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Suprema confirma multa contra Colegio Dunalastair por discriminar a niña con discapacidad

Por: Talía Llanos Chacón | Publicado: 09.11.2021
Suprema confirma multa contra Colegio Dunalastair por discriminar a niña con discapacidad Letrero de la Corte Suprema (referencial) | Agencia Uno
Sobre la confirmación del fallo por parte de la Suprema, la madre de la menor de edad con espina bífida expresó a El Desconcierto que “ser y declararse un colegio inclusivo conlleva una responsabilidad, deben revisar sus protocolos. La educación de nuestros hijos es un derecho no un ‘favor’ y como tal el colegio debe ser capaz de adaptarse a sus alumnos, no al revés”.

Este martes, la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó al Colegio Dunalastair a pagar una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), unos 534.000 pesos, por discriminar a una niña con capacidades diferentes, exalumna de la etapa playgroup del recinto, que nació con espina bífida.

En la sentencia, la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia que condenó al establecimiento educacional por infringir la denominada Ley Zamudio, tras un cambio acusado de arbitrario en las exigencias del colegio.

El tribunal supremo buscó determinar si una modificación del criterio de acompañamiento de la niña sobre su asistencia al baño, y el exigirle control de esfínter para ser promovida a primer año de enseñanza básica, resultó discriminatoria.

Según el fallo de la Corte, “no fluye con claridad que la preocupación principal sea buscar mejores condiciones para el desarrollo de la niña, atendida su discapacidad física, en la medida que está presente una dimensión menos evidente o explicitada que dice relación con el proyecto educativo del establecimiento educacional, particularmente en lo que dice relación con la prevención de los abusos sexuales en su interior”.

Lo anterior, en relación a que las autoridades del Colegio Dunalastair argumentaron, sobre el cambio de criterio, que se debía a un protocolo para prevenir abusos sexuales en el recinto, el cual prohibiría a docentes de acompañar a los estudiantes al baño.

Para la Suprema, la responsabilidad asumida por el demandado al aceptar a la menor como parte de la comunidad escolar “implica que debía hacer, progresivamente, los ajustes pertinentes en su proyecto educativo, en su personal docente, en la comunidad escolar y en las exigencias hacia la familia de la niña, para que no quedara excluida, y precisamente hizo lo contrario, esto es, modificó unilateralmente las condiciones en las que fue aceptada justificándolas sólo en la adopción de un protocolo para impedir abusos sexuales”.

Por lo anterior, a Dunalastair le correspondía acreditar la justificación razonable del cambio de criterio adoptado en relación a la niña, “cuestión que, como lo señaló la magistratura, no logró justificar, atendido que las medidas para prevenir situaciones de abuso sexual, principal argumento desarrollado por el demandado para explicarse, no obsta a que en un caso especial”, como el de la menor, “se podía autorizar al personal del colegio para ayudarla en el proceso de muda o implementar otros apoyos para lograr así su pleno desarrollo educativo”.

“En relación con la infracción de lo dispuesto en el Ordinario N° 2357 de la Superintendencia de Educación, para su desestimación basta con considerar que su denuncia no está amparada en lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, que sólo habilita la interposición de un recurso de casación en el fondo en caso de ‘infracción de ley’”, cierra la sentencia.

“Existe mucha ignorancia” sobre la discapacidad

La madre de la niña afectada manifestó a El Desconcierto su satisfacción por el fallo de la justicia que, en dos instancias además de la presente, determinó los actos discriminatorios contra su hija.

Asimismo, se refirió al largo proceso en el que fueron representados por la abogada de Derechos Humanos Paz Becerra, en el cual mantuvieron como familia “la fuerza y empuje, ya que siempre sentimos que era nuestro deber sentar un precedente importante respecto a lo que realmente significa la inclusión en la escolaridad en Chile”.

Existe mucha ignorancia al respecto. Ser y declararse un colegio inclusivo conlleva una responsabilidad, deben revisar sus protocolos. La educación de nuestros hijos es un derecho no un ‘favor’ y como tal el colegio debe ser capaz de adaptarse a sus alumnos, no al revés”, agregó.

“Nuestra intención siempre fue visibilizar y sensibilizar sobre una situación que miles de familias viven en silencio, y contribuir de cierta forma a mejorar las condiciones para las futuras familias con hijos en situación de discapacidad”, cerró.

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