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Opinión

Ley 21.391: regulaciones al teletrabajo y las labores de cuidado

Por: Ignacia Saona y Ernesto López | Publicado: 30.11.2021
Ley 21.391: regulaciones al teletrabajo y las labores de cuidado |
Los cuidadores informales que no reciben remuneración por hacerse cargo de personas con discapacidad (generalmente sus familiares), cuidan 24 horas al día, cuidan de lunes a domingo, cuidan los días feriados, cuidan sin vacaciones, sufren empobrecimiento, y suelen padecer deterioro de la salud propia, desgaste físico, psicológico y emocional. La Ley 21.391, promulgada recientemente, contradice su propio nombre: no entrega protección a la maternidad, a la paternidad ni a la vida familiar. En materia de cuidados, no hay nada que celebrar.

El 24 de noviembre recién pasado se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.391, que “establece modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad”, impulsada por las senadoras Marcela Sabat, Carmen Gloria Aravena, Carolina Goic, Adriana Muñoz y Ena von Baer, todas mujeres. La ley agrega al Código del Trabajo un artículo titulado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, donde se indica entre otras cosas que, en caso de excepción constitucional de catástrofe o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia y se adopten medidas que impliquen el cierre de establecimientos educativos, los empleadores deben facilitar el trabajo a distancia o teletrabajo a cuidadores de niños pequeños o de personas con discapacidad. Esta ley, con sus supuestos y condicionamientos, presenta una serie de problemas que intentaremos resumir acá:

  • Para los niños/as en edad preescolar, si ambos padres cuentan con trabajo remunerado, la ley indica que la madre tiene la facultad de decidir quién de ellos optará por esta modalidad. ¿Por qué la madre? Es decir, ¿por qué seguimos reproduciendo la norma de género que indica que la madre es quien debe tomar las decisiones respecto al cuidado de los hijos/as?
  • Esta ley sólo considera a personas cuidadoras con trabajo formal, sabiendo que en Chile reina el trabajo informal, o sin contrato, el autoempleo o “emprendimiento”, por lo que no se está considerando la realidad de la mayoría de la población. Se entiende el teletrabajo en tiempos de catástrofe como si fuera un “beneficio”, sin preocuparse de asegurar las condiciones mínimas para que el trabajador pueda efectivamente realizar sus funciones y, por tanto, el único “beneficiado” vendría siendo el empleador.
  • Para el caso de las personas con discapacidad, esta ley indica que el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada que indique que el cuidado lo ejerce “sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta”, es decir, sólo si el trabajador se desempeña como único cuidador de la persona con discapacidad se puede optar a la modalidad de teletrabajo. Estamos acá entonces asumiendo que las labores de cuidado son “compatibles” con un trabajo remunerado dentro de la misma jornada y en el mismo espacio físico, lo que contraviene la lucha feminista enfocada en que se reconozcan las labores de reproducción de la vida y las labores de cuidado no remunerado como un trabajo. Si ya para las personas trabajadoras que tienen hijos (especialmente mujeres) se habla de una “doble jornada” de trabajo que las posiciona en desigualdad frente a otros, el exigir que realicen ambas labores al mismo tiempo y sin apoyo de otra persona constituye una sobreexplotación.
  • Si un niño, niña o persona con discapacidad y dependencia de cualquier edad requiere de cuidados de manera permanente, tiene derecho a ser cuidado y, por tanto, al pedirle al cuidador una declaración jurada de que no cuenta con apoyo para el cuidado, estamos institucionalizando el cuidado como una responsabilidad individual, y a la vez profundizando la precarización del trabajo y mermando la calidad de vida de esa familia, incluso poniendo en riesgo la vida de esa persona que requiere los cuidados.
  • El Estado no cuida, no promueve la socialización de los cuidados y, además, siguiendo una lógica capacitista, espera ahora que quienes están a cargo de personas con dependencia sean cuidadores y trabajadores productivos a la vez.
  • Mención aparte se merecen los establecimientos educacionales especiales, que permiten la matrícula de personas con discapacidad sólo hasta los 25 años, quienes luego quedan por completo al cuidado de sus respectivas familias, sin ningún tipo de apoyo. Actualmente, bajo la pandemia provocada por el Covid-19, hay escuelas especiales de dependencia municipal que están realizando clases presenciales en jornada reducida: sólo 2 horas al día y sólo 4 días a la semana, ¿se espera entonces que quienes son cuidadores y también trabajadores dependientes solo trabajen mientras su persona de cuidado está en el colegio?, ¿existen trabajos remunerados dependientes que se ajusten a esos horarios o se espera que los cuidados sean delegados momentáneamente a terceros?
  • No existen en Chile otras instituciones o programas públicos que eduquen, cuiden o atiendan a las personas con discapacidad y dependencia durante toda su vida. Si la ley intenta regular el teletrabajo de cuidadores cuando los colegios están cerrados por alguna pandemia, ¿qué ocurre entonces cuando la persona con discapacidad no puede ir al colegio porque no cumple con los requisitos de edad?, ¿qué pasará durante los casi tres meses de vacaciones de verano cuando no se imparten clases?, ¿por qué asumimos que cuando sí están abiertos los colegios los cuidadores no requieren de facilidades para teletrabajar?

Los cuidadores informales que no reciben remuneración por hacerse cargo de personas con discapacidad (generalmente sus familiares), cuidan 24 horas al día, cuidan de lunes a domingo, cuidan los días feriados, cuidan sin vacaciones, sufren empobrecimiento, y suelen padecer deterioro de la salud propia, desgaste físico, psicológico y emocional. La Ley 21.391, promulgada recientemente, contradice su propio nombre: no entrega protección a la maternidad, a la paternidad ni a la vida familiar. En materia de cuidados, no hay nada que celebrar.

Ignacia Saona y Ernesto López
Ignacia Saona es licenciada en Arte, magíster en Edición. Ernesto López es arquitecto, PhD en Planificación Urbana, académico de la Universidad de Chile.