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Las sentencias en DD.HH. y el vínculo con el Ejército que complican a Jean Pierre Matus para llegar a la Corte Suprema

Publicado: 29.08.2021

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El pasado lunes 23, mientras la atención estaba puesta en la oficinas del Servicio Electoral por la inscripción de las candidaturas para noviembre, desde La Moneda salió un documento con la firma del Presidente Sebastián Piñera, dirigido a la entonces presidenta del Senado, Yasna Provoste: «(…) vengo en solicitar el acuerdo de esa Honorable Corporación, para nombrar en el cargo de Ministro de la Excma. Corte Suprema, a don Jean Pierre Matus Acuña».

De inmediato se encendieron las alarmas en la oposición. El Presidente parecía estar faltando a una antiguo pacto no escrito de la lógica binominal, ya que desde hace años que los principales bloques de partidos de los últimos 30 años se han turnado para llenar las vacantes del máximo tribunal. Y esta vez le tocaba a la ex Concertación.

Fue a principios de agosto en que los senadores y senadoras de Nuevo Pacto Social (ex Unidad Constituyente) realizaron su tradicional almuerzo de coordinación política. En esta oportunidad el tema que se trató fue el nombre para llenar la vacante que dejó el exministro Carlos Künsemüller en la Corte Suprema. Luego de una ronda de consultas lideradas por la mesa del Senado, el resultado dio por ganador al abogado José Miguel Guzmán Dálbora y ese nombre le presentaron al mandatario.

La elección no habría caído bien en el Ejecutivo, desde donde habrían puesto sus fichas en el abogado penalista Jean Pierre Matus. “Para nadie es una sorpresa que Matus es el candidato del gobierno, para ellos fue una sorpresa que la mayoría de los senadores se inclinaran por Guzmán Dálbora”, explicó un parlamentario.

Es por esto que la insistencia de Piñera en su favorito generó nerviosismo en los parlamentarios de oposición. El gobierno tiene que convencer a varios parlamentarios para llegar al acuerdo de dos tercios o 29 senadores que pide la Constitución, más aún con minoría en la Cámara Alta. Aunque hay parte de la centroizquierda que ve con buenos ojos la llegada de Matus, a lo que se suma que el jurista tiene su domicilio político cercano al Partido Socialista.

Sin embargo, lejos de los salones del Congreso Nacional y de La Moneda, surgieron otros grupos, sin injerencia en la decisión final, que levantaron la voz para opinar: las organizaciones de derechos humanos.

El problema de la media prescripción y los delitos de lesa humanidad

Los antecedentes de Jean Pierre Matus, y que lo llevaron a estar en la quina, son vastos: Es abogado de la Pontificia Universidad Católica de Chile y Profesor Titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile desde el año 2010, Magíster y Doctor en Derecho por la U. Autónoma de Barcelona, Alumni del Departamento de Estado de los Estados Unidos en el International Visitor Program y Becario postdoctoral de la Fundación Alexander von Humboldt en la Universidad de Gotinga, Alemania. Además de autor y coautor de numerosos textos de la especialidad.

Sin embargo, a pesar de los pergaminos, apenas se oficializó su elección por parte del Ejecutivo, organizaciones defensoras de los derechos humanos emitieron comunicados rechazando su nominación. Tanto el espacio de memoria Londres 38, como la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), fustigaron la decisión del Presidente.

La principal crítica hacia el jurista tiene que ver con algunos de sus fallos mientras se desempeñaba como abogado integrante, precisamente, de la Corte Suprema. Matus fue parte del máximo tribunal, entre 2015 y 2019, primero nombrado por la expresidenta Michelle Bachelet y luego ratificado por la mandataria en 2018.

Mientras ejercía esa labor en la Segunda Sala (de materia penal) al abogado le tocó decidir sobre casos de crímenes de Estado ocurridos durante la dictadura cívico militar de Augusto Pinochet. En al menos siete de ellos se discutió la aplicación de una figura jurídica llamada “media prescripción”. Es aquí donde se centra la controversia.

