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Opinión

Los desnudamientos de personas en comisarías son delito

Por: Fabíola Girao | Publicado: 25.03.2021
Los desnudamientos de personas en comisarías son delito Imagen referencial, Carabineros | Agencia Uno
En efecto, los desnudamientos forzados fueron objeto de apreciación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2014, en el caso Espinoza González contra Perú, cuando estableció que dichos hechos cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado constituyen violencia sexual y afectan la integridad personal.

El pasado 12 de marzo, CIPER publicó los dichos de la fiscal responsable de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía de Chile en los que justificaba la no formalización de agentes del Estado responsables por desnudamientos de personas detenidas en las dependencias de oficinas públicas, específicamente en comisarias a lo largo del país, con el incomprensible argumento de que los hechos “no están tipificados como delitos”. El día siguiente, la Fiscalía escribió en su twitter oficial que “persigue e investiga” esos hechos y desmiente que la directora de la Unidad de DDHH sostenga lo contrario. Debemos confersar que recibimos con asombro la primera declaración y con alivio la última porque, además del disparate jurídico, dicha postura del Ministerio Público reforzaría la posibilidad de responsabilizar internacionalmente el Estado por las sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas en el contexto del así denominado estallido social, a partir de octubre de 2019.

Si bien es cierto que la ley 20.968 de 2016 cambió el escenario de la legislación penal separarando las figuras del delito de tortura de la de los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (actuales art. 150 A y D, respectivamente), entre otras modificaciones, eso no significó una disminución del ámbito de aplicación de la ley, sino que lo amplió incluyendo diversas situaciones no previstas de forma expresa anteriormente, entre ellas la incorporación de un tipo agravado de tortura para las situaciones en que la víctima se encuentra privada de libertad o bajo cuidado, custodia o control por parte del torturador (art. 150 C).

En terminos prácticos, no toda forma de ataque contra la integridad personal es constitutiva de tortura o apremio ilegítimo ya que la propia ley excluye de su ámbito de incidencia “las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas (…) y las derivadas de actos legítimos de autoridad”. Sin embargo, claro está que este no es el caso de los desnudamientos forzados, pues se trata de una medida absolutamente desproporcionada según la finalidad que debe perseguir una detención regular de personas que se encontraban en contexto de protesta social y que afecta la integridad psíquica con importantes “consecuencias en el resguardo de la intimidad y la honra de las personas”.

Además, aunque se reconozca que las conductas abusivas de los funcionarios públicos caen en un terreno penal resbaloso entre los delitos de violencias innecesarias, del art. 330 del Código de Justicia Militar, pasando por el delito de abuso contra particulares, del art. 255 del Código Penal, y terminan en la inevitable discusión entre la posible configuración de la tortura o de los apremios ilegítimos, es poco probable que se cuestione su relevancia penal, especialmente cuando se denuncia que “Carabineros es más propenso a obligar a desnudar a mujeres y niñas que a hombres”.

En efecto, los desnudamientos forzados fueron objeto de apreciación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2014, en el caso Espinoza González contra Perú, cuando estableció que dichos hechos cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado constituyen violencia sexual y afectan la integridad personal. Además, la evolución de la jurisprudencia internacional ya tiene asentado que el sufrimiento mental en un caso concreto puede ser constitutivo de tortura en la medida en que junto con la intensidad del padecimiento psicológico de la víctima se cumplan las demás exigencias del tipo penal. Asimismo, no está demás recordar que el delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, comprende otros atentados contra la integridad física, moral o psicológica, en los que los desnudamientos forzados claramente pueden ser contemplados.

Como conclusión consideramos que la aclaración en Twiter de la Fiscalía era absolutamente necesaria, aunque habría sido deseable que tan crucial corrección hubiese sido hecha en un espacio de mayor formalidad y contundencia, para contrarrestar un mensaje tan confuso y peligroso como el que se emitió originalmente. Ignorar la gravedad de las denuncias a lo largo del país y negarles la posibilidad formalización por no considerar los hechos delictivos sería técnicamente inadmisible y éticamente cuestionable.

Fabíola Girao
Profesora de Derecho Penal de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad de Valparaíso.