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Retrocesos en el texto del Consejo Constitucional: Fundamentos de la posición “En Contra”

Por: Felipe Ruiz Bruzzone | Publicado: 12.12.2023
Retrocesos en el texto del Consejo Constitucional: Fundamentos de la posición “En Contra” Propuesta de nueva Constitución | Agencia Uno
En las cuatro dimensiones analizadas el texto constitucional propuesto implica un retroceso respecto a la institucionalidad vigente, o bien introduce mecanismos de cierre para el debate democrático futuro. Por ello, enfatizamos en que para inclinarse favorablemente por este texto no bastan los argumentos de que es “una constitución escrita en democracia” o de que “el proceso constitucional debe destrabarse o darse por cerrado”: en lo fundamental, esta propuesta constitucional no se constituye en un instrumento que le sirva Chile, no representa una herramienta política que permita realizar cambios que le hagan sentido a las personas y que nos permita vivir mejor como país.

El sentido político de la discusión constitucional

La demanda por una nueva Constitución en nuestro país se arrastra por décadas. Desde el final del período dictatorial, durante las décadas de 1990 y 2000 diversos movimientos sociales y organizaciones políticas pusieron acento en la necesidad de superar la impronta elitaria de la carta magna de 1980.

Esta carta fundamental vigente, con sus distintos mecanismos de clausura sobre el debate democrático, ha obstaculizado la posibilidad de implementar transformaciones democráticas sobre las principales instituciones de ordenamiento de la vida en común que, además, están a la base de la experiencia de malestar e inseguridad vital de una amplia mayoría de chilenas y chilenos. Nos referimos, a saber, a ámbitos como el sistema de relaciones laborales, la garantía de los derechos sociales (educación, salud, pensiones, entre otros), los derechos de las mujeres, la capacidad de regulación pública en materias como desarrollo y medioambiente, como también a la arquitectura democrática en general, abarcando cuestiones como los procesos de reforma constitucional, la composición de los poderes del Estado, los mecanismos de representación de la diversidad social del país, entre otras materias relevantes.

Ante la inmovilidad política promovida por los dispositivos constitucionales fraguados en la década de 1980 y sostenidos durante las décadas democráticas, la demanda por una nueva carta magna terminó por manifestarse en la expresión de malestar que dio forma a la revuelta social de 2019, siendo tomada por el sistema político como el único mecanismo de acción para buscar un curso de resolución democrática a la crisis social.

Debido a que esta demanda social reflejaba la necesidad de superar una democracia restringida en la cual el cierre elitario sobre la política impidió, por varias décadas, proyectar intereses mayoritarios en las instituciones representativas y, en definitiva, sobre el curso de la vida democrática nacional, su posibilidad de resolución mediante un nuevo proceso plebiscitario debe ser sopesada respondiendo a la pregunta sobre si la nueva propuesta constitucional entregada al país ayuda a solucionar dicho conflicto. En ese marco de análisis político del proceso constitucional reciente, cobra sentido poner en primer plano la pregunta de “para qué” necesitamos una nueva Carta Magna, como interrogante guía para evaluar lo propuesto por el Consejo Constitucional en este segundo intento de elaboración de un nuevo texto fundamental (ver aquí).

El nuevo texto, ¿representa una Constitución que le sirve al país?

Desde nuestra perspectiva, la propuesta del Consejo Constitucional agrava los problemas descritos para la Constitución vigente. Es una propuesta que desconfía de la democracia y consagra un particular programa de gobierno de la más extrema de las derechas de nuestro país, introduciendo elementos que incluso la Constitución de 1980 decidió no constitucionalizar. A continuación ofrecemos una síntesis de nuestro análisis del texto constitucional propuesto, considerando cuatro grandes ejes.

Primero, desde la perspectiva del Estado Social, asistimos a un intento de constitucionalización del programa de políticas públicas encabezado por la derecha política y económica, que supone institucionalizar en nuestra carta magna instituciones fracasadas para una amplia parte de la población como son las AFP y las ISAPRE. Asimismo, supone un bloqueo para las discusiones futuras sobre el derecho a la educación, esto al consagrar el financiamiento a la demanda, impidiendo de facto la posibilidad de construcción y fortalecimiento de la educación pública. Finalmente, la fuerte redacción anti tributación impide la construcción de un sistema de financiamiento para la protección efectiva de los derechos sociales, largamente demandados por la ciudadanía, tanto en clave nacional como municipal. En tal medida, el establecimiento del Estado Social y Democrático de Derecho resulta una consigna vacía al considerar el texto propuesto en su conjunto.