La media prescripción es una norma del Código Penal que permite rebajar la pena del delincuente si es que este «se presentare o fuere habido» antes que finalice el plazo de prescripción del delito, pero habiendo pasado más de la mitad de dicho tiempo. Es decir, si el plazo para que prescriba un delito fuese de 10 años, si atrapan o se entrega la persona pasados cinco años (más de la mitad) se le aplicaría una rebaja de la pena.

El problema se produce cuando hablamos de crímenes de lesa humanidad, donde, para algunos jueces del máximo tribunal, la rebaja de penas a través de la media prescripción es una posibilidad.

Expertos consultados señalaron que es necesario distinguir y que, en líneas generales, hay tres posiciones al respecto. La primera es que en casos de delitos de violaciones a los derechos humanos es imposible aplicar la rebaja de penas a través de la media prescripción. Uno de los principales argumentos es que los tratados internacionales, y en los últimos años también la doctrina de la Corte Suprema, establecen que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles, por lo que no tendría lógica pensar en «la mitad del plazo de prescripción» si es que este plazo no existe. Además, se argumenta que rebajas de penas en este tipo de delitos no cumpliría con la obligación de los Estados de aplicar penas proporcionales, especialmente en estas materias, lo que resulta contrario al sistema internacional de derechos humanos.

La segunda posición sostiene que la media prescripción no tiene su fundamento en el transcurso del tiempo únicamente y que se debe tomar en cuenta como una medida en favor de alguien que va a ser condenado mucho tiempo después a la ocurrencia de los hechos. Por lo que se debe aplicar la media prescripción sin importar el tipo delito, aunque corresponda a violaciones a los derechos humanos.

Una tercera posición es una suerte de punto medio entre las anteriores. A grandes rasgos, para este sector de la doctrina, la aplicación de rebajas de condenas a través de la media prescripción en crímenes de lesa humanidad no puede ser aplicada de manera obligatoria. Sin embargo, concuerdan con que la imprescriptibilidad de dichos delitos no es un obstáculo para la aplicación de la media prescripción, y que esto sería facultad del juez de fondo. En otras palabras, le correspondería decidir al juez que revise la causa en su mérito y no a los tribunales superiores, y una vez que la norma es facultativa es imposible técnicamente acoger una casación.

En esta última postura doctrinaria es donde se ubica el abogado Jean Pierre Matus.

Los dos fallos a los que apuntan las organizaciones de DD.HH.

En las sentencias en las que le tocó intervenir a Matus y donde se debatió la aplicación de la media prescripción en crímenes de la dictadura, el abogado se mantuvo fiel a su posición en que la aplicación resulta facultativa para el juez, por lo que el tribunal superior nada podría hacer. Rechazando cuando los imputados pedían aplicar la figura y rebajar sus penas, pero también denegando cuando víctimas y organismos de derechos humanos exigían revocar la media prescripción y aumentar el castigo.

Si bien en la gran mayoría de los fallos su decisión no influyó en el resultado final de la causa, existen al menos dos casos en los que su voto significó inclinar la balanza en la Sala Penal y abrió la puerta a la aplicación de la media prescripción.

Uno de ellos corresponde al caso del homicidio calificado de Guillermo Osvaldo Vallejo Ferdinand en Santiago (Rol 34.447-2016) . La víctima era militante del PS y se desempeñaba como asesor jurídico del interventor en la empresa Airolite S.A. Fue detenido por Carabineros el 20 de septiembre de 1973 y encontrado dos días después en los alrededores de la Plaza Chacabuco asesinado con 16 impactos de bala.

En la causa, el Programa de Derechos Humanos dependiente de la Subsecretaría de DD.HH. argumentó que se aplicó erróneamente la media prescripción a dos de los sentenciados, dado que se trató de un delito de lesa humanidad. Mientras los ministros Carlos Künsemüller y Lamberto Cisternas rechazaron este argumento, los ministros Milton Juica y Manuel Valderrama estuvieron por no aplicar la rebaja.

