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Opinión

Caso Lemún: violencia policial y deudas del sistema judicial

Por: Rodrigo Bustos Bottai | Publicado: 29.10.2022
Caso Lemún: violencia policial y deudas del sistema judicial Alex Lemun | Captura
Tras tantos años de tropiezos en la búsqueda de justicia, y pese a que el tribunal descartó la tesis de homicidio calificado, es valorable conocer la reciente condena contra el ex carabinero, pues rompe el manto de impunidad que había cubierto este emblemático caso de violencia policial.

Alex Lemún tenía 17 años, era estudiante y vivía en Ercilla cuando un disparo de un carabinero perforó su cabeza y lo llevó a la muerte en 2002. Este caso evidencia la consecuencia más brutal a la que puede llegar el uso excesivo de la fuerza, situación que volvimos a ver, por ejemplo, con la muerte de Camilo Catrillanca en 2018 y en el marco del estallido social en 2019.

A pocos días de cumplirse 20 años de este cruel asesinato, y tras años de contiendas jurídicas, finalmente su caso fue resuelto por segunda vez ante el Tribunal Oral en lo Penal de Angol, dejando clara la responsabilidad del ex funcionario policial por el delito de homicidio simple y reconociendo que tenía la preparación y conocía cuán letal era el arma con la que efectuó el tiro que impactó en la víctima. Ahora solo resta que se conozca la sentencia y que el delito sea debidamente sancionado con penas proporcionales a la gravedad de los hechos.

Recordemos que este terrible acontecimiento se remonta a la tarde del 7 de noviembre del año 2002, en el fundo Santa Alicia de la comuna de Angol. En el marco de una acción de reivindicación de tierras de la comunidad mapuche se activó un procedimiento policial. Al tiempo llegaron carabineros con el fin de desalojar el lugar, los que fueron recibidos con piedras, según la investigación. En el sitio había presencia de mujeres, niños, niñas y personas mayores. No obstante, los policías hicieron uso de gases lacrimógenos y escopetas antidisturbios. Fue en ese momento cuando Alex Lemún recibió un disparo en la cabeza producto de una escopeta utilizada por un mayor de Carabineros, quien había cambiado la munición de su arma de cartuchos de goma a cartuchos de plomo.

Según los antecedentes presentados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), los funcionarios de Carabineros que se encontraban en el lugar no prestaron asistencia a Álex tras efectuar el disparo. Luego de cinco días de agonía el joven mapuche falleció.

La muerte fue denunciada ante la Fiscalía de Angol, pero dicha institución se declaró incompetente remitiendo los antecedentes a la justicia militar, esto porque antes de la reforma introducida por la Ley N° 20.477, del 30 de diciembre de 2010, los tribunales militares conocían aquellas causas en que estuvieran involucrados civiles o menores de edad respecto de delitos contra Carabineros y militares. El tribunal castrense procesó al funcionario policial, pero en el año 2004 el Juzgado Militar de Valdivia decretó el sobreseimiento de la causa de modo temporal y total, y posteriormente la Corte Marcial dejó sin efecto el procesamiento y lo liberó de todo cargo. Finalmente, en el año 2005 se archivó definitivamente la causa, dejando este hecho en la más absoluta impunidad.

Llama la atención también que mientras la jurisdicción militar determinó lo anterior, la propia investigación interna de Carabineros había identificado un error en la valoración y planificación de la intervención policial.

Tras lo sucedido en la justicia militar, en 2006 su familia llevó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual estableció la responsabilidad del Estado chileno por las violaciones de derechos humanos y garantías constitucionales que tuvieron lugar con la muerte de Alex Lemún. Esta resolución desencadenó en un acuerdo de solución amistosa con el Estado de Chile, lo cual permitió reabrir el expediente en la justicia ordinaria del ámbito penal con el objeto de esclarecer los hechos y sancionar a los responsables. También ese acuerdo de solución amistosa implicó algunas modificaciones a la circular de uso de la fuerza de Carabineros y a los protocolos de control del orden público de dicha institución.

La Corte Suprema ordenó que la causa, que había sido sobreseída temporalmente por la justicia militar, fuera trasladada a la justicia ordinaria. Por consiguiente, en septiembre de 2018 el ex oficial de Carabineros acusado de disparar a Lemún fue formalizado y tres años después fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol como autor del delito de homicidio simple a la pena de 3 años de presidio menor. Sin embargo, atendiendo al tiempo que estuvo con medidas cautelares de prisión preventiva y arresto domiciliario, se dio por cumplida la pena.

Ante este nuevo revés en la lucha por obtener justicia, el Ministerio Público y los querellantes de la causa interpusieron recursos de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Temuco, los que fueron acogidos. Así la Corte de forma unánime sostuvo en su sentencia que se dejaba sin efecto la sentencia pronunciada por el tribunal de primera instancia y ordenó la realización de un nuevo juicio por el homicidio de Alex Lemún.

De esta forma, el 5 de octubre de este año se dio inicio al segundo juicio oral en contra del ex oficial de Carabineros. Cabe mencionar que el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado solicitan una pena de 10 años de presidio mayor por el delito de homicidio simple, mientras que los querellantes por la familia y el Instituto Nacional de Derechos Humanos habían solicitado 20 años de cárcel por el delito de homicidio calificado.

Tras tantos años de tropiezos en la búsqueda de justicia, y pese a que el tribunal descartó la tesis de homicidio calificado, es valorable conocer la reciente condena contra el ex carabinero, pues rompe el manto de impunidad que había cubierto este emblemático caso de violencia policial.

Rodrigo Bustos Bottai
Director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile.