Avisos Legales
Opinión

La Corte Suprema y la Contraloría

Por: Patricio Herman | Publicado: 14.02.2024
La Corte Suprema y la Contraloría Imagen referencial – Corte Suprema y Contraloría | AGECIAUNO / El Desconcierto
Antes que asumiera la nueva contralora, se solicitaron las respectivas reconsideraciones, más aún, porque todas las acusaciones formuladas en contra de otros servicios de la Administración eran absolutamente fundadas y si la Contraloría no las investigaba se producirían males permanentes en los tres casos que sucintamente damos a conocer.

A raíz de los 22 automóviles de lujo, marca Lexus, que el poder judicial está comprando, sin licitación pública (sic), a la empresa Toyota para que sean utilizados por los magistrados de la Corte Suprema en sus trayectos de ida y vuelta a sus casas, es lícito preguntarse si se justifica que el Estado gaste más de mil doscientos millones de pesos, que salen de los bolsillos de quienes pagan impuestos, para que sus choferes o ellos mismos conduzcan esos estilizados bólidos por las atiborradas calles de la ciudad de Santiago. En opinión de este columnista en esa adquisición faltó pudor.

Lamentando el sensible fallecimiento de don Arturo Aylwin, un republicano y demócrata a carta cabal, quien ejerció brillantemente el cargo de contralor en la época en que la fundación Defendamos la Ciudad inició su rol autoimpuesto de combatir la corrupción, informamos que el lunes 12 de febrero pasado nos reunimos con la señora Dorothy Pérez, contralora general de la República, ocasión en la cual se analizaron algunas situaciones pendientes representadas en su organismo oportunamente por la mencionada fundación.

Le expresamos a la señora Pérez que no resiste ningún análisis serio unas curiosas decisiones de su antecesor, señor Jorge Bermúdez, en orden a que nos exigía, y por extensión a todos aquellos particulares que reclaman por abusos, que debiéramos tener legitimación, es decir, tener un interés propio, en las materias que se denuncian en el ente fiscalizador.

Obviamente, antes que asumiera la nueva contralora, se solicitaron las respectivas reconsideraciones, más aún, porque todas las acusaciones formuladas en contra de otros servicios de la Administración eran absolutamente fundadas y si la Contraloría no las investigaba se producirían males permanentes en los tres casos que sucintamente damos a conocer.

Las autoridades de la municipalidad de Concón, por razones muy comprensibles, se «equivocaron» en clasificar en su Plan Regulador Comunal (PRC) las vialidades existentes, ya que en ese instrumento normativo local numerosas vías locales se denominan troncales, lo cual es un error mayúsculo que beneficia solo a ciertos influyentes propietarios de terrenos que las enfrentan.

El estudio de los conos de sombra del megaproyecto inmobiliario denominado Fundamenta, de 4 torres de 32 pisos cada una, en la comuna de Ñuñoa está mal elaborado, desconociéndose si el Director de Obras Municipales (DOM) lo revisó o no, antes de otorgar el respectivo permiso de edificación, teniéndose en cuenta que desde hace años, para el sector en donde se localiza el proyecto, la altura máxima reflejada en el respectivo PRC es de 15 pisos.

En julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial el Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT) que contiene  razonables disposiciones restrictivas, en términos de densidad, para ciertos sectores urbanos inundables y como ello no fue del agrado de la industria inmobiliaria, una ex funcionaria de la municipalidad de Iquique que tiene un desactualizado PRC del año 1981, inventó que las normas contenidas en el mencionado PRICT no aplican en esa comuna. Con ese ingenioso argumento, varias empresas han obtenido permisos para levantar espigadas torres habitacionales y de oficinas.

Todos aquellos, agentes públicos como actores privados, que se desenvuelven en este ámbito de materias, como el propio DOM de Iquique, funcionario que acató en su momento las normas del instrumento intercomunal de mayor jerarquía, conocen muy bien el mandato expreso del artículo 38° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) que dice:

«Las disposiciones de los Planes Reguladores Intercomunales, que constituyan alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales existentes, se entenderán automáticamente incorporadas a éstos como modificaciones». Más claro echarle agua, pero curiosamente el ex contralor Bermúdez, desconociendo este mandato legal, dijo que tales normas se aplican solo para los próximos PRC, con lo cual, posiblemente sin querer, favoreció a los empresarios que ignoran la topografía del borde costero de Iquique para hacer mejores negocios.

Finalmente, suponemos que la compra, en trato directo, de esos ostentosos vehículos que estarán estacionados la mayor parte del tiempo, no se realizará, dejando nuestro testimonio de que el rol que ejerce la Contraloría es vital para combatir la corrupción.

Patricio Herman
Presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad.