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El maritorio en la Nueva Constitución: Una nueva forma de entender la relación con el mar

Por: Álex Fajardo | Publicado: 29.01.2022
El maritorio en la Nueva Constitución: Una nueva forma de entender la relación con el mar Mar ingresó a Iquique. | Foto: Agencia Uno.
El maritorio, concepto que resignifica la relación con el mar y las costas, fue aprobado como norma en la Convención por la unanimidad de los 25 convencionales de la Comisión de Forma de Estado. «Tenemos que dejar de enseñar que Chile tiene 750.000 kilómetros cuadrados, eso no es Chile, es el territorio terrestre, pero el maritorio tiene más de 3 millones de kilómetros cuadrados; saquémonos de la cabeza que Chile es largo y angosto, Chile es largo, ancho y profundo”, asegura la convencional Rapa Nui Tiare Aguilera.

Este jueves 20 de enero, la Comisión de Forma de Estado de la Convención Constitucional, aprobó en su 26ª sesión, la Iniciativa de Norma N° 99-3 de Bases Generales del Estado Regional, impulsada por un conjunto de convencionales constituyentes de pueblos originarios Lafkenche y Rapa Nui, Independientes No Neutrales, Colectivo Socialista,  LLDP, Movimientos Sociales , Frente Amplio, Pueblo Constituyente e independientes.

Esta norma fue votada artículo por artículo, siendo su 2° artículo el que se refiere específicamente al maritorio, concepto que resignifica la relación con el mar y las costas, siendo aprobado por la unanimidad por los 25 convencionales presentes de los distintos sectores, incluyendo a la coalición de Chile Vamos.

La iniciativa, de seguir avanzando, significaría que Chile poseería el primer texto constitucional del mundo en consagrar el concepto del maritorio en su constitución política.

Antártica

Fotografía de Agencia Uno

El maritorio emerge en el debate constitucional

Desde fines de 2021, la noción de maritorio comenzó a formar parte del debate constitucional.

Como primer hito, el concepto fue impulsado por los constituyentes de escaños reservados de los pueblos originarios Rapa Nui y lafkenche, para ser incorporado en el Reglamento General de la Convención Constitucional, siendo finalmente considerado como uno de los principios orientadores del actuar de la misma comisión.

Posteriormente, dichos escaños reservados, junto a un equipo interdisciplinar liderado por la académica Rocío Parra, trabajaron en una propuesta de articulado que tenía por fin integrar el concepto de maritorio en la iniciativa de norma 99-3, contando con el apoyo de distintos colectivos y sectores de la convención.

Desde mediados de enero del presente año, dentro de la Comisión de Forma de Estado, comenzaron a discutirse las distintas iniciativas de norma propuestas relativas a la materia. Y, en las últimas comisiones, estas fueron votadas.  Dentro del debate y de la deliberación previa a la votación, la propuesta de norma relativa al maritorio contó con un apoyo transversal por parte de constituyentes de diversos conglomerados.

En tal contexto, el pasado 19 de enero, la convencional Tiare Aguilera Hey, representante en escaño reservado del pueblo Rapa Nui, terminó su exposición y defensa de la noción del maritorio señalando que “este concepto se ocupa tanto dentro de los pueblos originarios como en la academia, y quiero citar a Juan Carlos Castilla, Premio Nacional de Ciencias, quien señala: ‘tenemos que dejar de enseñar que Chile tiene 750.000 kilómetros cuadrados, eso no es Chile, es el territorio terrestre, pero el maritorio tiene más de 3 millones de kilómetros cuadrados; saquémonos de la cabeza que Chile es largo y angosto, Chile es largo, ancho y profundo’”.