En segundo término, desde la perspectiva del Género y el Feminismo, esta propuesta también entraña diversos retrocesos que amenazan conquistas democráticas que refieren a la libertad de las mujeres para decidir sobre su propio cuerpo; al mismo tiempo limita la discusión sobre los cuidados como un problema público, obturando el debate democrático futuro en este tipo de materias que configuran una de las principales fuentes de desigualdad y privación material que afectan a las mujeres en la actualidad; tampoco se considera a la paridad como un principio a implementar en el proceso democrático y se constitucionaliza la discriminación a través de la regulación de la objeción de conciencia, poniendo en riesgo los avances existentes referidos al aborte en tres causales. En suma, se trata de un texto que busca constitucionalizar una agenda conservadora en estas materias, que desde el plano constitucional obliga a retraer avances existentes o limitar las posibilidades de ampliación democrática en el futuro.

En tercer lugar, en relación a la temática del Medioambiente, la propuesta del Consejo Constitucional retrocede con respecto a los estándares internacionales contemporáneos. En lo fundamental, abre un campo de acción para la justificación del daño ambiental cuando éste produzca beneficios económicos, desconociendo el contexto de crisis climática en que nos encontramos y proponiendo al país una carta magna que impide contar con herramientas efectivas para hacerle frente a una problemática que golpeará con especial fuerza a las generaciones futuras. Tal cierre democrático pone en entredicho la pertinencia del texto propuesto para enfrentar uno de los desafíos contemporáneos de mayor urgencia a nivel mundial.

Finalmente, en relación al tema Democracia, Sistema Electoral y Sistema de Partidos, la propuesta del Consejo Constitucional representa un estrechamiento de la democracia. En primer término, asume una posición favorable en torno a las organizaciones empresariales como entes organizadores de la vida colectiva, a la vez que constriñe a las organizaciones de las y los trabajadores al restringir el estándar internacional aceptado para el derecho a huelga, limitando así sus posibilidades de intervención en el debate colectivo. Asimismo eleva, de manera relevante la dificultad para introducir reformas constitucionales a futuro, junto con omitir cuestiones fundamentales para la vida democrática como la paridad o la construcción de mecanismos democráticos para asegurar la representación de pueblos originarios. Finalmente, facilita la concentración del poder en una reducida cantidad de personas y grupos políticos, esto al disminuir la cantidad de representantes democráticamente electos y al habilitar la distribución de cupos parlamentarios según volumen de resultados electorales.

Fundamento de una posición “en contra”

En las cuatro dimensiones analizadas el texto constitucional propuesto implica un retroceso respecto a la institucionalidad vigente, o bien introduce mecanismos de cierre para el debate democrático futuro. Por ello, enfatizamos en que para inclinarse favorablemente por este texto no bastan los argumentos de que es “una constitución escrita en democracia” o de que “el proceso constitucional debe destrabarse o darse por cerrado”: en lo fundamental, esta propuesta constitucional no se constituye en un instrumento que le sirva Chile, no representa una herramienta política que permita realizar cambios que le hagan sentido a las personas y que nos permita vivir mejor como país.

Recordando la premisa con la que abrimos este escrito: el origen y posible sentido progresivo de este ciclo constitucional era el de abrir un canal de deliberación democrático a los problemas que confluyeron en la revuelta social de 2019 y que se arrastran por décadas. Chile precisa un texto que amplíe las posibilidades de deliberación democrática y que no convierta en “inconstitucional” debates fundamentales para la vida colectiva. Ése es el objetivo que no se alcanzó en esta propuesta: por ello convocamos a la ciudadanía a posicionarse “En Contra” de la propuesta emanada por el Consejo Constitucional en el plebiscito del 17 de diciembre de 2023.

*Esta columna presenta los argumentos centrales de la investigación homónima realizada por Nodo XXI, disponible en línea aquí

Felipe Ruiz Bruzzone
Investigador Fundación Nodo XXI