Avisos Legales
Opinión

Una propuesta de Constitución que no se toma en serio ni a sí misma

Por: Fernando Atria | Publicado: 03.12.2023
Una propuesta de Constitución que no se toma en serio ni a sí misma Imagen referencial – Nueva propuesta Constitucional | Agencia Uno
En esto, pese a todo lo que se ha dicho, el Consejo Constitucional decidió con mucha menos seriedad que la Convención Constitucional. Estas consecuencias del exceso de entusiasmo del Consejo, aunque se siguen del texto que ellos aprobaron, son tan absurdas que es poco probable que se concreten. Por eso si la propuesta llegara a aprobarse, para evitar conclusiones como estas es probable anticipar que se desarrollará, después de mucha litigación, una suerte de doctrina “Plan Z” de la interpretación (me refiero al programa cómico, no al invento de Gonzalo Vial et al): “nooo, no esa objeción de conciencia (carga pública, reglamento, ordenanza municipal, etc.), sino la otra, la mala”.

Como parte de la campaña, hay ahora una animada discusión entre abogados sobre las consecuencias jurídicas que tendrá la nueva Constitución en la legislación vigente:

¿Significa la nueva formulación del principio de legalidad que los delitos de narcotráfico son inconstitucionales, de modo que si la propuesta entrara en vigencia como constitución todas las personas condenadas por ese delito podrían alegar que han sido condenadas por un delito contenido en lo que debe ser constitucionalmente calificado como ley penal en blanco?

Si “los padres” tienen la prioridad en la determinación del interés superior del menor, ¿podrá, por ejemplo, invocarse este interés ante la negativa de los padres a vacunar a sus hijos, o ante cualquier otra decisión que los afecte?

¿Implica el derecho a la objeción de conciencia que el libertario que cree que los impuestos son un robo puede hacer objeción de conciencia al pago de impuestos; que el okupa que cree, con Proudhon, que “la propiedad es un robo” puede hacer objeción de conciencia a las leyes que protegen la propiedad; que una “agrupación” feminista puede fundar una clínica y hacer objeción de conciencia a las leyes que sancionan el aborto fuera de las tres causales, etc?

¿Implicaría el derecho constitucional a educar a los hijos por sí mismos la inconstitucionalidad de políticas dirigidas a fomentar la escolarización y prevenir el ausentismo escolar, porque tienden a dificultar el libre ejercicio de ese derecho?

¿Acabará la regulación de la potestad administrativa sancionatoria con la potestad de las municipalidades de dictar normas mediante ordenanzas municipales y fijar en ellas sanciones para su incumplimiento? ¿Afectará seriamente otras áreas de regulación, como el mercado de valores, la distribución eléctrica, la regulación medioambiental?

¿Significa la formulación estricta de la reserva legal en materia de derechos fundamentales, conforme a la cual “solo la ley” puede restringir o limitar derechos fundamentales, la inconstitucionalidad de todos los reglamentos que limitan ciertos derechos del dueño a explotar su cosa como desee, o sujetan esa explotación a la obtención de ciertas autorizaciones con la finalidad de proteger el medioambiente?

Yo creo que en rigor, si uno se toma el texto en serio, la respuesta a todas las preguntas anteriores es afirmativa. Pero no creo que sea un texto que deba tomarse en serio. Es decir, no creo que sea un texto que fue escrito o aprobado pensando en sus consecuencias jurídicas, creo que fue escrito con una buena dosis de fanatismo.

No creo que quienes aprobaron un derecho general a la objeción de conciencia lo hayan hecho para permitir a los okupas hacer objeción de conciencia a las reglas sobre protección de la propiedad, creo que les interesaba la objeción institucional de la Universidad Católica al aborto en tres causales y simplemente no pensaron en las consecuencias del texto que aprobaron en otros casos; creo que aprobaron una reserva legal estricta en lo relativo a los derechos fundamentales sin pensar en los reglamentos medioambientales que quedaban sin base constitucional por eso; creo que aprobaron la nueva redacción del principio de legalidad sin conciencia alguna de qué efecto eso podría tener respecto de la ley de drogas; creo que aprobaron una regla sobre la potestad administrativa sin siquiera preguntarse cómo eso podría afectar las ordenanzas municipales, etc.

En esto, pese a todo lo que se ha dicho, el Consejo Constitucional decidió con mucha menos seriedad que la Convención Constitucional. Estas consecuencias del exceso de entusiasmo del Consejo, aunque se siguen del texto que ellos aprobaron, son tan absurdas que es poco probable que se concreten. Por eso si la propuesta llegara a aprobarse, para evitar conclusiones como estas es probable anticipar que se desarrollará, después de mucha litigación, una suerte de doctrina “Plan Z” de la interpretación (me refiero al programa cómico, no al invento de Gonzalo Vial et al): “nooo, no esa objeción de conciencia (carga pública, reglamento, ordenanza municipal, etc.), sino la otra, la mala”.

Ahora bien, aunque es razonable esperar que los tribunales se mostrarán más sensatos que el Consejo Constitucional, y elaborarán esta teoría ‘PlanZ’ de la interpretación constitucional, esto no quiere decir que la aprobación de la propuesta será irrelevante.

Por lo pronto, lo que indudablemente veremos es una avalancha de litigación de todos los poderosos de siempre (que probablemente ya está siendo preparada), para actualizar el “principio Mateo” en que descansa la propuesta: las empresas reguladas (sociedades anónimas, bancos, AFPs, ISAPREs, mineras, etc.) impugnarán las regulaciones que les afectan alegando que ellas infringen la reserva legal, e impugnarán las sanciones que reciban alegando que ellas infringen el principio de legalidad; los establecimientos particulares de educación reclamarán su derecho a volver a seleccionar o expulsar estudiantes para proteger la integridad de su proyecto; los contribuyentes de los tramos más altos del impuesto a la renta alegarán más y más deducciones a sus impuestos; la Universidad Católica exigirá el reconocimiento de su objeción institucional, etc.

Porque pese a que en algunos casos estas inadvertencias pueden volverse irónicamente en contra de sus autores (el caso del okupa, del narcotráfico, de la agrupación feminista) el programa de la propuesta es claro: aumentar el poder privado de la propiedad. El dominio absoluto de la derecha y la ultraderecha en el Consejo explica la despreocupación por la protección de las personas (los consumidores, los usuarios de servicios regulados, las mujeres que se encuentran en alguna de las tres causales de interrupción voluntaria del embarazo, los trabajadores, las personas para las que la libertad de elegir en el mercado es irrelevante, etc.) y la esmerada preocupación por los que frente a ellas ocupan posiciones de poder (los proveedores, las empresas reguladas, la Universidad Católica, el capital, las AFPs, las ISAPREs, etc.). Eso no es sino la derecha siendo la derecha, como siempre hemos sabido.

Y esto último es lo relevante para el 17 de diciembre: lo que se nos propone es esta manera de entender los problemas y desafíos de la comunidad política. Es esta manera de entender nuestros derechos y responsabilidades recíprocas la que se somete a plebiscito.

*Esta columna es parte de un texto mayor que puede consultarse aquí

Fernando Atria
Abogado, doctor en Derecho. Presidente de la Fundación La Casa Común.