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Opinión

Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal: Derechos laborales para la libertad

Por: María Francisca Bello | Publicado: 21.04.2024
Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal: Derechos laborales para la libertad Imagen referencial | AGENCIAUNO
Lo interesante de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal es que precisamente genera nuevas condiciones laborales con mayores opciones y espacios de elección, sin que esto implique renunciar a los mínimos legales propios de una normativa de carácter protector, como la laboral.

A inicios de este año, entró en vigencia la Ley que Concilia la Vida Personal, Familiar y Laboral, que busca generar condiciones que permitan compatibilizar el cuidado de los hijos/as y dependientes con el trabajo remunerado, avanzando de esta manera en la formalización laboral mediante el acceso a trabajo decente.

Ahora bien, durante las últimas semanas -y, a propósito de la posibilidad de que quienes teletrabajan pacten estar exentos de jornada, cumpliendo con los requisitos legales para aquello- se ha planteado el debate respecto a una eventual limitación al derecho de las personas a decidir y la posibilidad de pactar más libertad horaria. Lo anterior, sobre la base de que la regulación de la relación laboral implica alterar la confianza, buena voluntad y libertad en los acuerdos -traducidos en modelos de adaptabilidad- derivando en que el Estado decide por las personas, intervención poco deseable sobre todo en un acto privado como es el contrato de trabajo.

Más allá de la falta de veracidad del aparente alcance de las reformas legales, me parece interesante detenernos a reflexionar sobre el supuesto que subyace a la idea que se afirma, es decir, si es posible sostener que una mayor regulación de las relaciones laborales supone quitar o restringir el derecho que tienen trabajadoras y trabajadores a decidir.

Para esto, resulta central partir por un hecho: las relaciones laborales son asimétricas. Sin ir más lejos, el “trabajador” es definido en nuestro Código laboral como aquella persona que presta servicios “bajo dependencia y subordinación”, en base a un contrato de trabajo.

Esta relación de poder, eminentemente jerárquica, es el supuesto de hecho sobre el que se construye la normativa laboral y los principios que la orientan. Esto se complementa con factores externos: las condiciones económicas, el temor al desempleo, el endeudamiento, -entre otros-, acentúan el desbalance que existe al momento de desenvolverse en el mundo laboral.

Sin ir más lejos, todos hemos tenido alguien cercano -o incluso nosotros mismos- hemos aceptado las condiciones que nos imponen nuestros empleadores, sabiendo que la eventualidad de negarse a las mismas puede derivar en un despido u otro tipo de represalia.

Siendo así, ¿es posible sostener que existe  -y es necesario promover- la “libertad en los acuerdos” en las relaciones laborales? A mi juicio, a todas luces una afirmación como esa es falaz. Y es que se omite deliberadamente que no existe una instancia entre pares de negociación o “acuerdos”, haciendo referencia a una noción de libertad desapegada de la realidad que viven trabajadoras y trabajadores en Chile, y que las decisiones están mediadas o influidas por las necesidades o condiciones de vida de cada persona.

En ese sentido, lo interesante de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal es que precisamente genera nuevas condiciones laborales con mayores opciones y espacios de elección, sin que esto implique renunciar a los mínimos legales propios de una normativa de carácter protector, como la laboral.

Con esto, se avanza en mayores grados de equidad y democratización de los espacios laborales y las tareas de cuidados. Nuestro trabajo como legisladores es seguir trabajando para generar cambios sustantivos en las condiciones y calidad de vida de trabajadoras y trabajadores que amplíen el margen de libertad y decisión sobre estas, resguardando siempre sus derechos.

María Francisca Bello
Diputada de la República y Presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género de la Cámara de Diputados y Diputadas