Ante tal planteamiento, Harry Jürgensen, miembro de Renovación Nacional y constituyente del Distrito 25, señaló que “yo en verdad suscribo en gran parte de los conceptos y argumentos que tiene este proyecto, y en especial, destaco todo el artículo 2° referido al maritorio, porque comparto aquella definición que la convencional Aguilera expresó: ‘Chile es largo, ancho y profundo’, y de verdad que en el futuro no podemos olvidarnos del mar, y no seguir pensando que somos una angosta faja de tierra nada más, así que en ese sentido, me alegra mucho que el maritorio esté muy consolidado en esta propuesta”.

Al día siguiente, se aprobaría la iniciativa de norma que integra el concepto de maritorio, y el 2° artículo que hace referencia a esta noción, sería aprobado de forma unánime por los miembros de la comisión.

La relación del maritorio con los pueblos originarios

Para la abogada y constituyente Rapa Nui, el maritorio se trata “de la relación fundamental que tienen los pueblos insulares y costeros con el mar. En todas estas islas hay una cultura e idioma común, se relacionaban a través del mar. De eso se trata el maritorio, es la relación de los distintos pueblos con el mar, la tierra y las costas”.

“El maritorio es muy importante para el pueblo mapuche, lafkenche y rapa nui. Su foco principal es dar valor a estos ecosistemas riquísimos en vida, cultura y bienes” señala Adolfo Millabur, constituyente por escaño reservado y uno de los principales impulsores de esta propuesta.

La misma Organización de las Naciones Unidas señala que “… el océano Pacífico es fundamental para la cultura y el bienestar de los pueblos indígenas del Pacífico. No solo dependen del océano para subsistir, sino que su relación con el océano se rige de acuerdo con su cultura y, antes de la colonización, esos pueblos administraban este recurso de manera sostenible”.

En tal sentido, la doctora (c) Rocío Parra, académica PUCV e investigadora del Centro de Derecho del Mar, complementa que “ si bien es cierto que la noción de maritorio ha sido utilizado hace décadas en el plano académico, específicamente en ramas como la Biología, la Arquitectura, el Diseño y la Antropología, han sido los pueblos originarios y algunas comunidades costeras quienes también han ido acuñando este término, a fin de dar cuenta de la diversidad de vocaciones y usos vinculados al mar y las costas”.

En términos jurídicos, para la también directora de políticas públicas del Centro de Acción Climática PUCV “acuñar la noción de maritorio, en vez de territorio marítimo o espacios marítimos, permite transitar hacia un nuevo concepto jurídico, de carácter más comprensivo que, junto con albergar aquellas lógicas tradicionales occidentales de uso y defensa del océano, el mar y las costas, reconoce las diferentes miradas, vocaciones, usos e identidades plurinacionales asociadas a las realidades costero-marinas de todos los pueblos que habitan Chile”.

Por su parte, el biólogo marino, Bernardo Bardo, señala que “al igual como lo plantea FAO, la lógica relacional entre los pueblos originarios y el litoral demuestra que estos son verdaderos guardianes de estos ecosistemas. En consecuencia es necesario que el nuevo pacto social que construyamos los considere de manera activa y permanente”.

Bernardo Pardo, es doctor en medioambiente y uno de los investigadores que colaboró en la promulgación de la Ley Lafkenche, es también uno de los investigadores del equipo multidisciplinario integrado por la abogada Rocío Parra y la historiadora Natalia Gándara.

La importancia del maritorio para Chile

La Dra. Natalia Gándara, investigadora del Centro de Acción Climática y profesora de magister del Instituto de Historia PUCV, señala que “nuestras constituciones del siglo XIX, todas, con excepción del texto de 1826, hacían mención al territorio y mar de la República de Chile. Las constituciones del siglo XX en cambio, obviaron la dimensión territorial.  Es imperativo que en un contexto de crisis ambiental de emergencia climática, nuestro nuevo texto constitucional vuelva a incorporar esta dimensión espacio territorial, dando reconocimiento y protagonismo al mar”.

