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Opinión

Derecho al trabajo y a la dignidad en el trabajo

Por: Eduardo Titelman | Publicado: 05.12.2020
Derecho al trabajo y a la dignidad en el trabajo |
La voluntad ciudadana reivindicadora requiere plasmarse en un movimiento social creciente e irreductible, con lucidez programática y expresión política efectiva, que luego de impulsar un cambio constitucional satisfactorio, continúe proponiendo y concretando políticas públicas y reformas legales e institucionales adecuadas, durante los próximos gobiernos y parlamentos.  

El proceso constituyente en curso surge como respuesta a una firme, y ampliamente mayoritaria, voluntad ciudadana de redireccionar nuestra sociedad hacia mayores grados de democracia, igualdad y solidaridad; voluntad que podría ser defraudada al amparo de palabras constitucionales vanas. Para evitar aquello, la voluntad ciudadana reivindicadora requiere plasmarse en un movimiento social creciente e irreductible, con lucidez programática y expresión política efectiva, que luego de impulsar un cambio constitucional satisfactorio, continúe proponiendo y concretando políticas públicas y reformas legales e institucionales adecuadas, durante los próximos gobiernos y parlamentos. No será fácil articular un proyecto de construcción social de tal envergadura, especialmente dada la descomposición que hace estragos en los partidos políticos actuales. Pero hay que abocarse a ello si se quiere avanzar hacia un país más justo y amable que vaya dejando atrás el círculo vicioso de injusticia y rabia que ha asolado nuestra historia y la ha desgarrado con intermitentes estallidos de rebelión, represión y violencia.

En esta columna se busca contribuir a los contenidos programáticos de ese anhelado movimiento social y político por un país más justo, en el entendido que —puesto que la gran mayoría de la ciudadanía no posee aún un proyecto de sociedad alternativa que la convenza— dicho movimiento no podría, por ahora, apuntar a dar un paso civilizatorio mayor, sino sólo a morigerar las desigualdades y abusos inherentes al capitalismo.

La propuesta específica que se levanta en esta columna consiste en incorporar a esos contenidos programáticos la reforma estructural al mercado del trabajo que a continuación se describe.

La actual Constitución asegura el derecho a la libertad de trabajo entendido como el derecho a la libre contratación, es decir, a la libre decisión de vender o no el trabajo propio a un empleador. Sin embargo, escamotea el hecho de que esas transacciones se llevan a cabo en mercados laborales asimétricos donde trabajadores atomizados, y en su mayoría empobrecidos, generalmente no tienen más opción que hundirse en la indigencia o la criminalidad, o vender su trabajo a empleadores que —controlando medios de producción y comercialización indispensables para poder ejecutar trabajo productivo en la economía moderna— pueden escoger entre ellos u otros como ellos. En realidad, la actual Constitución no sólo se desentiende de la debilidad negociadora estructural de la persona trabajadora en el capitalismo, sino que además establece restricciones explícitas a la libertad sindical que la agudizan: negociación colectiva sólo por empresa; prohibición total de huelga a funcionarios del Estado, de las municipalidades y de las empresas de utilidades públicas; prohibición a dirigentes gremiales de ejercer altos cargos en los partidos políticos; prohibición a dirigentes vecinales y gremiales de ser candidatos al Congreso.

La asimetría estructural indicada, reflejada en los mercados de trabajo, es la principal fuente de inequidad en el capitalismo, y está legitimada a rajatabla en nuestra Constitución, a través de la sesgada interpretación que esta hace del concepto de libertad de trabajo. No resulta, pues, sorprendente que nuestro país muestre una gran desigualdad en la distribución de los ingresos basada en excepcionalmente altos niveles de rentabilidad del capital (Titelman, 2018), y que sean lacras crónicas suyas los bajos salarios, el maltrato y la discriminación laborales, y el desempleo que se ensaña con los infortunados desempleados y sus familias, modernos sacrificios humanos entregados en pleitesía ejemplarizadora al todopoderoso mercado.

Por consiguiente, para avanzar en democracia e igualdad —y en genuina libertad laboral— se propone poner coto a la omnipotencia del mercado sobre el trabajo, consagrando en nuestro pacto social el derecho al trabajo y a la dignidad en el trabajo, y estableciendo en la nueva Constitución que esta también asegure el derecho de toda persona en edad laboral a ocuparse dignamente trabajando o capacitándose para el trabajo, y que es deber del Estado gestionar mecanismos y políticas públicas que resguarden el cumplimiento de ese derecho.

Se propone también que esos mecanismos y políticas públicas, que deberá implementar el Estado, sean especificados en futuros programas de gobierno de las fuerzas políticas que aspiren a concretar la voluntad ciudadana reivindicadora, e incluyan los siguientes componentes:

1) Mecanismos para proveer a las personas desempleadas de capacitación productiva remunerada preparándolas para trabajar en sectores con alta probabilidad de contratarlas, así como también mecanismos para facilitar su inserción o reinserción laboral, incluyendo, cuando corresponda, la creación directa de empleo para acogerlos, generando valor agregado social, por parte de organismos y empresas del Estado.

2) Legislación y políticas que promuevan un mayor equilibrio de la fortaleza negociadora entre trabajadores y empleadores, en los mercados de trabajo público y privado. Esto, eliminando toda restricción a la libertad sindical y facilitando la sindicalización voluntaria y la negociación colectiva —sin restricciones a su ámbito— según procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. Asimismo, estableciendo mesas tripartitas —empleadores, trabajadores y gobierno— de consulta, negociación y seguimiento de políticas económicas y salariales; y, por último, resguardando la democracia interna en las organizaciones sindicales de los trabajadores, y la probidad y transparencia de sus dirigentes y del manejo de los recursos de la organización.

3) Un marco regulatorio perfeccionado que garantice condiciones de trabajo dignas y efectivamente fiscalizadas, en aspectos tales como: formalización de la relación empleador-empleado; salario mínimo legal; jornadas acotadas de trabajo y teletrabajo; exigencias mínimas de higiene y seguridad laboral; prohibición y sanciones para todo tipo de acoso y maltrato en el trabajo y para cualquier discriminación en la contratación, la remuneración o la asignación de tareas, que no se base exclusivamente en la capacidad, idoneidad o desempeño de la persona.

La eficaz implementación de este marco regulatorio mejorará la distribución de los ingresos al acabar con abusos fácilmente visibles —como el pago de un salario legal insuficiente para escapar de la pobreza— y con otros, más soterrados, como la precarización de las condiciones de trabajo, el empleo informal y la subcontratación abusiva.

Para lograr que la instauración del derecho al trabajo y a la dignidad en el trabajo no atente contra la producción, sino que la potencie, se deberá también generar un cambio en la estructura productiva del país que sustituya aquella producción basada en trabajo precarizado y mal pagado, por actividades productivas más elaboradas y mejor remuneradas. La exitosa realización de esto último —así como también la gestión de los mecanismos arriba mencionados para la capacitación y la inserción laboral de los desempleados— requerirá de un mayor involucramiento del Estado en la estrategia y coordinación del desarrollo productivo, lo que también debería ser parte del programa del movimiento social reivindicatorio, tal como será propuesto en una columna futura.

Eduardo Titelman
Economista. Académico de la Universidad de Santiago. Autor del libro "De la sociedad mercantilizada a la sociedad colaborativa" (2017).