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Opinión

Tres cambios a Fonasa que podrían crear un nuevo y mejor Sistema de Salud

Por: Germán Zuñiga | Publicado: 08.05.2024
Tres cambios a Fonasa que podrían crear un nuevo y mejor Sistema de Salud Fonasa | AGENCIAUNO
Como se ve la discusión parlamentaria, y como se ha señalado -atendiendo los intereses económicos contrapuestos-, se aprecia un salvataje encubierto a las Isapres y nadie puede decir, a estas alturas, que los cotizantes serán beneficiados por haber sido “engañados” durante años.

En plena discusión parlamentaria se encuentra la “ley corta” de Isapres que significa lo contrario a “larga”. La primera tiene plazos acotados fijados por el Gobierno al momento del envío para su discusión. Por su parte, la “ley Larga” no tiene plazos preestablecidos.

Así, la “ley corta”, por la premura, presión de grupos económicos y parlamentarios con “cierto interés” y tendencia política, NO solucionará ni implementará -como corresponde- el Sistema de Salud que el país requiere. Nunca fue necesario presentar un proyecto de ley para aplicar las sentencias.

Dicen algunos que luego de esto se viene la “ley larga” para discutir una verdadera que reforma a nuestro sistema de salud.

Pero la ley que actualmente se encuentra en discusión, al ser corta, está limitada a determinadas materias. En este caso, determinar el monto a devolver por las Isapres y la forma; la creación de un sistema de bonificación que complemente los pagos de afiliados a Fonasa, y entregarle nuevas herramientas a la Superintendencia de Salud.

En cuanto a la devolución, el Gobierno este lunes 6 de mayo incorporó la edad de los cotizantes, fijando que a los mayores a 80 años la devolución podrá ser hasta en 24 meses (2 años) y, a los que tengan 65 años, la devolución podrá ser en 72 meses (6 años), lo que significa una verdadera vergüenza para los cotizantes, en especial de los mayores.

Tampoco consideró a cotizantes con deudas actuales en centros hospitalarios privados que pueden ver negadas sus atenciones por dichas deudas en cualquier momento, siendo que tienen -muchos de ellos- un saldo a favor, o haber establecido una especie de crédito para que en caso de deuda futura acreditada la Isapre pague con lo cobrado en exceso.

Se nota que las prioridades no están puesta en los cotizantes, menos en los más vulnerables, como los cotizantes voluntarios que deben pagar mes a mes un monto ilegal, con la aquiescencia del Ejecutivo.

Legislar a la rápida perecer ser la tendencia. Esa mala costumbre, sumada a la inexperiencia e intereses de varios parlamentarios, hace pensar que de seguro el remedio será peor que la enfermedad. El tema central sólo era “la devolución de los valores extras cobrados por las Isapres y la forma en que ello se realizará”, de acuerdo a las sentencias de la Corte Suprema. No otra cosa.

Desconozco el motivo por el que el Gobierno no quiso, o no pudo, en lugar de crear un sistema de cobertura complementaria, modificar sólo tres prestaciones del arancel de Fonasa y crear un verdadero sistema de salud nacional integrando lo publico y privado.

Veamos. Las prestaciones que tienen muy poca cobertura en las clínicas para pacientes de Fonasa son el Derecho a pabellón, el día cama y los medicamentos e insumos. No hay que confundirlos eso sí con las prestaciones PAD (Pago Asociado al Diagnóstico) que si los incluye.

Un ejemplo para mayor claridad: Para Fonasa el valor del día cama es $10.000 y si la clínica cobra $200.000, Fonasa solo bonifica $5.000. La diferencia, que es de $195.000 se debe pagar a la clínica por cada día de hospitalización.

Situación similar ocurre con el derecho a pabellón de 1 a 14. Cabe señalar que de 1 a 3 es para prestaciones ambulatorias, por ejemplo para las endoscopias, fracturas, biopsia, etc, se ocupa un pabellón N.º 3; un parto normal ocupa un pabellón N.º 6; una cesárea ocupa pabellón N.º 7 y, un trasplante hepático ocupa un pabellón N.º 14. Todo depende de la complejidad.

Para Fonasa el pabellón N.º 3 tiene un valor de $10.000; el pabellón N.º 6 vale $45.000 y el pabellón N.º 14 vale $200.000. La diferencia entre lo que cobra una clínica por el derecho a pabellón y lo que bonifica Fonasa, es cercana al 90% del total, lo que debe significar un desincentivo para operarse u hospitalizarse en una clínica para un cotizante de Fonasa. Los valores asignados por Fonasa son irrisorios y pensados sólo para la atención cerrada en centros hospitalarios públicos. Pero como no tiene fines de lucro, nadie reclama por esos valores.

El problema se aprecia en los cobros que realizan las clínicas por el día cama y el derecho a pabellón, superando el día cama los $300.000 y día UTI los $900.000 y más, dependiendo de la clínica. Los medicamentos e insumos no están cubiertos.

Entonces, si Fonasa hubiese subido el pago por el día cama, el derecho a pabellón y otorgar bonificación por medicamentos e insumos, se producen las siguientes consecuencias positivas:

a) No se justifica, por regla general, la contratación de un seguro complementario.

b) Las listas de espera se terminan en un año, si se incorporan a beneficiarios de la letra A.

c) Se termina el pago de cotizaciones a las Isapres, que se pueden convertir en administradoras del seguro complementario voluntario.

d) Se crea un sólo sistema de salud, incorporando a los centros públicos y privados, terminando con discriminaciones.

e) Un sólo sistema recauda y paga, sin fines de lucro, distinto a las Isapres.

f) Deja de existir Fonasa y las Isapres, las preexistencias, las alzas permanentes y la discriminación por edad y sexo.

g) El Presidente hace efectiva su promesa de campaña: Creación de un sistema único de salud.

h) No se requiera modificar la Constitución de la República.

i) Chile pasa a ocupar un sistema único y ejemplar en salud, constituyendo en un verdadero sistema de seguridad social.

Como se ve la discusión parlamentaria, y como se ha señalado -atendiendo los intereses económicos contrapuestos-, se aprecia un salvataje encubierto a las Isapres y nadie puede decir, a estas alturas, que los cotizantes serán beneficiados por haber sido “engañados” durante años.

La solución que plantea la “ley corta” es sólo la devolución de lo pagado, malamente, a 10 años. Ello sin considerar que se viene una nueva alza en el mes de agosto, pero el Gobierno sólo plantea que ella no sea superior al 10% del valor del plan, sin considerar que algunos cotizantes pagan $200.000 o $300.000 por plan. Esa alza es inmediata, la devolución es a 10 años. Algo no cuadra.

Germán Zuñiga
Abogado