Avisos Legales
Opinión

Una ley no tan integral

Por: Paulina Ibarra | Publicado: 19.04.2024
Una ley no tan integral Imagen referencial | AGENCIAUNO
La vaguedad en este apartado abre miles de puertas para que la violencia digital de género se siga perpetuando impunemente y se le considere (y denomine legalmente) como simbólica, cuando es una violencia real con consecuencias concretas en la vida de esas mujeres

Con sentimientos encontrados hemos sabido que estamos ad-portas de la promulgación de la Ley Integral de Protección contra la Violencia de Género. Tras sortear el siempre anquilosado escrutinio de nuestro Tribunal Constitucional, luego de la arremetida de un grupo de parlamentarios de derecha que querían que se rechazase un artículo sobre educación no sexista.

No obstante, este triunfo tiene un pequeño sabor amargo, no por lo que pasó en el TC -que aplaudimos y celebramos-, sino porque el proyecto fue calificado como “integral”, pero parece ser que de todos modos quedarán algunos temas pendientes que son, a nuestro juicio, urgentes y necesarios para garantizar la protección de las mujeres. Hablamos de la violencia digital.

Teniendo una oportunidad única para incorporar, aunque sea una mención a la violencia digital -este no es un fenómeno nuevo, desde la Fundación Multitudes lo venimos denunciando con datos concretos desde el 2020-, el Parlamento no la consideró relevante, ni tampoco el Ejecutivo que, por lo visto, evaluó presentar alguna indicación al respecto pero que en definitiva no se concretó, pese a la evidencia existente y a innumerables casos de connotación pública referidas al ciberacoso.

Ahora, algo se menciona en la ley cuando se habla de la violencia simbólica: “toda comunicación o difusión de mensajes, textos, sonidos o imágenes en cualquier medio de comunicación o plataforma, cuyo objeto sea naturalizar estereotipos que afecten su dignidad, justificar o naturalizar relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación contra la mujer que le produzcan afectación o menoscabo”.

Sin embargo, la vaguedad en este apartado abre miles de puertas para que la violencia digital de género se siga perpetuando impunemente y se le considere (y denomine legalmente) como simbólica, cuando es una violencia real con consecuencias concretas en la vida de esas mujeres.

En definitiva, no hay nada en el texto que apunte a prevenirla taxativamente, ni tampoco endosa esa responsabilidad a algún ministerio o servicio del Estado. Por ejemplo, el 65% de las activistas que quieren entrar a la vida política desisten por miedo a la violencia de género causada por la desinformación que circula en redes sociales.

Temor más que justificado considerando casos tan cruentos como el de México, donde 21 de los 35 asesinatos de aspirantes a un cargo de elección popular cometidos durante el proceso electoral fueron cometidos contra mujeres (Fuente: Observatoria Ciudadana Todas MX). Detrás de estas terribles cifras, existen en la mayoría de los casos, amenazas y ataques de odio previos a través de medios digitales.

La única alternativa más o menos viable es una comisión asesora fijada por la misma ley, que revisará periódicamente los alcances de la norma y que puede ser una posibilidad para incorporar estas materias, pero nada garantiza que las organizaciones, que hemos estado detrás de denunciar y prevenir la violencia digital de género, seamos incorporadas a ese debate.

Ahora sólo resta seguir abogando por combatir la discriminación y el sexismo en línea desde la sociedad civil, como ha sido nuestro trabajo en los últimos años. Es la única posibilidad que tenemos y que tienen cientos, tal vez miles, de mujeres que son víctimas de esta violencia.

Paulina Ibarra
Directora ejecutiva de Fundación Multitudes