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El peso de marzo: ¿Quién cubre los gastos educativos?

Por: Paola Merchak | Publicado: 18.03.2024
El peso de marzo: ¿Quién cubre los gastos educativos? Imagen referencial | AGENCIAUNO
Es crucial destacar que la obligación de proporcionar «alimentos» no se limita a la provisión de sustento básico, sino que abarca una concepción integral que incluye derechos fundamentales como la educación y la salud. Por ende, debemos entender que los gastos educativos son un elemento esencial para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La educación de los hijos constituye un derecho fundamental y una responsabilidad ineludible compartida por ambos progenitores, incluso en casos de disolución del vínculo matrimonial o de convivencia. No obstante, la realidad de muchos padres separados se ve empañada por la incertidumbre y los desafíos asociados a la cobertura de los gastos educativos, especialmente cuando estos superan el monto establecido en la pensión alimenticia regular.

El marco legal chileno, en particular la Ley N° 14.908, establece la obligación de los padres de proporcionar una pensión alimenticia que cubra las necesidades básicas de sus hijos. Sin embargo, la eficacia de dicha normativa se ve limitada en ocasiones, lo que ha motivado la implementación de medidas complementarias como el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Ley Papito Corazón), con el objetivo de fortalecer el cumplimiento de estas obligaciones.

En este contexto, el inicio del año escolar representa un momento especialmente crítico para los padres separados, ya que deben afrontar los costos asociados a la compra de útiles escolares, uniformes y colegiaturas, gastos que si no se encuentran contemplados en la pensión alimenticia, se clasifican como extraordinarios y ambos progenitores deben contribuir a sufragarlos en proporción a sus ingresos.

En este sentido, es crucial destacar que la obligación de proporcionar «alimentos» no se limita a la provisión de sustento básico, sino que abarca una concepción integral que incluye derechos fundamentales como la educación y la salud. Por ende, debemos entender que los gastos educativos son un elemento esencial para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Es por ello que, con el fin de facilitar el proceso de pago de la pensión de alimentos, se recomienda su fijación en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), junto con el establecimiento de un pago mensual y anticipado. Además, el Poder Judicial, a través de su sitio web ofrece la opción de «trámite fácil», donde los padres pueden solicitar la conversión de la pensión alimenticia a UTM, facilitando así su cumplimiento.

La educación de los hijos constituye un derecho fundamental y una responsabilidad ineludible compartida por ambos progenitores, incluso en situaciones de ruptura familiar. El bienestar de los niños, niñas y adolescentes debe ser el principio rector en esta materia, por lo que es crucial respetar los mecanismos de pago de la pensión de alimentos previamente establecidos.

Asimismo, asegurar el acceso a una educación de calidad es fundamental para el futuro de las nuevas generaciones, lo que implica garantizar la cobertura adecuada de los gastos educativos, respetando las obligaciones legales de los padres y buscando un equilibrio financiero en situaciones de separación o divorcio.

Paola Merchak
Abogada especializada en Derecho de Familia