Matus concurrió con su voto a acordar la mayoría de 3 ministros contra 2 que permitió indirectamente la rebaja de la pena, ya que se mantuvo con su postura jurídica de que su aplicación es facultativa del juez de fondo.

Sin embargo, existe una segunda causa (Rol 32.454-14) en la que con su decisión se aplicó directamente la media prescripción. Aquí la Corte Suprema revocó la sentencia impugnada y tuvo que redactar un fallo de reemplazo. Se trata del caso del asesinato de Luis Gaete Celis, ocurrido el 3 de junio de 1974 en San Bernardo.

Según estableció la investigación, la víctima junto con un amigo fueron objeto de un control por parte de conscriptos mientras circulaban en un vehículo, dándose a la fuga. Los uniformados los alcanzaron y los hicieron descender del auto, tras lo cual se produjo un “altercado”, momento en que uno de los militares sacó su arma y le disparó en la cabeza a Gaete Celis.

Tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Apelaciones absolvieron a Luis René Peralta Terán, quien efectuó el disparo, ya que consideraron el hecho como un delito común, por tanto, prescrito.

Sin embargo, la Corte Suprema revirtió el fallo y declaró el hecho como un delito de lesa humanidad, condenando a Peralta Terán, con el acuerdo de Jean Pierre Matus. Pero, esta vez el máximo tribunal aplicó directamente la media prescripción por tres votos contra dos.

En la sentencia se argumenta que la media prescripción «halla su razón de ser en lo insensato que resulta una pena tan alta para hechos ocurridos largo tiempo atrás, pero que no por ello deben dejar de ser irremediablemente sancionados, pero resulta de su reconocimiento una pena menor».

Pero va más allá, sostiene que la media prescripción “por su carácter de regla de orden público, su aplicación es obligatoria, en virtud del principio de legalidad que gobierna al derecho penal”. Esto con el voto de acuerdo de Matus.

La defensa que hacen cercanos a Matus es que en todas las causas mencionadas se rechazaron los recursos de los condenados y en ninguno se revocó una sentencia para dar lugar a una rebaja o absolver a los acusado.

Además, sostienen que los fallos “no dicen que sea obligatoria la rebaja por media prescripción, sino facultativa, atendida la gravedad de los casos” y que por esa misma razón técnica en el caso de Vallejo Ferdinand se rechazó la casación del Programa de Derechos Humanos para aumentar la pena, pero también la de los condenados para rebajarla. Mientras que para el caso de Gaete Celis destacan que “se hizo para condenar a procesados que venían absueltos” y la rebaja se dio en consideración de que no se trató de casos más graves, como torturas o de detenidos desaparecidos.

Denuncia internacional

En junio pasado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (ComIDH) envió un informe preliminar de fondo respecto a denuncias hechas en contra de Chile. Luego de 13 años de revisión, se decidió recomendar al Estado revocar 14 sentencias donde se aplicó la media prescripción en casos de violaciones a los derechos humanos.

Karinna Fernández, abogada especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, fue quien presentó las denuncias a la instancia. «He hecho persistentemente denuncias internacionales contra la media prescripción una vez que se aplica, reclamando la inconvencionalidad (contraria a la Convención Americana de DD.HH.) de la norma», explica a El Desconcierto.

La abogada ha argumentado ante la ComIDH que al aplicar la media prescripción «hay una vulneración a la obligación de sancionar al establecer una pena desproporcional a los responsables de delitos de lesa humanidad«. Junto con eso, ha defendido que la norma en estos casos también «genera una lesión en las víctimas, afecta su integridad«.

El informe preliminar de fondo, según comenta Fernández, acoge estos argumentos y recomienda tres medidas al Estado de Chile: dictar de nuevo las sentencias y que sean sentencias efectivas para los responsables; generar un marco legislativo, una modificación, para que no se vuelva aplicar la rebaja de condenas a través de la media prescripción; y que repare a las víctimas.

