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Opinión

¿La Constitución de la seguridad es pura demagogia constitucional?

Por: Eric Eduardo Palma | Publicado: 16.12.2023
¿La Constitución de la seguridad es pura demagogia constitucional? Imagen referencial | Agencia Uno
El eslogan de la Constitución de la Seguridad por razones de urgencia, de inexistencia de políticas públicas en la materia y de inacción del Gobierno, carece de fundamento, consistencia y coherencia. La Constitución de la Seguridad es pura demagogia.

Todo indica que el Partido Republicano instaló en el proyecto de nueva Constitución el tema de la seguridad como recurso propagandístico para captar votos, y que está haciendo demagogia con el tema.

En efecto, ha hecho propaganda por el A Favor denominando al proyecto de nueva Constitución, Constitución de la Seguridad, sosteniendo que la seguridad es el sello de la nueva Constitución y que ella está en el centro del proyecto. Califican como “urgencia” todo lo relativo a la materia, así como garantizar el derecho a vivir en un entorno seguro. Destacan la gratuidad de la Defensoría y el compromiso del Estado de acompañar a las víctimas. Se reconoce incluso que se incorporó a la Constitución materias de políticas públicas porque el Gobierno, según su punto de vista, no está haciendo su trabajo (ver aquí).

¿Estamos en presencia de un caso de demagogia? la literatura entiende que los políticos/as incurren en demagogia cuando procuran captar la adhesión popular explotando sus miedos, sus más elementales sentimientos, manipulándolos para conseguir su adhesión. El demagogo o embaucador no invita al electorado a la reflexión serena, ponderada, veraz, porque de hacerlo su estrategia de manipulación fracasaría: las promesas son creíbles en la medida que se omite información, se entrega de manera incompleta o se informa falsamente.

A la luz de la campaña por el A Favor desplegada por republicanos, es evidente que estamos en un caso de demagogia. En primer término, se miente en lo tocante a que se requería incorporar políticas públicas en materia de seguridad en la Constitución porque el Gobierno no las tenía, se ha instalado la “creencia de que el Gobierno no hace nada”.

Baste recordar para desnudar dicha mentira, y como uno de tantos ejemplos, que se impulsó por el presidente Boric el Compromiso Transversal por la Seguridad. Compromiso que se firmó en abril de 2023 con gobernadores y alcaldes. En dicho acuerdo se estableció, entre otras materias: “Dotar a los GORE de la facultad de diseñar, aprobar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos en prevención del delito y atención y asistencia a víctimas (modificación Ley N°19.175, art. 16); otorgar asistencia en el ámbito social, legal y de salud mental a las personas que han sido víctimas de delitos violentos; participación en instancias de coordinación: Consejo Nacional de Seguridad Pública, Consejo Regional de Seguridad Pública -y dentro de éste integrarán el Comité Operativo de Prevención (modificación ley N°20.502 art.6)- y Consejos Comunales de Seguridad Pública (modificación ley N°18.695) ” (ver aquí).

Con este ejemplo, que es uno entre muchos, toda la fundamentación sobre el núcleo y el sello de seguridad del proyecto de Constitución se viene abajo. Se funda en afirmaciones carentes de veracidad.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que se promulgó hace unos días la reforma del Código Procesal Penal en materia de libertad provisional, dando mayores facultades a los jueces para ordenar la prisión preventiva (la prensa dio escasa cobertura a esta reforma que ataca en su base el discurso demagógico republicano). A partir del 7 de diciembre de 2023 el juez puede ordenar la detención fundado en: “- La gravedad del hecho; – El haber actuado formando parte de una organización o asociación: – Cuando en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o arresto domiciliario si estas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva (superiores a 3 años y 1 día); – El haber actuado haciendo uso de armas de fuego u otras señaladas en la ley de control de armas”. (ver aquí)

¿Pero qué pasa con la Defensoría de las Víctimas, la Fiscalía Supraterritorial, el derecho a vivir en entorno seguro y libre de violencia que se garantizará con una política de la prevención de la violencia y el delito? No se trata de medidas caracterizadas por su novedad, teniendo a la vista tanto la constitución como las leyes vigentes.

