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Chile merece un seguro social en pensiones y en salud

Por: Raúl Allard | Publicado: 17.04.2024
Chile merece un seguro social en pensiones y en salud Imagen referencial – Seguridad social | AGENCIAUNO
Aún cuando el propósito de la seguridad social consiste precisamente en asegurar el acceso a la asistencia médica y a los recursos necesarios para contingencias de diversa índole –vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia–, las bajas pensiones y el desequilibrio respecto a la atención de salud en Chile, agobian a nuestra población.

Para enfrentar la vejez, carecemos de un seguro social que proteja a nuestras personas mayores cuando se pensionan de una AFP o reciben el piso mínimo garantizado por el Estado, situación que continuará agravándose si se tiene en cuenta que para el año 2026 el 20% de la población superará los 60 años de edad.

En salud, mientras el seguro público (FONASA) se encuentra crónicamente sub-financiado para atender 16 millones de personas (53% son mujeres), los seguros privados (ISAPRES) seleccionan un segmento minoritario de la población (2 millones 700 mil personas), de mayores ingresos socioeconómicos y menores riesgos sanitarios, comprometiendo la viabilidad del sistema sanitario en su conjunto.

Aún cuando el propósito de la seguridad social consiste precisamente en asegurar el acceso a la asistencia médica y a los recursos necesarios para contingencias de diversa índole –vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia–, las bajas pensiones y el desequilibrio respecto a la atención de salud en Chile, agobian a nuestra población.

Pese a ello las reformas propuestas en el Congreso Nacional resultan permanentemente bloqueadas, dañando de forma severa la legitimidad del sistema político.

Ni siquiera se ha otorgado solución legislativa a la sentencia del Tribunal Constitucional del 9 de agosto del 2010, que declaró inconstitucional el artículo 38 Ter de la Ley de ISAPRES, por vulnerar conjuntamente el derecho de igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud y el derecho a la seguridad social.

Por el contrario, ¿qué ha ocurrido desde entonces? Lo mismo de siempre. La persistente y reiterada práctica de las ISAPRES de reajustar unilateralmente los precios de los contratos de salud, debido a factores de edad y sexo de los usuarios. Como corolario, solo en los últimos dos años (2022-2023), más de quinientos noventa y cinco mil usuarios (595 mil) emigraron desde las ISAPRES a FONASA.

Recordemos que ambos regímenes previsionales –pensiones y salud– tienen un origen común. El decreto ley 3.500, de 1980. Este texto se impuso por la Junta Militar mientras Sergio de Castro dirigía el Ministerio de Hacienda y José Piñera el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Fijó el nuevo régimen de pensiones basado en la capitalización en cuentas individuales a través de una cotización obligatoria en una AFP, y dispuso por primera vez en Chile que la cotización obligatoria en salud podía ser entregada a una entidad privada, implantándose pocos meses después las ISAPRES, en 1981, en calidad de corporaciones con fines de lucro.

Ambos regímenes previsionales plantean serios motivos de preocupación e incumplen el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Los Estados Parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”. En el caso de las pensiones se encuentra configurado en calidad de seguro individual para la vejez. En el caso de los seguros de salud no integran un sistema de seguridad social regido por los principios de universalidad, libre movilidad, no selección por ingreso, exclusiones por preexistencias o carencias y cobertura vitalicia.

¿Es posible avanzar en soluciones? Por supuesto que sí. El proyecto gubernamental de reforma de pensiones –en actual discusión en el Senado– mantiene la capitalización individual y al mismo tiempo crea un seguro social para mejorar las pensiones de las personas mayores.

Para ello contempla un 6% de cotización adicional de cargo del empleador, y que al menos la mitad de esa cotización adicional (3%) permita a quienes conformamos la fuerza laboral activa participar en la generación de los recursos que permitan cumplir dicha finalidad (solidaridad intergeneracional).

Si por el contrario, toda la cotización adicional del empleador se destina íntegramente a la cuenta individual de cada trabajador(a), las personas mayores pensionadas no verán mejorada el monto de su pensión.

Por su parte, nuestro sistema sanitario segmentado en función de la capacidad de pago ha impedido hasta el momento que se imponga la idea de que el Estado garantice –a través de prestadores públicos y privados– el acceso universal a cuidado sanitario en base a la necesidad de atención sanitaria.

La reforma del gobierno del Presidente Ricardo Lagos (Ley 19.966) lo grafica bien. Originalmente, el proyecto contemplaba como pieza fundamental del Plan Auge un fondo solidario entre FONASA y las ISAPRES, dirigido a compensar a aquella aseguradora –el caso de FONASA– con mayor riesgo de que sus beneficiarios padecieran alguna patología contenida en las Garantías Explícitas en Salud (GES). Sin embargo, esta fórmula fue rechazada en el parlamento por la oposición de la época.

En definitiva, la distribución de los recursos a lo largo de la vida de las personas constituye el propósito de un seguro social en salud y su redistribución desde las familias que no han incurrido en los riesgos asegurados hacia aquellas que sí han incurrido en ellos, en aras del interés general y colectivo de la población.

Chile merece un seguro social en pensiones y en salud.

Raúl Allard
Doctor en Derecho. Académico de la Universidad de La Frontera.