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Opinión

Institucionalmente protegidos: Graves violaciones de DD.HH.

Por: Karinna Fernández y Sebastián Velásquez | Publicado: 28.06.2021
Institucionalmente protegidos: Graves violaciones de DD.HH. Imagen referencial. |
Fernández y Velásquez, autores de esta columna, abordan el fallo que condenó a cuatro años por el delito de apremios ilegítimos y lesiones graves y doce meses más por el delito de detención ilegal, a un capitán en retiro de Carabineros en el marco del estallido social. Lo anterior, argumentan, garantizando su cumplimiento en libertad al favorecer al responsable con la figura de la libertad vigilada intensiva, situación que, dicen, contraviene las pruebas que tuvo el tribunal a la vista.

Diversas organizaciones dedicadas a la defensa de Derechos Humanos han sostenido por décadas que en Chile se administra una justicia de clase, que favorece la mantención del estatus social vigente, garantizando la impunidad de los responsables de  los crímenes de Estado y su repetición. Tal justicia de clase en la que intervienen diversas instituciones estatales se caracteriza por el negacionismo de los crímenes perpetrados por agentes estatales que implica: la negación de la naturaleza, dinámica y consecuencias del crimen, acompañada de la garantía de impunidad de los responsables.

Cada uno de estos aspectos se encuentran presente en la primera sentencia condenatoria dictada por un Tribunal Oral en lo Penal (TOP) a raíz de una grave violación a los derechos humanos perpetrada por un oficial de Carabineros durante el estallido social.

Se trata de la sentencia pronunciada el pasado 16 de junio por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, en relación con los siguientes hechos; el 19 de octubre de 2019, el capitán Hugo Navarro Corvalán, quien se encontraba de licencia, forcejeó, redujo e inmovilizó a Benjamín Huerta Escobar, disparándole a corta distancia con su arma de fuego personal, un revólver marca Taurus, hiriéndolo. La víctima fue aprehendida y trasladada por, a lo menos, tres funcionarios de Carabineros, quienes lo arrastraron desde sus brazos, lo golpearon con pies y puños en diversas partes del cuerpo y le jalaron el pelo, ingresándolo al interior de la Tercera Comisaría. Luego, el capitán Navarro ordenó confeccionar el parte policial N° 4996 que da cuenta a la Fiscalía de la detención de Huerta por un delito de maltrato de obra a Carabineros, detención que resultaba ilegal y arbitraria. La víctima resultó con una fractura de pubis derecho sin salida de proyectil, y con lesiones en región cervical, tórax posterior, región lumbar, extremidades inferiores y cuero cabelludo.

El TOP condenó a  cuatro años por el delito de apremios ilegítimos y lesiones graves y doce meses más por el delito de detención ilegal cometidos por Navarro Corvalán, capitán en retiro (según información que ha trascendido en la prensa) de Carabineros, garantizando además su cumplimiento en libertad al favorecer al responsable con la figura de la libertad vigilada intensiva.

Al respecto, llama la atención, en primer término, que según han mencionado diversos medios, un capitán de 36 años llegue a juicio en situación de retiro contando con jubilación estatal, y que la sentencia califique su actuar criminal como acto de servicio, basándose únicamente en lo indicado en el correspondiente sumario administrativo de Carabineros, institución que calificó el crimen como un acto de servicio. Así, aunque el condenado se encontraba con licencia el día del crimen, vestía de civil, utilizó su arma particular y no recibió orden alguna de su superior jerárquico, quien por el contrario instruyó expresamente al personal policial que sí estaban operativos, utilizaran armas no letales. El TOP, sin ponderar la evidencia de los hechos, se limitó a repetir la información generada unilateralmente por la propia institución involucrada en los hechos. Adicionalmente, sostuvo que, aunque el condenado no hizo nada por auxiliar a la víctima, otra funcionaria de Carabinero sí lo socorrió, valorando este hecho a favor del responsable.

Adicionalmente, a pesar de la evidencia y de la adecuada calificación de los hechos por parte de la Fiscalía y el querellante particular como homicidio frustrado, fue el propio Consejo de Defensa del Estado (CDE) el que en su rol de querellante institucional introdujo la hipótesis de apremios ilegítimos en la acusación, misma figura que había sido invocada por el INDH al momento de querellarse. Tipo penal que no representa ni la magnitud de la dinámica criminal de los hechos ni el daño causado a la víctima, y que, sin embargo, en infracción a las obligaciones internacionales que exigen a los órganos estatales en su deber de garantizar los derechos humanos y proteger a las personas de violaciones a sus derechos, la utilización de las categorías penales adecuadas, fue el tipo penal elegido por el TOP para sancionar al responsable con el objeto de fijar una pena desproporcional que le permitiera asegurar la libertad del agente estatal involucrado.

Mención especial a nuestro reclamo de defensa institucional merece la línea argumentativa utilizada por el CDE para justificar la categorización de hechos como apremios ilegítimos y no homicidio frustrado. Dicha institución estatal, en su rol de “querellante” sostuvo en sus alegatos que fundaba el tipo penal invocado en “el análisis jurídico que hizo el Comité Penal del Consejo de Defensa del Estado, compuesto por distinguidos profesores de Derecho Penal, y en caso alguno lo fue para subsidiar o mejorar la posición del acusado de estos autos. (…) , nunca ha sido la intención del Consejo subsidiar o ayudar a la Defensa, sino que se hizo un análisis exclusivamente, académico, jurídico, en relación con los antecedentes que se contaban en ese momento, en la carpeta investigativa”.

En la dinámica criminal de los graves hechos acá descritos, es relevante que ninguna de las instituciones públicas involucradas en la persecución e investigación de estos hechos haya diligentemente investigado la falsificación de instrumentos públicos, como lo es el parte policial, al momento que este incorpora antecedentes que no se ajustan a lo que fue probado en juicio, y que modifican los hechos sustancialmente, tanto en contexto como en el accionar individual del funcionario policial. Dichos antecedentes nos permiten demostrar que, en el contexto de la perpetración de crímenes de Estado, es indispensable ser rigurosos en la evaluación de la prueba generada desde la propia institución involucrada y que, a lo menos, pueden buscar encubrir la perpetración de crímenes de especial gravedad.

Así, este primer veredicto de TOP en caso de graves violaciones a los derechos humanos perpetrada en el contexto del estallido social, nos lleva junto con evidenciar la existencia de una justicia de clase y la existencia de protecciones institucionales que operan incluso en infracción de las obligaciones internacionales que pesan sobre todos los funcionarios públicos, a formularnos diversas preguntas: ¿Cómo investigamos y sancionamos de manera completa la dinámica de los hechos? ¿Cómo realizamos el examen ex post del actuar de los funcionarios de Carabineros de Chile? En un contexto en que la única persona que actúa en relación con el reglamento es quien socorre a la víctima con primeros auxilios, ¿cómo se aborda jurídicamente el hostigamiento, la burla, los golpes y la dinámica de castigo a la víctima? Y ¿cómo logramos que las autoridades involucradas en la persecución y sanción de crímenes de Estado comprendan la magnitud de las obligaciones estatales involucradas?

Karinna Fernández y Sebastián Velásquez
Fernández y Velásquez son abogados de Derechos Humanos.