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Opinión

Hacia una mayor regulación de áreas de riesgo desde la planificación urbana

Por: Marie Geraldine Herrmann Lunecke | Publicado: 21.09.2023
Hacia una mayor regulación de áreas de riesgo desde la planificación urbana Socavones en el Edificio Kandinsky de Viña del Mar | Agencia Uno
Los instrumentos de planificación territorial deben establecer claramente que usos y edificaciones deben prohibirse en áreas de riesgo, y que tipo de usos y edificaciones podríamos eventualmente permitir bajo determinadas condiciones. Es evidente que es una muy mala idea tener colegios en zonas de inundación por tsunami, un Centro de Estudios Nucleares sobre la Falla San Ramón, o edificios de gran altura en un sistema dunar.

Ciertas áreas de nuestros territorios están particularmente expuestas a desastres socio-naturales como son las inundaciones, remociones en masa, ríos de lava o fallas geológicas, entre otras. A la luz de los socavones en las dunas alrededor del edificio Kandinsky en Viña del Mar, resulta urgente replantearse como sociedad que tipo de usos y edificaciones debemos prohibir en áreas de riesgo. En este contexto, la planificación urbana debería jugar un rol clave, siendo una de sus principales funciones la regulación de usos de suelo y la definición de zonas o áreas de riesgo.

En primer lugar, para una adecuada regulación de áreas de riesgo debe contarse con estudios y mapas de riesgo actualizados, como son, por ejemplo, mapas de inundación, o volviendo al caso del del edificio Kandinsky en Viña del Mar, los informes del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), que recomendaban no construir en ese sistema dunar.

Si bien se ha avanzado en Chile en los últimos años en la definición de áreas de riesgo, falta aún incorporar todas las áreas de riesgo en los instrumentos de planificación territorial, como son los Planes Reguladores Comunales y Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos. Un caso paradigmático es la Falla San Ramón, que aún no ha sido incorporada en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, pese a ser una falla sísmica de 50 kms a lo largo del piedemonte cordillerano. Resulta también fundamental que todos los mapas y estudios de riesgo sean de acceso y conocimiento público.

En segundo lugar, y muy importante, los instrumentos de planificación territorial deben establecer claramente que usos y edificaciones deben prohibirse en áreas de riesgo, y que tipo de usos y edificaciones podríamos eventualmente permitir bajo determinadas condiciones. Es evidente que es una muy mala idea tener colegios en zonas de inundación por tsunami, un Centro de Estudios Nucleares sobre la Falla San Ramón, o edificios de gran altura en un sistema dunar.

Definir usos adecuados para áreas de riesgo, puede reducir de forma significativa nuestro riesgo frente a la amenaza de un determinado desastre socio-natural, y debemos avanzar en esta materia en Chile. En este contexto, es indispensable diseñar un proceso simplificado para la incorporación y regulación de áreas de riesgo en los Planes Reguladores Comunales, con el fin de agilizar estos procesos y reducir los tiempos de modificación y aprobación de estos planes.

Finalmente, es importante destacar que se deben proteger bordes fluviales, bordes marítimos, bosques, dunas, humedales, etc., no solamente porque reducimos nuestra vulnerabilidad ante desastres socio-naturales, sino también porque estos proveen importantes servicios ecosistémicos. Así, en Chile, se hace urgente avanzar hacia una mayor regulación de áreas de riesgo desde la planificación urbana, en particular a la luz del grave cambio climático que estamos viviendo.

Marie Geraldine Herrmann Lunecke
Dra. en Urbanismo de la Universidad Técnica de Berlín, Especialista en Planificación y Diseño Urbano. Académica de la Fac. de Arquitectura y Urbanismo, Universidad de Chile