntos fundamentales de su procedimiento y funcionamiento. Generalmente son similares a los reglamentos parlamentarios, aunque pueden diferir en aspectos relevantes (por ejemplo, plazos y umbrales de votación).

Los parlamentos suelen regular su funcionamiento y sus votaciones a través de la regla de mayoría, lo que ocurre en nuestro sistema (salvo excepciones). En cambio, un reglamento de un OEC propende a la creación de consensos y no tanto a umbrales mayoritarios. Así, el reglamento de la próxima Convención debe ser especialmente trabajado de cara a concretar la lógica del acuerdo, más allá de qué umbral de voto se termine por determinar. Definir el proceso de deliberación política de la Convención será más clave que el fetiche instalado del quórum de votación.

La experiencia con las Asambleas Constituyentes latinoamericanas es que estas determinan sus propios reglamentos. En Colombia, el reglamento fue establecido en el decreto que convocó la Asamblea Constituyente (1990). Sin embargo, una vez electa, esta elaboró su propio conjunto de normas. Otras experiencias son similares: las Asambleas tienden a tener un propósito, plazo y ciertos límites fijados previamente y luego regulan todas sus materias de funcionamiento de forma autónoma sin intervención de otros órganos constituidos o de facto.

El momento de discusión y el tiempo que tomará la elaboración del reglamento es una cuestión que también dependerá de la autonomía de la Convención y que le tocará conducir a la mesa de la misma integrada por su presidente/a y vicepresidente/a. Por ejemplo, en Yemen el proceso de seis meses de negociación del reglamento ayudó a precisar asuntos esenciales como los umbrales para adoptar recomendaciones sustantivas. La Comisión de Redacción de la Constitución –creada por decreto presidencial y que reguló otros aspectos del proceso– debió regular aquellos aspectos que no estaban considerados en el decreto. Adoptar estos reglamentos le permitió tener una visión común para su trabajo.

Esa experiencia ilustra la importancia de considerar que el momento del proceso en que se llevan a cabo estas discusiones acerca del reglamento es igualmente importante que el reglamento en sí. Otro ejemplo es la Asamblea Constituyente portuguesa de 1976 que, pese a tener un mandato inicial de 90 días para redactar la propuesta de nuevo texto constitucional, prorrogó el mandato hasta concluir su tarea en el plazo de un año.

Es relevante que la posible Convención centre el trabajo de elaboración del reglamento optimizando una deliberación política plena, con alta participación ciudadana y facilitando consensos políticos que lleguen a puerto en una propuesta de nuevo texto constitucional. Considerando la riqueza de la experiencia comparada y la experiencia del derecho parlamentario moderno, es posible que la Convención logre un pronto acuerdo sobre su reglamento y, de no lograrlo en el breve plazo, puede convertirse en una experiencia que fortalezca la identidad de la Convención y de su mandato soberano que surge desde la ciudadanía, incluso derivando en prórrogas de plazo no contempladas inicialmente.

Algunos aspectos claves a regular, como las normas de toma de decisiones, los requisitos de quórum o la estructura organizacional –que podría implicar comités ciudadanos de participación–, deben ser debatidos con prudencia, pese a su urgencia. Para lo anterior es trascendental que tanto la ciudadanía como las fuerzas políticas empiecen a pensar, desde ya, qué modelo de reglamento la Convención debe tener.

Javier Valdés y Manuel Yáñez