Avisos Legales
Opinión

¿Es posible tomar medidas sanitarias sin Estado de Catástrofe?

Por: Diego Almarza | Publicado: 14.03.2021
¿Es posible tomar medidas sanitarias sin Estado de Catástrofe? |
Es posible establecer cuarentenas individuales, en casos de contagio, contacto estrecho, o incluso en grupos de personas que estén sanas pero que caigan en la categoría de “sospechoso”, en virtud de los artículos del Código Sanitario. También podríamos controlar flujo de desplazamientos internos e internacionales del país, si hacemos una interpretación “generosa” del artículo 57. Los únicos factores que cambiarían, con el Estado de Catástrofe, serían la presencia de militares en el espacio público, además del toque de queda durante la noche.
  1. El Ejecutivo ha argumentado que la prolongación del Estado de Catástrofe es esencial para el mantenimiento de las medidas adoptadas hasta ahora para combatir la pandemia de Covid-19. La pregunta es: ¿podríamos concebir, jurídicamente, medidas sanitarias similares a las que se han adoptado hasta ahora, pero sin el Estado de Catástrofe? ¿Tenemos herramientas jurídicas suficientes para combatir la pandemia sin tener que recurrir a la excepcionalidad constitucional prolongada y todo lo que ello implica?
  2. El Estado de Catástrofe permite restringir dos derechos fundamentales: el de locomoción (moverme de un lado a otro libremente) y el de reunión (reunirme con otras personas). En virtud de estos dos ejes es que se han decretado cuarentenas, cordones sanitarios, toques de queda, restricciones de actividades económicas y laborales de la población, etc.
  3. Pensemos en un escenario hipotético, donde sólo contemos con el Código Sanitario (DFL 725 de 1967) para tomar las mismas medidas sanitarias que se han adoptado hasta ahora. ¿Podríamos tener, por ejemplo, cuarentenas dinámicas en base a fases según el número de contagios por zona (“Plan Paso a Paso”)? Hay algunos artículos del Código Sanitario (en adelante, y alternativamente, “CS”) que podrían sustentar jurídicamente esta medida.
  4. La medida de “aislamiento”, del artículo 55 del CS (“separar una persona o grupo de personas de las demás, con excepción del personal sanitario en servicio, a fin de evitar la propagación de una infección”) sirve para sustentar la existencia de residencias sanitarias y las cuarentenas obligatorias para personas que estén efectivamente contagiadas (artículo 22) o que hayan tenido contacto con contagiados (artículo 26). La pregunta que sigue es: ¿podemos entonces “aislar” poblaciones enteras (por ejemplo, comunas o regiones)?
  5. La medida de “aislamiento”, es decir, “separar grupos de personas” para evitar la propagación de una infección está vagamente definida en el artículo 55, pero existe. Una cuarentena comunal o inclusive regional puede construirse en base a la categoría de “sospechoso” del mismo artículo 55, o en base a la presunción de que, dados los altos niveles de contagio de una zona, todos los habitantes caen dentro de la categoría del artículo 26 (contacto estrecho).
  6. ¿Y cómo controlaríamos el “aforo” o derecho de reunión? En lugares públicos o privados que “alberguen transitoriamente personas” (cines, escuelas, restaurantes, etc.), eventualmente podría controlarse ese factor, en virtud de los artículos 24, 77 letra d) y 155 del Código Sanitario, que otorgan facultades a la autoridad sanitaria para inspeccionar y visitar lugares que “alberguen” grupos de personas (previo decreto de allanamiento, en el caso de lugares cerrados privados).
  7. ¿Cómo lograríamos que las personas “acaten” estas medidas basadas sólo en el Código Sanitario? De la misma forma que se han hecho valer; es decir, mediante sumarios sanitarios y el artículo 318 del Código Penal. Además, el mismo código contempla el uso de la fuerza pública (Carabineros) para hacer valer sus disposiciones (artículo 8°). En este sentido, el Estado de Catástrofe no ofrece sanciones concretas, sino que ofrece la ventaja de contar con el apoyo de las FF.AA. para controlar las medidas.
  8. En resumen, teóricamente es posible establecer cuarentenas individuales, en casos de contagio, contacto estrecho, o incluso en grupos de personas que estén sanas pero que caigan en la categoría de “sospechoso”, en virtud de los artículos del Código Sanitario precitados. También podríamos controlar flujo de desplazamientos internos e internacionales del país, si hacemos una interpretación “generosa” del artículo 57. Los únicos factores que cambiarían serían la presencia de militares en el espacio público, además del toque de queda durante la noche, porque implica una restricción poderosa, a priori y generalizada del derecho fundamental de locomoción de toda la población nacional, aunque sea durante un horario determinado. En este sentido, el Código Sanitario no sirve para aplicar esta medida particular.
  9. Crítica aparte es que la redacción de los artículos del Código Sanitario que otorgan “facultades extraordinarias” (artículo 36) o restringen derechos fundamentales es excesivamente vaga, incluso considerando que se trata de un estatuto de emergencia. La opacidad y amplitud de las facultades que se otorgan al Ministerio de Salud en casos de Emergencia Sanitaria se debe también a que el Código Sanitario es un Decreto con Fuerza de Ley generado al amparo de la Constitución de 1925 (bajo el dominio mínimo legal). El Código Sanitario y el Estado de Catástrofe (además de la Ley 16.282) están lejos de ser estatutos jurídicos “ideales” para combatir la pandemia, porque su antigua data, su “superposición” normativa, competencial y teleológica, además de la vaguedad de redacción ya referida, son elementos complejos desde la perspectiva de los derechos fundamentales de la población. Ejemplo de este fenómeno de interpretación expansiva de las facultades otorgadas por los estatutos de emergencia citados, son las restricciones a otros derechos fundamentales que ha impetrado el Ejecutivo durante la pandemia, como son el derecho de inviolabilidad del hogar (19 N° 5), el de libertad de culto (19 N° 6), la libertad de trabajo y de desarrollar cualquier actividad económica (19 N° 21).
  10. La pregunta que subyace a este planteamiento es por qué el Ejecutivo insiste tan poderosamente en la prolongación del Estado de Catástrofe. Tomando en consideración que los mecanismos de prolongación de dicho Estado de Excepción son más bien laxos (control vía mayoría simple cada seis o doce meses por parte del Congreso), y que no hay organismos que fiscalicen propiamente las medidas que adopte el Ejecutivo en virtud de este (más allá de Contraloría y el casi simbólico rol fiscalizador de la Cámara de Diputados), no es del todo descabellado pensar en un futuro donde la Excepción sea, potencialmente, permanente. En este sentido, pese a que el punto de esta columna es exponer que teóricamente existe la posibilidad de establecer medidas sanitarias sirviéndose únicamente del Código Sanitario, persiste la necesidad de contar con un marco normativo moderno, eficaz y eficiente, que ofrezca mayores garantías a la población y controles al Ejecutivo ante emergencias de esta índole, que muy probablemente ocurrirán con mayor frecuencia en el futuro.
Diego Almarza
Abogado. Autor de la Tesis "Pandemia y Estados de Excepción".