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Opinión

“La Gestión Restituyente”

Por: Javier Agüero Águila | Publicado: 22.07.2023
“La Gestión Restituyente” Proceso Constituyente Columna | Agencia Uno
La Gestión Restituyente, amparándose en la redacción de un documento jurídico (espurio, inválido, sin pueblo, nómico solo para la reproducción de la fiesta de los mismos) que se llamará “Constitución”, está muy lejos de ser proceso constituyente en el entendido que no hay disputa ni faltas a la tradición; esta Gestión Restituyente no se deja deconstruir porque es pura coincidencia consigo misma y se densifica en cada uno de sus momentos previamente estipulados

Lo que vemos desplegarse en la actualidad como prototipo político no es un proceso constituyente sino que, lo llamaremos así, una “Gestión Restituyente”; restituyente del conservadurismo oligárquico/portaliano/guzmaniano que, una vez más, será validado por las hegemonías tradicionales a través de todo un entramado jurídico que –enmiendas más enmiendas menos–, no es sino la ratificación de una suerte de régimen administrativo/biopolítico desde el cual la historia de Chile despunta y se mantiene, se ratifica y fomenta, se conduce y reproduce.

Todo esto en un incesante espiral histórico, que lo entenderemos como un magma (“materia residual espesa y viscosa que queda después de exprimir las partes más fluidas de una sustancia”, RAE, 2022) desbordado que, en su amenazante y ubérrimo caudal, proporciona sentido y significación a una sociedad carente, precisamente, de sentido y significación.

Y lo anterior porque el fenómeno mismo de “proceso” contiene algo de “acontecimiento”; esto es de lo no ponderable, lo que no se puede calcular ni advertir. Hay en la palabra proceso una suerte de combinación entre lo planificable y lo inanticipable; es decir, se favorece de manera controlada el impulso inicial para que, en su propio despliegue, el proceso vaya despejando rutas antes no exploradas, caminos desconocidos frente a los que habrá que tomar una u otra decisión porque su dinámica y tempo nos desplazó a eso que escapa a nuestro plan original.

En breve, “el proceso” es determinación e indeterminación y no se ajustaría a una pura tecnogénesis timocrática desde la cual lo ya constituido auspicie su reproducción.

Esto fue la Asamblea Constituyente como cristalización de la sublevación de Octubre: un verdadero proceso en donde la codificación de la revuelta en clave institucional abrió el umbral hacia el riesgo de que en Chile la política –en su versión folclórica y de rasgos fisiócratas– se estremeciera, dándole paso a esta fuerza que irrumpió con potencia descomunal a fracturar lo que había sido el anillo de poder histórico y “natural” de los “celadores del porvenir” (Chillida).

La “gestión”, en cambio, no admite irrupciones; es desde siempre un tinglado racionalmente planificado que se hace canon a través de fases y momentos sucesivos, recurriendo a patrones y justificaciones históricos que develen la carestía (escasez, ausencia) del pueblo para proveerse de un destino y, por lo tanto, que es castrado, artificialmente, pero castrado, dejándolo impotente a la luz de un futuro que jamás lo consideró y que solo fue cosificado y mutado en léxico al momento de inseminarle musculatura a los “representantes”, los mismos que del pueblo hacen liras cuando de inocularse legitimidad se trata pero que, una vez contado los votos, lo abandonan para que continúe sin pausa y acelerando, insulado y abandonado, su aventura de margen y de oxidación.

Michel Foucault, primero en el curso dictado en el Collège de France La sociedad punitiva (1972-1973) y después en el libro Vigilar y Castigar (1975), se refiere a “la gestión de los ilegalismos”, y sobre ellos indica que:

La ilegalidad no es un accidente, una imperfección más o menos inevitable, sino un elemento absolutamente positivo del funcionamiento social, cuyo papel está previsto en la estrategia general de la sociedad. Todo dispositivo legislativo ha reservado espacios protegidos y provechosos en los que la ley pueda ser violada, otros donde puede ser ignorada, y finalmente otros donde las infracciones son sancionadas (1975, p. 47).

Entendemos pues que la “gestión” es un dispositivo –también en sentido foucaultiano– que produce espacios de ilegalidad e ilegitimidad que en ningún caso son marginales o accidentales en su generación, al revés, dan piso y esquina a un poder específico. Como decíamos más arriba, la gestión calcula, pre-figura y archiva lo necesario en el presente para que todo le rente en el futuro. Aquí no se corren riesgos, no hay espacio para senderos que se bifurcan, solo estructura, formato, protocolo.

Así, la Gestión Restituyente, amparándose en la redacción de un documento jurídico (espurio, inválido, sin pueblo, nómico solo para la reproducción de la fiesta de los mismos) que se llamará “Constitución”, está muy lejos de ser proceso constituyente en el entendido que no hay disputa ni faltas a la tradición; esta Gestión Restituyente no se deja deconstruir porque es pura coincidencia consigo misma y se densifica en cada uno de sus momentos previamente estipulados:

i.  La Cámara de Diputados y el Senado deberán convocar a una sesión especial para elegir a las y los integrantes de la Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad; ii. Redacción de un anteproyecto de Constitución que será la base para la posterior discusión y redacción del nuevo texto constitucional; iii. Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por 14 juristas “destacados” que deberán revisar que las normas aprobadas para una nueva constitución no contravengan las 12 bases constitucionales; iv. Se elige Consejo Constitucional con voto obligatorio para definir a 50 consejeras y consejeros que redactarán la propuesta de nueva constitución; v. El Consejo se instalará el 7 de junio de 2023 para aprobar con modificaciones o incorporar nuevas normas al anteproyecto de nueva Constitución; vi. Después del 7 de octubre, cuando el Consejo Constitucional entregue la nueva propuesta, la Comisión Experta revisará el texto y podrá formular observaciones para mejorarlo; vii. El día 17 de diciembre, 40 días después de que la propuesta constitucional esté lista, se realizará el plebiscito, con voto obligatorio.

Lo anterior es gestión en estado puro, burocracia restituyente, planificación cuadriculada y perfecta de un monitoreo que evita cualquier zona de sacrificio y que sabe desde el principio que, se apruebe o se rechace, los mismos ya ganaron, ya metabolizaron la enzima clásica que les permite inseminar control a través de mutaciones representativas con diferentes rostros.

Entonces no hay proceso, no hay truco, no hay disrupciones ni alteraciones al decimonónico plan oligarca; solo hay gestión y restitución; herencia estucada con el rímel de una nueva Constitución: re-pactación de lo típico en el corazón de un país que cada cierto tiempo se higieniza del pueblo para transitar la sempiterna huella de una tragedia.

Javier Agüero Águila
Doctor en Filosofía. Académico de la Universidad Católica del Maule.