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Opinión

¿Se debe cerrar el actual debate constituyente?

Por: Jorge Olguín Olate | Publicado: 22.12.2023
¿Se debe cerrar el actual debate constituyente? Imagen referencial | Agencia Uno
Dado ese tipo de ejemplos antidemocráticos cabe concluir que, de cerrar mediante decreto o legislación el actual proceso constituyente, para el correcto Derecho Constitucional, tanto nacional como internacional, se estaría frente a una aberración jurídica inaceptable y para la nación chilena se estaría frente a un nuevo ultraje político en sus más de 200 años de vida republicana, puesto que tal como se ha mencionado en esta columna, ella, al ser la exclusiva soberana, es la única depositaria del Poder Constituyente Originario, y por tanto, es la única habilitada para decidir de manera democrática, por ejemplo mediante un plebiscito, por el cierre o no de su proceso constituyente.

El domingo recién pasado fue derrotada la propuesta constitucional de la derecha. La pregunta que subyace inmediatamente es, tras dos fracasos constitucionales ¿Se debe cerrar el actual debate constituyente?

Inmediatamente producida su derrota personeros de derecha señalaron que si bien fue vencida su propuesta estaban igualmente “contentos”, ya que con este último plebiscito se “legitimó” su otra Constitución, es decir, la de 1980, cerrándose así el debate constituyente. Por su parte, sectores progresistas igualmente manifestaban que estaban de acuerdo con cerrar el actual proceso constituyente.

Entonces, ¿Puede la clase política cancelar mediante decreto el actual debate constitucional?

Hagamos un poco de historia. El 18 de octubre de 2019 y por varias semanas el país enfrentó una rebelión popular de inusitados alcances políticos y sociales. De Arica a Punta Arenas y de cordillera a mar, cientos de miles de ciudadanos se levantaron para exclamar por los abusos sociales del modelo neoliberal. Ante la posibilidad cierta de que la clase política se fuera literalmente “para la casa”, el 15 de noviembre de ese año, casi de manera unánime, se firmó un “Acuerdo por la paz social y la Nueva Constitución”, el cual buscaba encausar en una Carta Magna, ahora de origen democrático, los tan anhelados cambios estructurales de carencia de derechos sociales de la inmensa mayoría de los ciudadanos del país.

Para hacerlo más democrático aún, se acordó un plebiscito de entrada para preguntarles a los mismos chilenos si deseaban iniciar este profundo camino de cambio constituyente. El 25 de octubre de 2020, un mayoritario 78% de electores dijo que sí. De esta manera, y en otro proceso electoral se eligieron los constituyentes que elaborarían una propuesta constitucional democrática, la cual en su contenido fue categóricamente rechazada el 4 de septiembre de 2022.

Como en el plebiscito de entrada una apabullante mayoría se manifestó democráticamente a favor de una Nueva Constitución -lo cual no ha vuelto a ser consultado en otro plebiscito-, el Ejecutivo liderado por el actual presidente Boric inició un segundo proceso constitucional, que incluyó nuevas elecciones de constituyentes, quienes a partir de un anteproyecto elaborado por expertos constitucionales proveniente de la clase política con representación parlamentaria, discutieron y finalmente elaboraron una segunda propuesta constitucional que, al igual que la primera propuesta, por su contenido, fue categóricamente rechazada el domingo recién pasado.

Bajo este contexto político, los ciudadanos hoy nos preguntamos: ¿Puede el poder Ejecutivo tomar autónomamente la decisión de detener el actual proceso constituyente en curso? O ¿Solamente puede hacerlo la clase política que posee representación en el poder Legislativo? O ¿Pueden hacerlo ambos poderes bajo la sombra de un acuerdo nacional?

Si bien la respuesta bajo el Derecho Constitucional es un rotundo No, la respuesta de la clase política puede ser positiva. Veamos por qué se produciría este eventual desacuerdo.

En Derecho Constitucional se enseña que tras las constituciones existen dos poderes. El Poder Constituido y el Poder Constituyente. El primero de ellos se origina de la misma Constitución que los regula en su mandato, financiamiento, define sus roles y su caducidad. Los ejemplos más claros en Chile pasan por los clásicos tres poderes del Estado, que no son otros que lo que tradicionalmente denominamos como: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Ahora bien, en el segundo de los casos, el Poder Constituyente reside soberana y únicamente en la ciudadanía. Esa sencilla y simple frase contiene repercusiones políticas, jurídicas y éticas mayores inclusive que las de los poderes constituidos, puesto que éstos últimos finalmente emanan en su constitucionalidad desde lo que se denomina como Poder Constituyente Originario. En palabras simples, los poderes constituidos no pueden ni deben jamás asumir el Poder Constituyente Originario, puesto que este último reside soberana, única y exclusivamente en la nación.

Entonces, ¿Puede el Congreso Nacional cerrar el debate constituyente, por ejemplo, redactando ellos mismos una Nueva Constitución? No, porque el Congreso Nacional no es un poder constituyente, solo es un poder constituido como Legislativo, y a lo sumo puede reformar, y solo reformar la Constitución vigente ¿Puede entonces el gobierno actual o futuro cerrar el debate constituyente? No, porque los gobiernos no tienen el rol político de Poder Constituyente Originario, sino que los Ejecutivos actuales o futuros solamente representan a un poder constituido.

Bueno, en realidad, y lamentablemente, sí pueden hacerlo…

Por ejemplo, la Junta Militar de Gobierno que asumió el poder tras el Golpe de Estado de 1973, mediante la promulgación de una serie de decretos leyes (N.os 1, 128, 527, 788, etc.) se autoasignó ilegítimamente el Poder Constituyente que reside soberanamente en el pueblo, anulando la Carta Magna vigente, y generando un viciado proceso constituyente que dio origen a la actual Constitución de 1980.

Dado ese tipo de ejemplos antidemocráticos cabe concluir que, de cerrar mediante decreto o legislación el actual proceso constituyente, para el correcto Derecho Constitucional, tanto nacional como internacional, se estaría frente a una aberración jurídica inaceptable y para la nación chilena se estaría frente a un nuevo ultraje político en sus más de 200 años de vida republicana, puesto que tal como se ha mencionado en esta columna, ella, al ser la exclusiva soberana, es la única depositaria del Poder Constituyente Originario, y por tanto, es la única habilitada para decidir de manera democrática, por ejemplo mediante un plebiscito, por el cierre o no de su proceso constituyente.

Jorge Olguín Olate
Profesor. Doctor en Historia de la Universidad de Chile.