Gándara también afirma de forma determinante, que “el mar es más que el área de expansión del estado o un espacio inagotable de recursos. De forma importante, se deben reconocer que las culturas, pueblos y naciones que habitan Chile se relacionan de forma distinta con su medio, particularmente con el mar. Las personas de Rapa Nui, el pueblo Lafkenche, los Chonos, Kaweskar y los pescadores de Concón, así como los isleños de Robinson Crusoe tienen una relación diferente con el mar”.

En concordancia con Natalia Gándara, Rocío Parra, quien realizó su investigación doctoral sobre la protección jurídico-ambiental de los espacios costero-marítimos, es enfática en señalar que “hasta la fecha no existe a nivel jurídico, un reconocimiento expreso de la noción de maritorio. Sin embargo, ante los efectos de la crisis ecológica y climática que enfrentamos, recepcionar jurídicamente la noción de maritorio desde saberes científicos y ancestrales, se erige como una oportunidad para  relevar el valor ecosistémico del mar y sus costas para Chile”.

océano

Parra añade que “esta noción permite reconocer una multiplicidad de otras relaciones de carácter inmaterial y material que van más allá de los usos extractivos y de defensa. A lo que se suma que, en términos territoriales, históricamente ha sido solo una región de Chile la que ha tomado las decisiones sobre cómo se debe usar y entender el mar y las costas: la región metropolitana, y paradójicamente, esta es la única región sin acceso directo al mar”.

Tiare Aquilera coincide con el análisis de las académicas y añade que “le hemos dado la espalda al mar, tanto que no aparece en la Constitución, no tenemos identidad marítima. El pueblo Rapa Nui y Lafkenche han sido fundamentales en impulsar la idea de maritorio, porque no basta con remitirse a lo que está estipulado en la Convemar, al mar territorial o a la zona económica exclusiva. Es necesario que el Estado tenga un rol preponderante en el resguardo del medioambiente costero-marino y de las culturas vinculadas al océano pacífico”.

A su vez, “la incorporación a nivel constitucional del maritorio permitiría abordar de manera integral la gestión del litoral, incorporando las visiones que los pueblos originarios y comunidades locales tienen de este particular territorio. Este espacio requiere nuevos enfoques de gestión que consideren sus componentes materiales e inmateriales”, afirma Bernardo Pardo, también director regional de Fundación Superación de la Pobreza.

Para el equipo de académicos integrado por Parra, Gándara y Pardo, la importancia del maritorio en los cimientos del actual proceso constituyente es fundamental, dado que la propuesta de norma del maritorio por ellos abordada no pretende ser sinónimo de territorio marítimo, sino convertirse en una noción integrada y comprensiva de las costas y el mar como parte del territorio. Con tal fin, sintetizan su propuesta en tres puntos vinculados, a su vez, con los tres incisos de la iniciativa:

  1. El maritorio, como parte del territorio, está integrado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, y abarca la zona costera, aguas interiores, el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y, en general, el litoral. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el maritorio en los términos, extensión y condiciones que determina el derecho internacional y la ley.
  2. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible.
  3. Es deber del Estado proteger el maritorio, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a él, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado y descentralizado basado en la equidad y justicia territorial.

Para el equipo interdisciplinar, lo contenido en esta propuesta, es hacer del maritorio un concepto integral y holístico, que no se limite a la mirada material, en cómo sacar provecho del mar y las costas en un sentido extractivo. Sino también, establecer las bases para el reconocimiento de los aspectos inmateriales, el patrimonio cultural, histórico, ancestral, artístico, deportivo, medicinal, espiritual, entre otros, asociados al mar y sus costas. También permitiendo el desarrollo de actividades extractivas no intensivas, como la pesca artesanal, los algueros, las personas que habitan las costas y el mar y vinculan sus vidas a estos espacios. En síntesis, Parra, Gándara y Pardo sostienen que “el futuro texto de la Constitución de la República del siglo XXI debe posicionar jurídicamente la vocación marítima de Chile a través de la noción del maritorio”.

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