Baste recordar nuevamente, por ejemplo, que el Estado, la Fiscalía, ha podido perseguir a todas las ramificaciones del Tren de Aragua a lo largo del país, y que el 12 de diciembre de 2023 se destruyó el mayor número de armas desde el año 199o, aumentando casi en un 40% en relación con el año 2022 (ver aquí) en que también se había aumentado en relación con el año 2021 en casi un 30% (ver aquí).

El discurso se funda en una mentira, pero, también en vaguedades e impresiones.

¿Por qué el discurso sobre la Defensoría de las Víctimas es demagógico? Los republicanos hablan de la Constitución de la Seguridad porque, según su discurso, el problema de la seguridad debe resolverse con suma urgencia. Sin embargo, no hay tal urgencia en la implementación de la Defensoría.

En el articulado transitorio se fija un plazo de un año para que el Gobierno remita al Congreso el proyecto que crea la Defensoría. Se inicia así un trámite que implica la participación de ambas cámaras del Congreso, conocer la opinión de la Fiscalía, de la Corte Suprema, de Gendarmería, etc., y luego el pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Es decir, es altamente probable que no tendremos instalada la Defensoría de las Victimas antes del 2025 ¡y eso que se crea para resolver un problema que urge!

El mismo plazo se fija para instalar la Fiscalía Supraterritorial. Más grave es todavía que no se fije plazo para presentar el proyecto de ley que “determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta” (art. 122 inciso segundo en relación con la disposición trigésima quinta). Sin embargo, da un plazo de seis meses para hacer operativa la ley relativa a las contribuciones.

Pero la Defensoría trae otra sorpresa. La Constitución no garantiza la gratuidad y autoriza para cobrar a las víctimas por los servicios recibidos. De acuerdo con el principio que inspira la propuesta constitucional republicana, el gasto fiscal debe ser mínimo y focalizado, es decir, dirigido a los sectores en extrema pobreza. Por lo tanto, podría ocurrir que la clase media tuviera que pagar al ser amparada por la Defensoría de las Víctimas. La gente de clase media a la que le roban su auto, su camioneta de trabajo deberá pagar, si se aplica el ideario republicano, para ser atendida por la Defensoría.

En materia de Policía Fronteriza la demagogia es todavía mayor. Dice el discurso republicano que la urgencia de combatir los crímenes y la inmigración ilegal justificaba poner la seguridad en el centro de la Constitución, pero, se establece un plazo de cinco años para enviar el proyecto de ley que crea esta policía. Es decir, podría ocurrir perfectamente que recién exista el año 2030. Se la encarga del “control, patrullaje y resguardo de las fronteras nacionales”, pero, no se la califica como de “carácter militar”, en circunstancias que si se califica como tal en el proyecto a Carabineros de Chile. Es síntesis, debilita el control que ejerce una policía con experiencia y de carácter militar, para poner en su lugar una policía sin experiencia y con menos calificación. No hay ninguna coherencia entre el discurso y la regulación constitucional ¿Dónde queda la urgencia, donde la ejecución de medidas eficientes para el combate de la inmigración ilegal? Solo en el discurso demagógico.

En lo tocante a la eximición de responsabilidad penal por el uso racional de la fuerza (art. 123) no hay nada nuevo. El actual Gobierno promulgó la ley de defensa privilegiada (ley Naín Retamal) en abril de este año, así como las leyes 21.555 (que refuerza las competencias de Gendarmería de Chile y crea un delito general de extorsión); la ley N° 21.556, que modifica la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, para aumentar la pena del delito de porte de armas en lugares altamente concurridos; y la ley N° 21.557, que modifica el Código Penal para agravar la pena del delito de secuestro (ver aquí).

En síntesis, el eslogan de la Constitución de la Seguridad por razones de urgencia, de inexistencia de políticas públicas en la materia y de inacción del Gobierno, carece de fundamento, consistencia y coherencia. La Constitución de la Seguridad es pura demagogia.

Eric Eduardo Palma
Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.