«Nosotros estamos pidiendo ahora pasar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos«, adelanta, lo que podría dar pie a que se revoquen sentencias, como ocurrió en el conocido “Caso Lonkos”. Si bien la ComIDH se refirió en específico a estos 14 fallos, todavía se encuentra revisando muchos más.

Contratos con el Ejército

Otro flanco que podría complicar al abogado Jean Pierre Matus para llegar a convertirse en el reemplazante de Künsemüller en el máximo tribunal es su asesoría legal al comandante en jefe del Ejército, Ricardo Martínez Menanteau, en plena investigación por el millonario fraude conocido como el Milicogate.

Matus comenzó su vínculo con el Ejército pocos meses antes de dejar su puesto como abogado integrante del máximo tribunal, en octubre de 2018, a través de contratos a honorarios. Primero por los meses de octubre y noviembre, para luego pasar a contratos anuales en 2019 y 2020.

Entre sus labores se encontraban la revisión de procedimientos, de informes, asistir a reuniones y “participar activamente en el proyecto de estudio de modelos predictivos y preventivos”. Aunque también se incluye un abanico amplio para “dar respuesta a consultas en materias de interés institucional propias del ámbito legal, guardando la reserva de los datos y antecedentes de que tomare conocimiento, en el ejercicio de su labor”, con una remuneración de $40 millones anuales, según consta en los contratos a los que tuvo acceso El Desconcierto.

Fue a estas asesorías a las que apuntó un grupo de reconocidos periodistas de investigación, entre los que se encuentra la Premio Nacional de Periodismo Mónica González, quienes el pasado 11 de agosto, cuando ya se sabía que Matus era el favorito de La Moneda, publicaron una carta abierta titulada “Libertad de Expresión y Democracia”.

En el escrito manifiestan su “profunda preocupación por lo que está ocurriendo en los tribunales de justicia”, en relación a la posible nominación de Jean Pierre Matus “como miembro del máximo tribunal del país, instancia que deberá resolver en los próximos años contiendas decisivas relacionadas con la violación de los derechos humanos y la corrupción en el Ejército y Carabineros de Chile”.

Los periodistas llamaron la atención sobre el tema de la media prescripción y las asesorías del abogado al Ejército en medio de la investigación por fraude. También destacaron que “fue además responsable de la defensa del exdirector de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), general Schafik Nazal, imputado por el Ministerio Público por el espionaje a periodistas”.

El periodista Mauricio Weibel, quien destapó el Milicogate y firmante de la carta, fue objeto de espionaje por parte de la institución militar en la llamada “Operación W”. Una trama de escuchas telefónicas autorizadas por el presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó, el ministro Juan Antonio Poblete, y solicitadas por el mismo Nazal mientras el periodista investigaba el millonario fraude. Actualmente, el periodista mantiene una causa abierta en contra del exdirector.

En mayo pasado Weibel reveló que en octubre de 2019 la Fiscalía interrogó a Nazal y quien lo representó fue Matus:

“No es posible validar la incorporación al máximo órgano de justicia del país abogados que hayan asumido la defensa de quienes, haciendo abuso de su autoridad, hayan cometido graves actos de agresión a periodistas y a la libertad de expresión”, argumentaron en la carta.

En respuesta a la publicación de los periodistas, un grupo de históricos abogados de defensores de derechos humanos publicaron una declaración en respaldo a Jean Pierre Matus. El texto está firmado por Nelson Caucoto, Luciano Fouillioux y Álvaro Varela, conocidos litigantes.

En cuanto a los fallos argumentaron que el jurista siempre ha reconocido la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad y que nunca ha defendido la obligación de aplicar la media prescripción.

Mientras que sobre las asesorías al Ejército, afirmaron que fue “sin relación de subordinación ni dependencia”. Destacaron la participación en el establecimiento de un Plan de Prevención de Delitos y la redacción de un informe sobre la arista de fraudes en pasajes aéreos en la institución castrense, señalando que la forma de los pagos era irregular y que “procedía la restitución de lo recibido en exceso”.

