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Opinión

Inclusión de personas Autistas en Educación Superior: Un mandato incompleto

Por: Carola Hernández | Publicado: 25.01.2024
Inclusión de personas Autistas en Educación Superior: Un mandato incompleto Imagen referencial | AGENCIAUNO
Es esencial que las políticas de inclusión vayan acompañadas de directrices claras y recursos adecuados para su implementación. Esto incluiría la capacitación del personal docente y administrativo, la adaptación de los materiales didácticos y la modificación de los entornos físicos y curriculares para satisfacer las necesidades de todo el estudiantado.

La educación superior se encuentra en un punto de inflexión en lo que respecta a la inclusión de personas con la Condición del Espectro Autista (CEA). La ley 21.545, en su artículo 21, establece que las instituciones de educación superior deben velar por la existencia de ambientes inclusivos, realizando los ajustes necesarios para facilitar el desarrollo integral del proceso formativo de las personas con la CEA. Este mandato legal es un paso adelante en la dirección correcta, pero su implementación plantea desafíos significativos.

La ley, aunque bien intencionada, adolece de una falta de especificidad que puede obstaculizar su aplicación efectiva. No define con claridad qué se entiende por «ambientes inclusivos» ni detalla cuáles son los «ajustes necesarios» que se deben realizar para garantizar la inclusión de los estudiantes Autistas. Esta ambigüedad deja un vacío que puede resultar en la perpetuación de barreras para la inclusión real y efectiva de este colectivo en la educación superior.

Además, la ley no proporciona una hoja de ruta sobre cómo implementar estos ajustes, lo que puede llevar a interpretaciones dispares y a la falta de uniformidad en las prácticas inclusivas entre las distintas instituciones educativas. Sin una guía clara las universidades pueden encontrarse en un limbo, tratando de cumplir con la ley sin tener las herramientas necesarias para hacerlo de manera efectiva.

Es crucial que la legislación vaya acompañada de políticas y procedimientos detallados que orienten a las instituciones de educación superior en la creación de entornos verdaderamente inclusivos. Esto contemplaría la definición de ambientes inclusivos, la identificación de ajustes razonables y la elaboración de estrategias para su implementación. Sin estos elementos, la ley corre el riesgo de convertirse en una declaración de intenciones más que en un instrumento de cambio real.

La inclusión educativa de personas con CEA no solo es un derecho, sino también un imperativo ético y social que refleja el progreso de una sociedad comprometida con la equidad y la justicia social para todos sus miembros. La ley 21.545, aunque representa un avance en el reconocimiento de los derechos de las personas Autistas, deja mucho que desear en cuanto a su aplicación práctica y efectiva en el ámbito de la educación superior.

Al no establecer un marco claro para su implementación, puede resultar en una falta de recursos, capacitación y apoyo para los y las docentes y el personal administrativo. Esto puede conducir a una inclusión meramente simbólica, sin cambios sustanciales en la experiencia educativa de los estudiantes dentro del espectro autista, dejándolos en una situación de vulnerabilidad y desigualdad.

Es esencial que las políticas de inclusión vayan acompañadas de directrices claras y recursos adecuados para su implementación. Esto incluiría la capacitación del personal docente y administrativo, la adaptación de los materiales didácticos y la modificación de los entornos físicos y curriculares para satisfacer las necesidades de todo el estudiantado.

Carola Hernández
Mujer Autista. Educadora Diferencial, Profesional del Centro de Acompañamiento al Aprendizaje UMCE