Avisos Legales
Opinión

La ley dispareja es muy dura

Por: Esteban Celis Vilchez | Publicado: 07.08.2023
La ley dispareja es muy dura Atentado a Orlando Letelier | Twitter @jorgefcluque
Nadie pretende –yo no, al menos– sostener que un robo con violencia o disparar a Carabineros no sea algo muy grave que deba ser castigado. Lo que sí sostengo es que si esta conducta merece en el sistema penal chileno una pena de 47 años, mientras que el asesinato de Orlando Letelier y su secretaria solo 7, entonces algo huele mal en Chile.

Le pido que usted oficie de juez. No le pido que juzgue a los condenados, necesariamente. Más bien le pido que juzgue a la imparcialidad de nuestro sistema judicial. Este es el sujeto juzgado hoy. Veamos dos casos y su tratamiento por parte de nuestro sistema penal. Juzgue usted y mi opinión tómela como otro dato de la causa.

CASO 1: 19 de julio de 2021, Victoria, Chile. Un joven de 20 años participa en un robo con violencia de fertilizantes, junto a otros dos individuos. Huyeron en un vehículo e interceptaron al de otras personas para continuar la huida, efectuando disparos que, por fortuna, no hirieron a sus ocupantes. Luego se separaron y el joven de este caso fue alcanzado por dos Carabineros. Les disparó. Uno de ellos sufrió lesiones graves de las que se recuperó, en tanto que el otro quedó afectado por una paraplejia. Fue detenido en el lugar.

CASO 2: 21 de septiembre de 1976, Washington, Estados Unidos. A las 9 de la mañana aproximadamente, en el centro de la ciudad, la bomba adosada a un automóvil explosiona, causando la muerte de sus dos de sus tres ocupantes. Las víctimas son el exministro del gobierno de Salvador Allende, Orlando Letelier del Solar, y su secretaria, Ronni Moffit. Gravemente herido, aunque sobrevivió, resultó el esposo de esta última, Michael Moffit. El autor es un coronel de 47 años, director de una organización criminal del Estado chileno denominada “DINA”.

CASO 1: Entre los hechos y la sentencia que condena al joven de 20 años transcurrieron aproximadamente dos años.

CASO 2: Entre los hechos y la sentencia final, dictada por la Corte Suprema, transcurrieron aproximadamente 19 años.

CASO 1: La pena impuesta al joven de 20 años, por diversos delitos, entre los que se incluyen los de porte ilegal de armas, homicidio frustrado de Carabineros y robo con violencia, es de 47 años.

CASO 2: La pena impuesta al coronel –después general en retiro– de 47 años, fue de 7 años, como autor intelectual de esta bomba mortal detonada en la capital de Estados Unidos.

El caso 1 corresponde al condenado Joaquín Ismael Millanao Queipul.

El caso 2, cómo ya lo habrá adivinado cualquier persona mínimamente interesada en la vida nacional, tenía por condenado a Manuel Contreras Sepúlveda.

Preguntas para usted: A la luz de esta evidencia, ¿Hay una justicia diferente para un violador sistemático de los derechos humanos, que dirige una organización criminal con fondos del Estado para matar personas en Washington o intentar hacerlo en Roma (recordemos el caso de Bernardo Leighton y Ana Fresno) o articular el infame Plan Cóndor, de un lado, y para un joven de 20 años de Temucuicui que roba fertilizantes y en su huida dispara contra Carabineros? ¿Fallan diferente los jueces si se trata de un general en retiro, aunque haga estallar un vehículo con una bomba, o si, en cambio, se trata de un joven mapuche?

Dicte su sentencia. Yo tengo la mía.

Nadie pretende –yo no, al menos– sostener que un robo con violencia o disparar a Carabineros no sea algo muy grave que deba ser castigado. Lo que sí sostengo es que si esta conducta merece en el sistema penal chileno una pena de 47 años, mientras que el asesinato de Orlando Letelier y su secretaria solo 7, entonces algo huele mal en Chile.

Digamos, de paso, que la condena contra Millanao no fue unánime, sino que cuenta con un voto de minoría que estimó que los antecedentes reunidos no permitían tener por establecida, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad del joven. Ese voto de minoría introduce más dudas aún, por supuesto.

Aplicar una pena severísima a un hecho grave y aplicar una pena bastante benigna a un hecho gravísimo demuestra que el sistema carece de imparcialidad en alguna parte de su andamiaje. Se trata, sin duda, de un sistema de justicia disfuncional, incoherente e incapaz de generar confianza. Ahí están todas las encuestas de opinión pública disponibles. Es notable lo poco que esto le importa al poder judicial, por cierto.

