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Opinión

Pandemia y Estados de Excepción

Por: Diego Almarza | Publicado: 05.03.2021
Pandemia y Estados de Excepción | Jose Francisco Zúñiga/ Agencia Uno
No podemos enfrentar una pandemia del siglo XXI con herramientas jurídicas caducas, que generan un caos normativo por su yuxtaposición funcional y que funcionan en una dinámica militarizante, que radica poderes excepcionalísimos y difusamente definidos en el Ejecutivo y otras autoridades.

Respecto del oficio enviado por el presidente Piñera para la prórroga (inédita) de 90 días más de Estado Constitucional de Catástrofe, sumando así un total de un año y tres meses, es necesario hacer algunos alcances:

1) Existen tres normas, de distinta data, propósito y rango legal, que sustentan la «excepcionalidad» que hemos vivido por un año: el Estado Constitucional de Excepción, la Alerta Sanitaria (art. 36 del Código Sanitario) y la ley 16.282 de Zonas de Catástrofe. Esta tríada normativa genera una serie de problemas desde la óptica del Derecho Público, específicamente, la protección de Derechos Fundamentales y la necesidad de claridad en torno a las facultades y competencias de los organismos encargados de enfrentar la Pandemia.

2) El Código Sanitario fue creado durante el gobierno de Eduardo Frei Montalva (DFL 725 de 1967). La institución de «alerta sanitaria» (art. 36), de hecho, predata el mismo código, encontrando redacciones muy similares en los Códigos Sanitarios de 1918 y 1931. El problema con esta institución es que sólo habla de «facultades extraordinarias» delegadas al Ministerio de Salud para enfrentar la «epidemia». La pregunta que inmediatamente surge es: ¿Cuáles son esas facultades? ¿El Minsal tiene facultades para restringir el movimiento de las personas? ¿Para abrir y cerrar comercios, colegios? ¿Para restringir el aforo o inclusive ingresar a viviendas? Ninguna de esas preguntas está del todo clara con este cuerpo normativo.

3) La mayoría de las medidas invocadas por el gobierno (toques de queda, aduanas sanitarias, restricción de movimiento en base a cuarentenas, etc.) tienen su único fundamento en la prolongación del Estado Constitucional de Catástrofe. El problema es que la lógica normativa de dicha institución de excepción está basada en la ocurrencia de eventos catastróficos cuyas consecuencias destructivas inmediatas pueden ser circunscritas a periodos más cortos (v.gr. terremotos y tsunamis).

4) La prolongación potencialmente indefinida del Estado Constitucional de Catástrofe invita a pensar, ad portas de un Proceso Constituyente y una nueva Constitución, en qué herramientas normativas tiene el Estado chileno para enfrentar futuras pandemias que, según estudios, incrementarán en frecuencia debido a diversos factores (desplazamientos de población, calentamiento global, etc). No podemos enfrentar una pandemia del siglo XXI con herramientas jurídicas caducas, que generan un caos normativo por su yuxtaposición funcional y que funcionan en una dinámica militarizante, que radica poderes excepcionalísimos y difusamente definidos en el Ejecutivo y otras autoridades.Código Sanitario

5) Países desarrollados (v.gr. Reino Unido, Francia) actualizaron o derechamente crearon estatutos jurídicos especiales para hacer frente a la pandemia de Covid-19, especificando claramente qué Derechos Fundamentales pueden restringirse, por quién, hasta cuándo, además de reforzar los controles a las medidas que se adopten (que actualmente se observa netamente en Contraloría y en el mínimo rol del Congreso, el cual cada seis meses o un año, puede pronunciarse respecto de la duración del Estado de Catástrofe).

 6) El respeto a los Derechos Fundamentales exige marcos normativos que, incluso en la excepcionalidad, ofrezcan claridad a la ciudadanía respecto de qué puede hacer la autoridad, qué no puede hacer y qué organismos realizan un chequeo a las facultades excepcionales que se otorgan a dichas autoridades para hacer frente a una emergencia, o en este caso, una pandemia.

Diego Almarza
Abogado. Autor de la Tesis "Pandemia y Estados de Excepción".