Avisos Legales
Opinión

“Comisión Experta” y el agua: una preocupante deuda para Chile

Por: Manuela Royo | Publicado: 24.06.2023
“Comisión Experta” y el agua: una preocupante deuda para Chile |
En Chile existen 1.251 ríos, 15.000 lagos y lagunas y 24.114 glaciares, correspondiente al 80% de la superficie glaciar de Los Andes Sur. El país cuenta con una de las fuentes de agua dulce más grandes del planeta, como son los Campos de Hielo Norte y Sur. Sin embargo, la abundancia de fuentes de agua no es sinónimo de disponibilidad y distribución justa de este bien; al contrario: la realidad de Chile en materia hídrica es realmente alarmante y desigual. Es preocupante la propuesta emanada de la Comisión Experta constitucional, cuyas alusiones al derecho al agua develan contradicciones y una falta de visión de largo plazo.

El agua es un bien esencial para vivir de manera digna. Durante años hemos luchado porque sea considerada como un bien común, no como un mero objeto productivo para el beneficio de los mercados. Por años hemos denunciado el robo del agua y hemos luchado contra una Constitución que nos hizo ser el único país en que el agua está privatizada.

A partir de la Constitución de 1980 de la dictadura de Pinochet, y de la promulgación del Código de Aguas de 1981, se constituyeron derechos de propiedad de agua que fueron distribuidos de forma gratuita y perpetua a particulares, quienes en el marco del extractivismo neoliberal han sobreexplotado las 101 cuencas del país.

Actualmente, las cuencas de siete regiones se encuentran sobre-otorgadas por la Dirección General de Aguas, lo que quiere decir que se han otorgado más derechos de aprovechamiento de aguas que el agua disponible en los acuíferos, generando presión, degradación y fragilidad ambiental en los territorios. La escasez hídrica ha causado severas consecuencias en múltiples territorios, las que han sido amplificadas por el acaparamiento y el robo de agua.

El modelo del agua en Chile se basa en la privatización y mercantilización para el lucro de unas pocas personas. Pero hoy sabemos que el modelo de mercado de las aguas es insostenible y que la alternativa neoliberal acrecienta las desigualdades.

En Chile existen 1.251 ríos, 15.000 lagos y lagunas y 24.114 glaciares, correspondiente al 80% de la superficie glaciar de Los Andes Sur. El país cuenta con una de las fuentes de agua dulce más grandes del planeta, como son los Campos de Hielo Norte y Sur. Sin embargo, la abundancia de fuentes de agua no es sinónimo de disponibilidad y distribución justa de este bien; al contrario: la realidad de Chile en materia hídrica es realmente alarmante y desigual.

El Modatima ha recorrido el país siendo portavoces y protagonistas de las luchas por las aguas, participando en cientos de foros, debates, con organizaciones sociales, ambientalistas y en los territorios de las distintas regiones de Chile. De esta forma, hemos logrado sumar al movimiento a distintas personas de múltiples territorios, quienes creemos en la superación de las lógicas de explotación y desposesión de la naturaleza, y que creemos en alternativas comunitarias que son importantes de recuperar, reforzar y defender.

Desde esta experiencia, miramos con preocupación la propuesta emanada el 5 de junio por la Comisión Experta constitucional, cuyas alusiones al derecho al agua develan contradicciones y una preocupante falta de visión de largo plazo.

El Artículo 24 de la propuesta de la Comisión Experta señala, en cuanto al derecho al agua y al saneamiento, que: es «deber del Estado garantizar este derecho a las generaciones actuales y futuras», y que «prevalecerá su uso para el consumo humano y para el uso doméstico suficiente».

Por otra parte, el Artículo 29, que se refiere al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, señala que las aguas «en cualquiera de sus estados, son bienes nacionales de uso público. En consecuencia, su dominio y uso pertenece a todos los habitantes de la nación. En función del interés público se constituirán derechos de aprovechamiento sobre las aguas, los que podrán ser limitados en su ejercicio, de conformidad con la ley. El derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas que confiere a su titular el uso y goce de ellas, de conformidad con las reglas, temporalidad, requisitos y limitaciones que prescribe la ley».