Frente a esta disparidad de criterios, es imposible no preguntarse si en el Ministerio Público y en los jueces no existe, aunque sea de modo inconsciente, un racismo que discrimina contra mapuches pobres o un instinto punitivo desatado que pierde de vista el siempre olvidado principio de objetividad consagrado en la ley orgánica del Ministerio Público, y que se espera como cualidad básica de cualquier juez. Pero, ¿cuánto pesa esto en la persecución y en la dictación de sentencias?

No digo nada que no esté ya en la historia de Chile. Si no me cree, me obliga a sugerirle la atenta lectura del magnífico libro de Martín Correa Cabrera, “La historia del despojo”.

No acuso que haya una intención positiva y consciente de actuar discriminatoria e injustamente, aunque la sola operación “Huracán” le bastaría a cualquiera para tratarme de iluso o ingenuo. Pero sí afirmo, sin dudarlo, que la justicia chilena no está funcionando. Si uno lee el estupendo libro de Lisa Hilbink, “Jueces y política en democracia y dictadura. Lecciones desde Chile”, llega a la convicción de que nunca ha funcionado con un mínimo estándar de competencia.

Es hora de abordar nuestro racismo, nuestros prejuicios y nuestro ensañamiento judicial. ¿De verdad parece sensato aplicar 47 años de presidio efectivo a un joven de 20? Sobre todo, ¿Parece sensata esa pena cuando un acto de terrorismo internacional lo castigamos con 7 años? Discutamos lo que queramos, pero no me digan que hay aquí una forma ecuánime de aproximarse al juzgamiento de ambos hechos y de ambos autores.

Los jueces profesionales chilenos no han mostrado históricamente la altura necesaria, sobre todo cuando hay que enfrentar a gobiernos que violan los derechos humanos, castigar a los que delinquen desde las élites o actuar con ecuanimidad para juzgar a las minorías étnicas agredidas desde siempre por nosotros, los chilenos, quienes les quitamos sus tierras, desconocimos los compromisos adoptados, los condenamos a la pobreza, los reprimimos y, ahora, disfrazados de toga y peluquín, les aplicamos penas que ni en sueños le hemos aplicado a nuestros peores criminales.

¿Cómo no va a ser preocupante que desde el mismo Ministerio Público se esté alentando la dictación de una nueva ley antiterrorista que, sin duda, tiene nombre y apellido y que, como toda ley de esa clase, se orienta siempre a disolver los principios esenciales del debido proceso? ¿Tenemos que seguir insistiendo en que la criminalidad solo se combate auténticamente respetando los derechos humanos y las garantías de un debido proceso? ¿O es que es tan difícil entender que la persecución penal al margen de unos y otro se transforma, con demasiada facilidad, en una actividad criminal por sí misma? ¿Y no es el crimen, todo crimen, estatal y privado, lo que queremos combatir? ¡Qué útil sería leer a Zaffaroni o a Ferrajoli, digo yo!

Solo queda la esperanza de que la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, dependiendo del tipo de nulidad que se haya interpuesto, actúen de modo justo. Una esperanza tenue, lo sé, pero esperanza, al fin y al cabo.

Por mi parte, con todos sus bemoles y dificultades, creo que es hora de empezar a compartir la administración de justicia desde los profesionales, que no han dado el ancho, hasta la ciudadanía, en un sistema de jurados que habrá que diseñar con cuidado. En los jurados de ciudadanos hay formas de combatir los prejuicios, los sexismos, los machismos, las xenofobias y todo tipo de circunstancias que afecten la ecuanimidad de quien juzgará; en el caso de los jueces profesionales estamos indefensos frente a ellas, porque nada de esto alcanza para una recusación o inhabilidad.

La administración de justicia debe compartirse con la ciudadanía porque el Estado y su poder judicial, en verdad, siempre ha estado al debe y ha vivido, con singular indolencia, la falta de credibilidad de esa ciudadanía. Porque el sistema de justicia falló desde siempre y sigue fallando. Si seguimos haciendo lo mismo, seguiremos obteniendo los mismos resultados mediocres y privando a nuestra sociedad de un elemento absolutamente básico para que sea una sociedad decente o bien ordenada, como dirían Margalit o Rawls.

No es que confíe en la ciudadanía para administrar justicia. La verdad es que solo desconfío de ella menos de lo que desconfío del actual sistema de justicia. Pero algo es algo.

 

Esteban Celis Vilchez
Abogado.