“En estas labores, y mientras duró la asesoría, asumió la representación del entonces Jefe del Estado Mayor Gral. Shafik Nazal, como entonces subrogante legal del Comandante en Jefe, labor profesional que no es reprochable éticamente, en la medida que como abogado no intervino de manera alguna en los hechos que se investigan, realizados antes de 2018”, agregan en el texto. Es decir, Nazal en ese momento era el comandante en jefe subrogante del Ejército. Mismas razones que dieron fuentes cercanas al jurista.

Hay un problema de fondo”

Es una respuesta que no corresponde a la realidad. O lo hace solo a medias”, contesta Gloria Elgueta en conversación con El Desconcierto, integrante de la Mesa de Trabajo Londres 38. “Si bien lo defendió cuando ocupaba ese cargo, esa defensa fue por actuaciones realizadas por Nazal con anterioridad, cuando este se desempeñaba como director de inteligencia del Ejército”, argumenta.

Mientras que Lorena Pizarro, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), sostiene que ve la nominación «con mucha preocupación». «Como organización hemos tenido muchas veces que levantar la voz respecto a postulaciones que se hacen a que se incorporen a la Corte Suprema, ministras, ministros o abogados, que tienen una posición en sus fallos judiciales bastante alejadas a lo que es el derecho internacional de los derechos humanos», detalla.

«Vemos que a nivel nacional en los distintos poderes del estado se está avanzando en elegir autoridades que se hacen cargo de estas demandas que están en la calle a partir del 18 de octubre«, considera. «No es la mejor persona (para el cargo), no compartimos que su presencia pueda ayudar a la democratización de todo el país, incluido el Poder Judicial».

Pizarro, argumenta que «el cambio de la composición de la Corte Suprema ha permitido hoy día un giro que da señales positivas, que pueden irse al tacho de la basura si cambia la composición de esa Sala».

Por su parte, Elgueta considera que “más allá de él como persona hay un problema de fondo en el sistema de nombramientos de jueces y juezas en Chile. Se ha consagrado una acceso desigual a la justicia. Eso es lo que ha producido ese sistema: una justicia para ricos y una justicia para pobres”.

Este sistema es heredero del binominal, lo que ha quedado demostrado en esta práctica habitual entre gobierno y oposición de cuotearse la Corte Suprema. El propio Ministro de Justicia en su momento habló de ‘netear’ la Corte Suprema a favor del gobierno”, recuerda.

La integrante de Londres 38 hace referencia a los dichos del ministro Hernán Larraín en 2018, cuando sostuvo que “si miran y analizan la estructura de los jueces se van a dar cuenta de que la mayoría de los jueces son de izquierda. ¿Y por qué? Porque en los últimos años, cuatro años hemos tenido gobierno de derecha y 24 años de gobiernos de izquierda. Y como los ministros de Justicia son los que nombran a los jueces, el resultado es dos más dos. Entonces, cómo cambiamos esto. Bueno, vamos a seguir teniendo jueces, así que ahora algo ‘netearemos’, pero más que eso vamos a nombrar buenos jueces”.

Ante esto, Elgueta afirma que “parece urgente avanzar a un sistema que garantice la independencia, la transparencia, la participación social, la rendición de cuentas en la designación de los miembros de los tribunales. con posibilidades de impugnar o apoyar a los elegidos durante los procesos de nombramiento y donde también se garantice que los elegidos den garantías en términos de haber incorporado y aplicado las normas del sistema internacional de derechos humanos que obligan al Estado de Chile”. Lo cual, en su opinión, “no sucede en el caso de Jean Pierre Matus”.

“El cambio de la forma de designación de los jueces, es uno de los cambios que la Convención Constitucional tendrá que ver en la perspectiva de avanzar en un nuevo sistema”, adelanta.

Mientras tanto, las negociaciones en el Senado siguen y el gobierno deberá buscar puentes en la oposición para lograr el acuerdo de dos tercios, en una decisión que dependerá del voto de 29 personas.

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