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Opinión

La falsa promesa de seguridad en la nueva propuesta constitucional

Por: Miguel Bustamante y Leonardo Jofré | Publicado: 05.12.2023
La falsa promesa de seguridad en la nueva propuesta constitucional Propuesta constitucional y seguridad | Agencia Uno
Establecer que el Estado debe resguardar la seguridad de la población no basta si no se entregan orientaciones claras para ello, desde el contenido del derecho a la seguridad de toda persona hasta cómo la organización del Estado permitirá lograr aquello. Las cerca de 30 palabras que usa la propuesta constitucional para establecer el derecho a la seguridad contrastan con la extensa caracterización usada para establecer derechos en pro de la libertad de mercado.

No existe ninguna duda en que hoy la seguridad es la principal preocupación de las y los chilenos. La mala noticia es que la propuesta constitucional entregada por el Consejo Constitucional desaprovecha con creces la oportunidad de plantear un marco que permita avanzar en soluciones para Chile.

La alternativa a plebiscitar el 17 de diciembre señala el derecho de toda persona “a vivir en un entorno seguro”, mientras que la propuesta constitucional anterior refería el derecho “a vivir en entornos seguros y libres de violencia”. No es sólo la pluralidad la diferencia (que busca reconocer que los espacios de habitabilidad -entornos- de una persona son diversos y variantes), sino que omite deliberadamente el deber del Estado de protección ante los distintos tipos de violencia que vivimos a diario, muchos de los cuales escapan a lo establecido como delito, como la violencia intrafamiliar o la violencia a disidencias sexogenéricas.

Un elemento de difícil entendimiento es que la nueva propuesta constitucional genera una priorización entre los delitos que debe perseguir el Estado. Algo difícil de comprender, claro, si no es bajo el alero de una cuestión propagandística de las derechas. Señala que “es deber del Estado garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada”. ¿Por qué el Estado debe priorizar a víctimas de los delitos de terrorismo, narcotráfico o corrupción en desmedro de las víctimas de otros delitos graves como los robos violentos, los delitos sexuales, las lesiones graves gravísimas o la violencia intrafamiliar, entre otros, desprotegiendo aún más a dichas víctimas?

Lejos de profundizar los derechos de la población en materia de seguridad, la propuesta constitucional la utiliza como un límite al ejercicio de otros derechos fundamentales. Por ejemplo, se establece la seguridad como límite al derecho a asociarse si se atenta contra la “seguridad del Estado” (art. 16 N°17); a la libertad de enseñanza en pos de la “seguridad del país” (art. 16 N°24 letra a); en el ámbito laboral, al derecho al trabajo decente, estableciendo como excepción aquellos trabajos que la ley declare opuestos a la «seguridad» (art. 16 N°26 letra d), como límite al derecho a huelga (que ya se restringe sólo a la negociación colectiva, haciéndolo prácticamente inexistente como derecho), y también al establecer que no podrán declararse en huelga corporaciones o empresas cuya paralización cause grave daño a la «seguridad del país» (art. 16 N°27 letra d); entre otras materias.

¿Qué hay detrás de dichos límites? Precisamente hacer de cada derecho un “no-tan-derecho”, estableciendo que, en determinadas circunstancias, no será universal su goce. Por otro lado, ¿a qué se refiere el constituyente al utilizar el concepto de seguridad y, por lo tanto, cómo operaría para limitar el ejercicio de otros derechos? La carta constitucional no tiene una definición de seguridad. Muy por el contrario, emplea conceptos distintos en ello: «seguridad del Estado», «seguridad del país» y «seguridad» a secas. ¿Son conceptos distintos? ¿Se refieren a distintas materias? ¿Se usan como sinónimo? La Constitución con ello estará bajo constante interpretación, haciendo de sus conceptos de seguridad elementos variables, indeterminados, sujetos a mayorías políticas o voluntades judiciales y, en definitiva, convirtiendo la seguridad en una excusa abstracta para la coerción.

Establecer que el Estado debe resguardar la seguridad de la población no basta si no se entregan orientaciones claras para ello, desde el contenido del derecho a la seguridad de toda persona hasta cómo la organización del Estado permitirá lograr aquello. Las cerca de 30 palabras que usa la propuesta constitucional para establecer el derecho a la seguridad contrastan con la extensa caracterización usada para establecer derechos en pro de la libertad de mercado.

Así las cosas, el problema de la propuesta constitucional liderada por el Partido Republicano en materia de seguridad no es tan sólo el previsible abordaje flojo y trasnochado de sus dimensiones, sino que deja a la deriva los legítimos anhelos de los chilenos y chilenas que escucharon sus rimbombantes discursos sobre la materia en la campaña que escogió al Consejo Constitucional. ¿No era la seguridad, acaso, el “caballito de batalla” de la derecha?

Miguel Bustamante y Leonardo Jofré
Miguel Bustamante Araneda, Secretario de Formación de la Dirección Nacional de Convergencia Social Leonardo Jofré Ríos, Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana del CORE Metropolitano