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Opinión

Recordemos los fraudes de los «gremialistas» de la organización La Familia

Por: Patricio Herman | Publicado: 22.04.2024
Recordemos los fraudes de los «gremialistas» de la organización La Familia Imagen referencial – Santiago | AGENCIAUNO
Finalmente, para que los lectores saquen sus propias conclusiones, ese travieso artículo 6.1.8 de la OGUC, por su impudicia, se debió haber derogado al final del segundo gobierno de Bachelet, acorde a lo informado a este columnista, por Luis Eduardo Bresciani, entonces jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, lo que fue imposible por una, ¡era que no!, decisión puramente mercantil del gobierno entrante de Piñera.

Hace casi 50 años atrás, unos entonces jóvenes ingenieros comerciales UDI de la Pontificia Universidad Católica de Chile, a través de la Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Financieros La Familia Ltda., persona jurídica constituida el 23 de julio de 1975, con sus estatutos aprobados por el Ministerio de Economía el 24 de septiembre del mismo año, con suma ocurrencia se las ingeniaron para engañar a una infinidad de inocentes jefes de hogar (ver link).

Y como nada ha cambiado en este medio siglo, porque la generalidad de los seres humanos siempre privilegian, con o sin trampas, sus intereses particulares, más todavía cuando tienen buenas relaciones con los políticos que dirigen los destinos del país, recordamos que el 13 de abril de 1976 se publicó en el Diario Oficial la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC y OGUC), en cuyo artículo 6.1.8 de la OGUC se decía «En los edificios de tres o más pisos, los revestimientos de pasillos, escaleras y vestíbulos de acceso o distribución deberán ser de material no combustible, cuando su espesor sea superior a 1 mm».

La Ordenanza es el reglamento de la Ley y por lo tanto bastan unas cuantas convincentes peticiones -en un buen restaurant- de los dirigentes que se desenvuelven en el negocio inmobiliario, para que los sujetos que ofician de ministros en esa cartera instruyan a sus subordinados en orden a que redacten los cambios necesarios en dicha OGUC para mejorar las rentabilidades de los proyectos: así de simple, porque el Poder Legislativo no tiene injerencia en este tipo de cambios regulatorios.

En el año 1992, plena democracia, se introdujo un cariñoso cambio en el aludido artículo 6.1.8 de la OGUC para dejar sin efecto ciertas exigencias contenidas en los Planes Reguladores Comunales (PRC) del país, con lo cual los inversionistas inmobiliarios que construyen las denominadas viviendas económicas DFL2 podían levantar edificios de 4 pisos incrementándose en un 25% las densidades habitacionales fijadas en esos instrumentos normativos locales.

Aludimos a lo anterior porque, en una actividad pública, el presidente Gabriel Boric, se confundió con los segundos apellidos de los hijos del fallecido (QEPD) empresario Andrónico Luksic Abaroa: Habló de Narbona en lugar de Fontbona.

Resulta que la inversionista Gabriela Luksic Fontbona, como si fuera una jugadora estrella en el campeonato mundial de la regulación urbanística, ha marcado un golazo de media cancha gracias al servicial Minvu y su generosa dispensa al sector de la construcción inmobiliaria.

Veamos el campo de juego: el artículo 41° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) nos introduce en el laberíntico mundo de los Planes Reguladores Comunales (PRC), esas joyas de la planificación territorial que definen dónde podemos construir castillos en el aire y dónde por ejemplo viviendas.

No olvidemos que en este tablero, la Constitución Política juega de portero, defendiendo el arco del crecimiento económico con equidad social, con un ojo puesto en la preservación de los recursos naturales. Y aquí entra al campo la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente, ejerciendo como defensa central en este partido por un desarrollo sostenible.

El asunto se pone interesante cuando descubrimos que no todas las 346 comunas chilenas cuentan con su PRC, dejando un espacio abierto para que los jugadores astutos, dribleen con facilidad gracias a las normas urbanísticas aprobadas por Concejos Municipales bastante amigables, guiados por los Seremis del Minvu. Los PRC deben ser bendecidos por la Contraloría General de la República y juegan de local solo si los Planes Reguladores Intercomunales (PRI) no están en la cancha, evidenciándose un juego de poderes donde la jerarquía es clave.

Las normas de estos PRI se incorporan automáticamente en los PRC, pero la pícara Municipalidad de Iquique, cuando fue necesario, en el caso del restrictivo Plan Regulador Intercomunal Costero de Tarapacá (PRICT), de mediados del año 2022, no lo hizo como era su deber, conforme el artículo 38 de la LGUC.  De esta forma, dicho municipio se congració con la industria de la construcción permitiendo que se aprobaran unos cuantos permisos de edificación que vulneraban dicho instrumento normativo de mayor rango, con el agravante de que esta artimaña fue validada por Jorge Bermúdez, anterior contralor general de la República. En todo caso, estamos seguros que próximamente la nueva contralora, Dorothy Pérez, ordenará la casa en la nortina «tierra de campeones».

Volviendo al negocio de doña Gabriela en Vitacura, según nos dicen, una tierra prometida de urbanismo moderado, nos encontramos con una maniobra digna de un equipo de primera: gracias al pícaro artículo 6.1.8 de la OGUC,  nuestra protagonista logra un upgrade en la densidad habitacional, pasando de construir un edificio de vecindario con 40 departamentos en su terreno de 4.100 m2, como está fijado en el PRC de Vitacura, a una estructura de 54 departamentos, si éstos fueran viviendas económicas DFL2, y por si fuera poco, sazona el pastel con 7 oficinas comerciales, todo bajo el legalísimo artículo 165 de la LGUC.

Así que, en un giro que haría sonrojar a cualquier urbanista serio, las normas urbanísticas de Vitacura, debido al artículo 6.1.8 de la OGUC, se aumentaron para que nuestra heroína del sector inmobiliario pueda engordar su billetera. ¡Bravo por ella! En el juego del Monopoly urbano chileno, Gabriela Luksic Fontbona no solo ha pasado por la casilla de salida, sino que también podrá construir bastantes más m2 habitacionales en la pequeña y angosta calle Camoens de Vitacura.

Finalmente, para que los lectores saquen sus propias conclusiones, ese travieso artículo 6.1.8 de la OGUC, por su impudicia, se debió haber derogado al final del segundo gobierno de Bachelet, acorde a lo informado a este columnista, por Luis Eduardo Bresciani, entonces jefe de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Minvu, lo que fue imposible por una, ¡era que no!, decisión puramente mercantil del gobierno entrante de Piñera.

Por lo relatado, reiteramos que hasta ahora 2024, a pesar de que vivimos en democracia, nada ha cambiado desde que los pinochetistas miembros de la organización La Familia urdieron sus negocios mal habidos en plena dictadura.

Patricio Herman
Presidente de la Fundación Defendamos la Ciudad.