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Libertad de enseñanza en la Convención: ¿qué se debate realmente?

Por: Leonora Reyes y Javier Insunza | Publicado: 22.03.2022
Libertad de enseñanza en la Convención: ¿qué se debate realmente? | Agencia Uno
Estamos ante la posibilidad certera de avanzar hacia una política de educación integral que cuidará de nuestros niñas y niños contra las múltiples violencias basadas en la discriminación económica, de raza y de género que hoy atestan nuestras aulas. Pero frente a estos avances se pretenden instalar falsos debates cuando discutimos el futuro constitucional de nuestro país, dando cuenta de los miedos y mezquindades de algunos antes que de sus propuestas de fondo por construir una educación diversa e inclusiva.

En su editorial “Libertad y educación en la Convención” de este domingo, luego de una semana de intenso debate en la comisión de derechos fundamentales de la Convención Constitucional, El Mercurio advierte sobre la amenaza de una mayoría convencional que pretende la “imposición de una visión acerca de cómo debe desarrollarse la vida en común” (https://digital.elmercurio.com/2022/03/20/A/EJ43OV8C). En concreto, refiere al avance decidido que han logrado las ideas transformadoras de dos de los ejes fundamentales de la Constitución de 1980: el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. La editorial levanta dos supuestos que aparecen como una fatalidad para cualquiera: la tendencia mayoritaria de la Convención no quiere incluir la libertad de enseñanza en la nueva Constitución, al mismo tiempo pretende imponer en los establecimientos una determinada forma de entender la educación sexual sin consulta a las familias. Concluye, finalmente, que la Convención expresa “un modo autoritario de enfrentar un asunto que les importa a las familias; una actitud incompatible con una sociedad pluralista”.

El peligro de la instalación de esta visión demonizada de las demandas del movimiento social, levantada por los sectores conservadores de la sociedad chilena, es que construye una realidad que deja como democráticos a quienes aspiran a mantener las ideas base de la Constitución del 80, cuerpo político-legal que ha sido considerado como uno de las más neoliberales y anti-democráticos del mundo en tanto se define desde una postura ideológica explícita: el Estado Mínimo.

Entonces, resulta urgente y necesario verificar cuánto hay de verdad o de mito en las acusaciones que se vierten en esta editorial, ante temas tan sensibles como lo es la libertad de enseñanza y el rol de las familias en la educación de sus hijos.

Lo primero es que las Iniciativas Populares de Norma referidas al derecho a la educación y que representan los anhelos de cambio levantadas por el movimiento social de las últimas dos décadas, en ningún momento han propuesto quitar de la nueva Constitución “libertad de enseñanza”, como lo señala la editorial arriba citada. Es cuestión de observar, por ejemplo, que el artículo 5 de una de las IPN (la número 10.898) más emblemáticas de este movimiento social, señala que “El Estado respetará y garantizará la libertad de aprendizaje como expresión de diversidad. Esta comprende la posibilidad de toda persona, madres, padres o cuidadores de elegir establecimientos educacionales. Esta garantía incluye el respeto a la libertad de los particulares para fundar proyectos educativos privados, quienes estarán obligados a funcionar de acuerdo a los propósitos de la educación…” (https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=10898). Al mismo tiempo, las familias y comunidades educativas tienen un lugar central en esta Iniciativas: “las instituciones reconocidas oficialmente deberán contar con un Consejo Educativo integrado por representantes de toda la comunidad, electos democráticamente, el que tendrá facultades resolutivas en la dirección y gestión del proyecto educativo institucional, en la construcción de los pilares del proyecto educativo-pedagógico de acuerdo a las necesidades particulares de las comunidades” (https://plataforma.chileconvencion.cl/m/iniciativa_popular/detalle?id=36582).

Por otra parte la IPN N°38, basada en la propuesta de una educación feminista que coloca al centro una política educacional basada en criterios de Educación No Sexista, no se propone en absoluto pasar a llevar criterios particulares de cada familia en materia de educación sexual, sino propone poner en marcha los acuerdos de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Belem do Pará”, firmada por Chile en 1994 y ratificada en 1996. En esta el Estado asumió la obligación de instaurar políticas públicas efectivas en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres, así como también proveer las garantías necesarias para el debido acceso a la justicia oportuna y eficaz.

Lo que se requiere debatir y cuestionar, de manera urgente, es la definición de libertad de enseñanza como deber del Estado de financiar los establecimientos privados, algo que prácticamente ningún país del mundo considera de manera constitucional. No es un capricho político, ya que su declaración a nivel constitucional, sería algo que ni siquiera lo plantea la actual Constitución. Lo que buscan estas y otras IPN como la del Consorcio de Universidades del Estado (CUECH) es declarar en la nueva Constitución el deber del Estado con la Educación Pública, cuestión que no es contradictorio con la libertad de enseñanza.

Estamos ante la posibilidad certera de avanzar hacia una política de educación integral que cuidará de nuestros niñas y niños contra las múltiples violencias basadas en la discriminación económica, de raza y de género que hoy atestan nuestras aulas. Pero frente a estos avances se pretenden instalar falsos debates cuando discutimos el futuro constitucional de nuestro país, dando cuenta de los miedos y mezquindades de algunos antes que de sus propuestas de fondo por construir una educación diversa e inclusiva.

Leonora Reyes y Javier Insunza
Leonora Reyes es académica de la Universidad de Chile. Javier Insunza es profesor de Historia, doctor (c) en Educación.