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Opinión

Nueva propuesta constitucional: Tensión entre medio ambiente, desarrollo y sustentabilidad

Por: Felipe Kong y Silvana de La Hoz | Publicado: 16.12.2023
Nueva propuesta constitucional: Tensión entre medio ambiente, desarrollo y sustentabilidad Medioambiente y propuesta de constitución | Agencia Uno
Dado lo anterior, legítimamente se podría cuestionar si es una decisión azarosa de redacción o tiene un finalidad consciente de separar la sustentabilidad del desarrollo, y así mismo desconfigurar una real comprensión del medio ambiente. Por otra parte, la revisión jurídica del concepto de desarrollo debiese estar a la base de un espacio multidisciplinario y acorde a la complejidad de las realidades territoriales del país. En este sentido, y para cerrar esta reflexión, creemos necesario relevar que el tema ambiental no sea solo un concepto que vende bien, y que tiene que cumplir el deber ser político.

La diversidad biogeográfica de Chile supone un compromiso ambiental a nivel político y social, que debe estar resguardado por instrumentos legales coherentes con un presente frágil en materia ambiental y un futuro incierto para nuestro país dado el modelo económico imperante y la poca valoración de los servicios ecosistémicos que ofrece el territorio nacional. En este sentido, queremos presentar un análisis de la narrativa ambiental de esta nueva propuesta de Constitución Política de la República, elaborada y aprobada por un consejo de profesionales vinculados a temas legales en su mayoría.

En una primera etapa, realizamos un simple conteo de frecuencias de los principales conceptos vinculados al medio ambiente. Aquí surge una evidencia interesante que dará luces de la “esencia ambiental” de esta propuesta política. Por ejemplo, al comparar conceptos podemos apreciar que 14 veces se enuncia el término “medio ambiente” y 16 veces “empresa”. Es llamativo que “ecosistema”, además, no aparezca mencionado. Por otra parte, una de las nociones centrales del debate mundial en relación con el compromiso y cuidado del medio ambiente es el “cambio climático”, noción que solo se aprecia 1 vez en la redacción de esta nueva propuesta. Mientras que el concepto de “seguridad” aparece mencionado 60 veces y la palabra “justicia” 32.

Si ahora hacemos el ejercicio de buscar la conexión que existe entre estas nociones y conceptos y los temas vinculados a lo ambiental, no logramos encontrar un discurso articulado, es decir, son nociones y conceptos presentes en un texto escrito, pero donde no se observa una narrativa ligada, como podría ser la vinculación o relación entre “seguridad”/“justicia” con las temáticas ambientales.

Lo que se observa, más bien, es una perspectiva jurídica de estos conceptos, con focos que aluden a los derechos individuales, pero que no evidencian una intencionalidad en proteger los derechos sociales, como por ejemplo, respecto de vivir y educarse en un ambiente libre de contaminación. En este sentido, el texto sí menciona la posibilidad de vivir en “un ambiente que permita la sustentabilidad y el desarrollo”, pero habría que, a lo menos, cuestionar la relación que se entiende entre estas dos nociones, primero, porque no todo desarrollo implica sustentabilidad y, segundo, porque al indicar estas palabras por separado se elude a un concepto que ya existe en materia medioambiental, es decir, el desarrollo sustentable.

Más aún, y como plantean los investigadores Juan Ignacio Aragonés, Carlos Izurieta y Gonzalo Raposo, comprender estas dimensiones subyacen a las formas de entender la naturaleza en relación con la vida de las personas. No podemos “hacer oídos sordos” a la forma en la que se plantean los principales lineamientos que rigen el devenir de nuestro territorio y sus atributos socioambientales en esta nueva propuesta de Constitución, puesto que, habiendo un lenguaje común que atiende los fenómenos medioambientales, y que se basa en acuerdos que han llevado años poder relevar a nivel político y social, ahora se pasen por alto en un documento que posee un carácter estructural para la organización de nuestro Estado y sociedad.

Al revisar con atención el título del “CAPÍTULO XVI: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, SUSTENTABILIDAD Y DESARROLLO”, emerge de inmediato la cuestión y tensión en torno a la separación de los grandes temas que aquí se discuten. Pues el “y” da a entender una división de los conceptos (medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo) como excluyentes, cuando en realidad el medio ambiente tiene multiplicidad de acepciones y para Chile resulta vital un posicionamiento amplio e integral. Es decir, uno que incluya las distintas realidades sociodemográficas de nuestro amplio país, esa mirada norte sur, montaña-valle-mar, por ejemplificar. Es así cómo se logra cambiar paradigmas y los focos de atención respecto a la cuestión ambiental.

Un cambio concreto es entender que, para nuestro país, el principal problema ambiental es la pobreza, pues los asuntos ambientales en general —y especialmente el cambio climático— son problemas de desigualdad: decisiones pensadas y tomadas para el beneficio de algunas personas que tienen poder económico, y en consecuencia, acceden a determinados servicios ecosistémicos de calidad (agua potable, energías para transporte y calefacción, uso de áreas verdes, entre otros).

Por otra parte, y bajo el marco legal existente, la nueva propuesta presenta una inconsistencia con la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que en su Artículo 46 define con claridad el concepto de Desarrollo Sustentable como “el proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, considerando el cambio climático de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras».

Dado lo anterior, legítimamente se podría cuestionar si es una decisión azarosa de redacción o tiene un finalidad consciente de separar la sustentabilidad del desarrollo, y así mismo desconfigurar una real comprensión del medio ambiente. Por otra parte, la revisión jurídica del concepto de desarrollo debiese estar a la base de un espacio multidisciplinario y acorde a la complejidad de las realidades territoriales del país. En este sentido, y para cerrar esta reflexión, creemos necesario relevar que el tema ambiental no sea solo un concepto que vende bien, y que tiene que cumplir el deber ser político. Es un debate real, que queda reflejado en un ejercicio estadístico muy interesante planteado por la empresa Datavoz, por encargo de ONG FIMA en el año 2022, que indicó que existe alta preocupación por el cuidado del medio ambiente, así como una percepción de estancamiento en relación a su protección.

Entre los principales hallazgos de la encuesta, se identificó que un 71,8% de la población considera que los problemas asociados al cambio climático afectan directamente su calidad de vida. Al contrario, solo un 11,7% se mostró en desacuerdo con esta afirmación. Insistimos que el resguardo legal y jurídico del medio ambiente debe ser afrontado de forma concreta y no dejar espacios de especulación en ámbitos ligados a lo privado, por sobre lo público o lo económico por sobre lo natural. Necesitamos una constitución con sentido de presente y visión de futuro de la mano del desarrollo sustentable en un solo concepto.

Felipe Kong y Silvana de La Hoz
Felipe Kong López es académico de la Facultad de Educación en la Universidad Diego Portales (UDP) y director en el Observatorio Latinoameicano de Educación Ambiental. Silvana de La Hoz Ibacache es académica en la Facultad de Educación en la Universidad Diego Portales (UDP)