En cuanto a las disposiciones transitorias, la novena indica: «los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados desde la entrada en vigencia de la Ley N° 21.435 se regirán por las normas establecidas en el Código de Aguas», y que «los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, reconocidos o regularizados con anterioridad a la publicación de dicha ley, se regirán por el artículo primero transitorio de la misma».

Al revisar los artículos indicados anteriormente, pareciera que su redacción considera la importancia de preservar el agua como un bien estratégico de la nación, ya que pone un acento particular sobre la garantía del derecho humano de las “actuales y futuras generaciones”, así como su concepción de “bien nacional de uso público”. Sin embargo, al realizar un análisis más profundo surgen contradicciones que es preciso tener en consideración.

La primera de ellas se relaciona con que no se establece el derecho humano al agua en sí, sino que “el deber del Estado de asegurar el derecho al agua a las generaciones presentes y futuras” y, seguidamente, concibe el derecho de aprovechamiento de aguas como derecho real. Esta comprensión puede hacer colisionar la garantía del derecho al agua con el derecho de aprovechamiento de agua, tal como sucede en cientos de contiendas en Chile, en que el Estado no es capaz de asegurar el derecho humano al agua, dado que los particulares son poseedores de los derechos de aprovechamiento.

En otras palabras, la desigualdad hídrica puede perpetuarse, toda vez que los tenedores de derechos de aprovechamiento de agua son quienes tienen decisión sobre sus usos. Si bien el espíritu de preservación indicado en el Artículo 24 puede ir en el sentido correcto, continuar considerando el derecho de aprovechamiento como derecho de propiedad (Artículo 29) implica, en la práctica, que los privados podrán continuar decidiendo qué hacer con las aguas en las distintas cuencas del país, favoreciendo la concentración y desigualdad en su distribución.

En relación a lo anterior, otra contradicción evidente que no resuelven dichos artículos es justamente la situación de escasez o ausencia de disponibilidad hídrica a la que se enfrenta Chile en las últimas décadas. A lo largo de los años, se han multiplicado en nuestro país los conflictos hídricos derivados de la inequidad en su tenencia. En gran parte de los casos es posible observar que el derecho de propiedad se superpone a la satisfacción del derecho humano al agua e incluso del derecho a producir alimentos por parte de la agricultura campesina.

Esto impacta directamente en los territorios y en las familias más pobres que terminan con un menor acceso al agua. Pues, como es ampliamente sabido, el Estado ha entregado más caudal en derechos de aprovechamiento de agua que el agua realmente disponible en las fuentes, lo que tiende a ser perpetuado en la propuesta de la comisión de expertos, más aún cuando los sectores productivos que mayor agua consumen son sectores extractivos, tales como la agricultura a gran escala, la industria forestal y en menor medida la manufactura.

Contrario a esta perspectiva mercantil del agua, proponemos que el agua es un bien común inapropiable. Comprender el agua fuera de la lógica de la propiedad implica aventurarse por caminos que cuestionan la imposición neoliberal y ampliar la capacidad de hacer comunidad, pensar lo común en torno al agua como un horizonte de sentido para la vida, y construir colectivamente una salida a la crisis climática y a una necesaria desprivatización del agua, y de su reconocimiento como un bien esencial para los ciclos de la naturaleza y la vida humana.

Del mismo modo, una alternativa distinta a la visión privatista que pone en el centro la inclusión y la democracia es la gestión público-comunitaria. En ella la participación y decisión reside en las organizaciones comunitarias y territoriales del agua, las cuales son mecanismos fundamentales para resguardar el agua como un elemento esencial y un derecho humano, tal como ha sucedido durante décadas con la gestión de las Cooperativas y Comités de Agua Potable Rural.

Creemos en la planificación y regulación del agua desde una perspectiva integral, de largo plazo y no desde la base extractivista y cortoplacista.

Desde Modatima defendemos que el derecho humano al agua es una garantía indispensable para una vida digna. Creemos que el Estado debe garantizar la gestión inclusiva, democrática y comunitaria de las aguas, que permita romper con las lógicas de explotación y desposesión de la naturaleza y las personas que por años han mantenido a Chile en una profunda crisis social del agua.

Manuela Royo
Abogada. Vocera nacional de Modatima Chile.